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Base Constitucional Del Derecho Laboral Venezolano


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  3.487 Palabras (14 Páginas)  •  2.997 Visitas

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Introducción.

El Derecho del Trabajo según la Constitución 1961 y aun en la Constitución de 1999, consiste en que todas las personas tienen derecho al ejercicio del trabajo y a la vez poseen un deber, el cual no podemos considerar como una obligación, ya que la Ley fomenta que ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.

El reconocimiento de los Derechos laborales que la Constitución venezolana ofrece se encuentra muy bien explicado en la misma, por este motivo, nos hemos enfocado en la indagación e interpretación de la Carta fundamental del ordenamiento jurídico como base de investigación para abordar este trabajo.

En esta investigación se ha determinado que el Derecho laboral en Venezuela se ejerce mediante el ejercicio concreto de trabajos dignos, decorosos y asalariados, de esta manera y aun más amplia lo disponen las Constituciones de 1961 y la de 1999, por esta razón comenzamos abordando, en base a los principios constitucionales, como se ejerce el Derecho del Trabajo, y a la vez se realiza una serie de comparaciones, entre la Constitución de 1961 y los cambios que produjo la vigente Carta Magna sobre esta materia Laboral.

Consideramos que para tener un juicio pleno de la funcionalidad de esas disposiciones encaminadas a la regulación de esta rama laboral es necesario realizar una investigación en lo consagrado en el Capítulo IV sobre los “Derechos Sociales” de la Constitución de 1967, artículos 84 al 94, así como también las actualizaciones realizadas en materia de Derecho del Trabajo establecido en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias”, Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas se hace un enfoque importante en las facultades que otorga la Carta Magna a Ley sobre el Derecho del Trabajo para que esta disponga en lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y regule las relaciones colectivas de trabajo. Continua fomentando la Ley la garantía del ejercicio de trabajo no dependientes, condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, las horas adecuadas de jornada de trabajo diurna y nocturna, prohibición de discriminación de ningún tipo, el derecho al descanso y vacaciones remuneradas, la estabilidad del trabajador en su área de trabajo, y entre otras cosas el establecimiento de un salario suficiente que le permita al trabajador vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Principios Constitucionales.

La Constitución de la Republica de Venezuela de 1961, establece, principios sobre estabilidad, cuando reza en su artículo 84: Todos tienen derecho al trabajo. El estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa. La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.

Sobre la Jornada de Trabajo comenta el artículo 86: "La ley limitará la duración máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que se prevean, la duración normal del trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos semanales.

Todos los trabajadores disfrutarán del descanso semanal remunerado y de vacaciones pagadas en conformidad con la ley. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada, dentro del interés social y en el ámbito que se determine, y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre.

El artículo 87 habla sobre la fijación de un salario justo y declara: La ley proveerá los medios conducentes a la obtención de un salario justo; establecerá normas para asegurar a todo trabajador por lo menos un salario mínimo; garantizará igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas; y protegerá el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que se fijen y con los demás privilegios y garantías que ella misma establezca.

El artículo 88 establece: La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.

El artículo 90 predica que la ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la cláusula sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten. Según el artículo 91 los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.

Seguidamente el artículo 92 reza sobre este tema que los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la Ley. En los servicios públicos este derecho se ejercerá en los casos que aquélla determine. El artículo 93 habla sobre las mujeres y los menores trabajadores serán objeto de protección especial. Finalmente el artículo 94 establece que en forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de la República contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar.

Quienes carezcan de medios económicos y no estén en condiciones de procurárselos tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al sistema de seguridad social.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, enuncia los principios y metas del Estado venezolano

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