Derecho Laboral Venezolano
carlospinto52230 de Octubre de 2012
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DERECHO LABORAL VENEZOLANO
Derecho Constitucional Venezolano (Arts. 87-97 C.R.B.V.)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Derecho y deber de trabajar:
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
La Constitución, no solamente establece el deber de trabajar sino del derecho de toda persona al trabajo, como nos damos cuenta se logro ampliar el artículo o el beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango constitucional el derecho al trabajo, el Estado debe garantizar a los ciudadanos el cumplimiento de este derecho.
El artículo contempla la adopción de medidas tendientes a garantizar los mismos derechos a los no dependientes, asimismo establece la libertad al trabajo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Igualdad de Sexos:
Artículo 88. El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres n el ejercicio del Derecho al trabajo". El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Protección al Trabajo:
Artículo 89. "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales les prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorables al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Sé prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Sé prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar subdesarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Este artículo establece la progresividad de los derechos laborales, o más tiempo trabajado mayor la proporción en las prestaciones.
Fuentes del Derecho Laboral
A) La Ley: en sentido amplio, comprensivo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales concertados entre Venezuela y otros Estados; los Convenios sancionados por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) ratificados por el país, debidamente publicados; los Reglamentos y la Resoluciones dictadas por el Ministerio del Trabajo con carácter general y obligatorio, en ejercicio de sus atribuciones legítimas.
B) Las Convenciones Colectivas y las decisiones arbitrales dictadas para resolver conflictos colectivos: las convenciones colectivas, celebradas por una colectividad de trabajadores con su patrono, son realmente la fuente autónoma característica del Derecho del Trabajo, pues la Ley Orgánica del Trabajo reconoce a las agrupaciones profesionales de trabajadores el derecho de establecer mediante convenios con sus patronos reglas de idéntico valor jurídico a las propiamente de carácter legal.
C) Los usos y costumbres no contrarios a la Ley: el uso viene a ser la simple repetición constante, ininterrumpida y uniforme, de determinado acto. La costumbre exige, además, que la practica de tales actos sea realizada con la convicción de que ella responde a una necesidad jurídica. (Arts 68 y 134 L.O.T.)
Son fuentes de producción o fuentes propias en el Derecho del Trabajo los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:
El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como;
1. El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.
2. La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.
Los Organismos Supra-Estatales, como:
1. La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales
2. La ONU, la OIT, el CE, la CAC a través de los Reglamentos y las Directivas
Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.
La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.
Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.
Convenios Internacionales en Materia de Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo acabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social.
Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.
No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional.
Convenios ratificados por Venezuela:
• Sobre limitación de las horas de trabajo.
• Protección de la maternidad.
• Trabajo nocturno de la mujer.
• Sobre la edad mínima.
• Trabajo nocturno de los menores.
• Método para la fijación de salarios mínimos.
• Libertad sindical y protección y negociación colectiva.
• Nómina de seguridad social, entre otros.
Contrato de Trabajo
Es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposición de un patrono o empleador con el fin de prestarle sus servicios, en condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneración o salario.
Artículo 67 L.O.T.: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.
Simulación de Contrato de Trabajo
La Simulación se caracteriza porque las partes, de común acuerdo, crean una situación jurídica aparente que difiera de la real; en ella existen dos acuerdos de voluntad: uno el real, y el otro que está destinado a crear una situación aparente, ficticia y distinta de la verdadera que permanece secreta entre las partes, por ello se la ha definido como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
El acuerdo de simulación alterará uno u otro aspecto del acuerdo real, y puede tener múltiples finalidades, y de ahí una primera clasificación de ella en lícita e ilícita.
La simulación lícita
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