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DERECHO LABORAL VENEZOLANO

estherponce6 de Noviembre de 2012

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DERECHO LABORAL VENEZOLANO

Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.

DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL VENEZOLANO

“Son Normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirve de guía al juez o a los intérpretes de esa disciplina para realizar la justicia”.

Derecho Constitucional Laboral: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el goce y ejercicio de los derechos laborales, el Derecho al Trabajo y el deber de Trabajar, en un plano de igualdad entre hombres y mujeres, y asegura que el Estado adopte medidas para que toda persona pueda tener ocupación productiva y adoptada a sus condiciones. Reconoce el Derecho a la capacitación de los jóvenes y su acceso al primer empleo. Reconoce así mismo, el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

FUENTES EN EL DERECHO LABORAL

Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:

* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:

- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.

- La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.

* Los Organismos Supra-Estatales, como:

- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales

- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas

* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.

* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.

Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.

Las Fuentes Estatales:

* Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento

- La Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria

* Fuentes Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno

-Decreto Legislativo y Decreto Ley

* Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el poder ejecutivo.

PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes:

1. Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se concreta:

a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.

b. En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador, incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas.

c. En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador.

2. Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior. Además, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre esos derechos mínimos, siempre y cuando “se hagan por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”, y si es celebrada por “ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada” (art. 3 Parágrafo único)

3. Principio de continuidad: el contracto laboral es de tracto sucesivo, se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a tiempo determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua con el mismo, aun tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el tiempo, al derecho laboral le repugna la temporalidad de las relaciones laborales, busca y propicia la estabilidad laboral.

4. Principio de rendimiento o de buena fe (comprendido en la buena fe del contrato laboral): Es el deber del trabajador de prestar con la mayor diligencia los servicios a que se encuentra obligado por virtud del contrato de trabajo.

5. Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar, mediante la imposición forzosa de la Ley, el desbalance económico de las partes contratantes en la relación laboral donde el trabajador está en situación de debilidad en relación del patrono.

6. Prevalencia de la realidad sobre las formas y apariencias, (art. 89.1) es lo denominado CONTRATO-REALIDAD, siendo la razón por lo que, como ya hemos dicho, existe una diferencia esencial entre el contrato de trabajo y los contratos de derecho civil, por lo que la existencia de una relación de trabajo depende no de lo que las partas hayan pactado, o lo que simplemente se desprenda de cualquier documental, sino de la condición real en la que se encuentre quien realice una prestación de servicio por cuenta ajena (trabajador), por lo que la existencia de la relación laboral es independiente del acto que condiciona su nacimiento, así que no se puede determinar la relación laboral por lo pactado (contrato) sino por la prestación realmente ejecutada, siendo que realmente que esta última es la que determina la existencia de la relación laboral y no las determinaciones del pacto o contrato laboral.

7. Principio de ajenidad de los riesgos: o de no asunción de riesgos, todos los riesgos de la explotación deben quedar a cargo de la empresa (patrono), quien se hace propietario de los beneficios (quien recibe los beneficios debe asumir los riesgos), lo que significa que si por ejemplo se daña una máquina, bajan las ventas, no hay materia prima para la producción, o simplemente no se utilizan los servicios del trabajador, debe pagarse el salario, es como sucede con el pago de los intereses bancarios, el arrendamiento, etc., que siempre deben pagarse aunque existan situaciones adversas que pudiesen impedir o justificar la cesación de pago.

8. Principio de igualdad: es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 21 CRBV) que se relaciona o vincula con la dignidad humana la cual es la misma para todos, sean como sean las particularidades de cada quien. En igualdad de condiciones todos debemos ser considerados como iguales, iguales los iguales y desiguales los no iguales, es tan injusto tratar diferentemente las situaciones iguales como tratar igualmente los desiguales.

9. Principio de no discriminación: (art. 89.5 CRBV) conlleva a excluir toda diferencia que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el resto sin una razón válida ni legítima. Se diferencia del anterior –igualdad- en que el primero da la idea de equiparación y éste de diferenciación jerárquica.

CONTRATO DE TRABAJO

Acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.

Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.

SIMULACION DE CONTRATO

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