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Derechos humanos.

jose161095Resumen9 de Junio de 2016

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PRESENTACIÓN

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos en México son el conjunto de derechos fundamentales de las y los ciudadanos mexicanos, garantizados en diversos ordenamientos jurídicos del país, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones en la materia en las 32 entidades federativas del país. Desde 2011, debido a la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos tienen rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.1 A pesar de dichas reformas y organismos, en consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el país los derechos humanos se violan de manera grave debido a fallas estructurales e históricas sin solución y en algunos estados se realiza de manera sistemática y en complicidad con autoridades de distintos niveles de gobierno.

Para que puedan entenderle a esta pequeña presentación, se deberá leer el contenido que trae este trabajo de investigación.

DERECHO HUMANOS DE IGUALDAD

ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL

Los derechos humanos que este artículo contiene se refieren a la igualdad, y fueron ampliados de manera sustancial con las reformas y adiciones que se hicieron a nuestra Constitución Federal y que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de agosto del año 2001.

Cabe destacar que la reforma realizada al párrafo tercero es sumamente pequeña, pues con anterioridad a dicha reforma se prohíbe la discriminación por ¨las capacidades diferente¨. Con la reforma que estamos mencionando, en lugar de hablar de capacidades diferentes, el término que emplea es el de ¨discapacidades¨; lo cual se hizo por considerar que este último término era más adecuado.

Parte inicial del artículo primero constitucional

Actualmente se encuentra de la siguiente manera: ¨Título primero¨; más abajo dice: ¨Capítulo primero¨, al cual le da el nombre de: ¨De los derechos humanos y sus garantías¨; anteriormente a esta reforma el nombre que se le daba era: ¨De las garantías individuales¨; el cual era gravemente criticado, debido a que se refería desde el punto de vista jurídico doctrinario, a los medios procesales que el Estado otorga a los gobernados para defender a sus derechos esenciales, fundamentales o derechos humanos, consagrados constitucionalmente, cuando éstos han sido violados o perturbados por las autoridades Estatales; es decir, se refería a la defensa de los derechos humanos, cuando éstos eran violentados por las autoridades Estatales. Pero con dicha denominación no se refería a los derechos básicos esenciales y fundamentales, o derechos humanos consagrados constitucionalmente en beneficio de los gobernados.

Párrafo tercero del artículo primero constitucional

¨Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.¨

El Estado Mexicano se compromete en este párrafo a que todas las autoridades al realizar las funciones que por ley les corresponde están obligadas a promover, es decir a impulsar, fomentar, originar y propiciar el conocimiento y la defensa de los derechos humanos.

Párrafo cuarto del artículo 1° Constitucional

¨Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.¨

El artículo 1° en su cuarto párrafo, garantiza que las personas que provengan del extranjero y que en el país de su origen tengan la calidad de esclavos, por el sólo hecho de penetrar en el territorio nacional alcanzarán libertad y la protección de las leyes de nuestra nación; este derecho humano obedece a que en la actualidad aun hay países en que la esclavitud se ejerce con prácticas análogas a ella; es por eso que en nuestro país se tiene dicho derecho humano.

ARTÍCULO 2° CONSTITUCIONAL

El contenido actual del Artículo 2° Constitucional se refiere concretamente a derechos indígenas; en el que se viene a concretar toda una historia, todo un pasado y toda una gran cantidad de luchas que realizaron y siguen realizando los grupos étnicos en nuestro país.

¨La Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean partes, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley¨.

El párrafo primero reconoce que la nación está formada por muchos pueblos, que siendo de origen indígena, se les considera como los fundadores de la nación mexicana; pero además se hace reconocimiento expreso de sus organizaciones sociales, políticas, económicas y culturales.

En un párrafo segundo de esta parte enunciativa se refiere la Constitución a la conciencia de identidad indígena, tomando este concepto como base y fundamento con los que se determinarán la aplicación de las disposiciones sobre pueblos indígenas.

En un párrafo tercero se define quienes son las comunidades que integran un pueblo indígena y en un párrafo cuarto hala o  declara la libre determinación que traerá como consecuencia una autonomía que asegura o reafirma la unidad nacional, imponiendo la obligación a las constituciones y leyes de las Entidades Federativas a reconocer a los pueblos y comunidades indígenas, conforme a los lineamientos que hemos mencionado anteriormente y además atendiendo expresamente a su origen étnico lingüístico y a sus asentamientos físicos.

En conclusión, podemos decir que el Artículo 2° Constitucional logra reunir en él todos los derechos humanos o fundamentales a favor de los indígenas, los principios de autonomía y libre determinación, encuentran una expresión grande dentro de este artículo, pero además nos encontramos que se definen de manera clara, precisa y concisa las obligaciones del Estado en materia de desarrollo social y económico en beneficio de los pueblos indios.

ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL

¨La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Las escuelas primarias particulares, sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria¨.

Aquí se conservó la libertad en la educación, pues el hecho de que se exigiere que fuere laica no chocaba con la libertad; de lo que sí es criticable, en el texto antes transcrito, fue el combate abierto en contra de convicciones religiosas, que si bien se encontraban en aquel tiempo ciertas justificantes, no debió de repercutir en un precepto constitucional de tal naturaleza.

Con esta reforma se llegó a extremos aterradores; se quitó la libertad religiosa que imperaba en el contenido del Artículo 3° original y se sustituye por una enseñanza con un contenido ideológico determinado: ¨El Socialismo¨, cuya aplicación real condujo a toda clase de desmanes y errores, por parte de gente impreparada que tenía a cargo la educación. Por otro lado, el Estado, al imponer ciertas normas respecto de las personas que se podrían obtener la concesión de impartir la educación, se limitó sólo a aquellas personas ¨que en su concepto¨ tuvieran la preparación profesional suficiente, la conveniente moralidad e ideología acorde con el párrafo primero; dichas limitantes se establecían en el Artículo 3°, párrafo primero, con lo cual no sólo se limitó aún más el ejercicio de impartir la educación, sino lo que es peor, dejó en manos del Estado (es decir, de las personas físicas que encarnaran las autoridades respectivas), la calificación de la moralidad y la preparación profesional, sin más bases para hacer lo que les dictara su conciencia.

En conclusión, podemos afirmar que la enseñanza que regula el Artículo 3° Constitucional bajo los requisitos en él señalados, no es libre, pues exige que se ajuste a los lineamientos previstos en la Constitución, libre de todo credo religioso, democrático, nacionalista, etcétera. Por lo que en realidad no podemos hablar de derecho humano de ¨libertad de enseñanza¨.

Por lo que respecta a la fracción IV del Artículo 3° Constitucional que venimos comentando, establece: ¨Toda la educación que el Estado imparta será gratuita¨. Esta sí podemos considerarla un verdadero derecho humano.

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