El derecho humano a ser igual
Gonzalo LorenzoTrabajo26 de Septiembre de 2018
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Título: El derecho humano de ser igual
Autores: Moreno Douglas Price, Santiago Hernán - Moreno Douglas Price, Santiago Hernán
Publicado en: LLLitoral 2011 (agosto), 02/08/2011, 739
Cita Online: AR/DOC/2259/2011
Seguramente cuando en la revolución francesa, los miembros del "Club de los Jacobinos" consensuaron la idea de luchar a fin de imponer los principios de "Libertad e Igualdad", no existió cierto grado de conciencia de lo dificultoso que iba a ser concretar esa aspiración. Pese a ello sus ideas lograron trascender y hasta se universalizaron de tal manera que aún se discute acerca del alcance terminológico de considerarnos "libres" e "iguales ante la ley", con su consecuente derecho de recibir un trato igualitario y gozar las mismas oportunidades que los demás.
La controversia acerca de la "igualdad" se respalda esencialmente sobre una base lingüística, debido a que esa proclama resulta en sí un envase absolutamente hueco, con una esencia moral y ética vacante, concibiéndose como Ronald Dworkin propone "un enunciado vacío de contenido sino se acude a criterios materiales externos al juicio de igualdad; es decir, toda constatación jurídica de la igualdad implica siempre un juicio de valor, un proceso de abstracción que depende de la elección de las propiedades o rasgos considerados como relevantes entre los que se compara". No obstante, apreciamos igualmente que el mundo jurídico a construido una idea de igualdad que estaría conformada por un sentido estático y otro dinámico, y siguiendo al Dr. Marcelo Alegre en su trabajo "Igualdad y discurso moral", ("Isonomía". Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Nº 23. México. Octubre de 2005), surge que el concepto estaría sectorizado en tres niveles. Del constitucionalismo romántico surge la igualdad como, "una afirmación de la igual valía moral de los individuos, o de igual importancia de sus vidas desde una perspectiva objetiva (...) los seres humanos son moralmente iguales". Luego en un segundo aspecto, ya dinámico, la igualdad importaría un trato igualitario (acción) a las personas por detentar un igual valor moral, allí es donde alguna doctrina la conceptualizó como un ideal consistente en que "todos los hombres están reconocidos como titulares de derechos y obligaciones, que son iguales bajo las mismas circunstancias y las mismas condiciones razonables frente al poder estatal" (Badeni, Gregorio, "Tratado de Derecho Constitucional", La Ley, Bs. As. 2004, pág. 353) o como la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en repetidas ocasiones proclamó, que "la garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal e igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias (C.S.J.N. Fallos: 7:118; 95:327; 117:22; 123:106; 126:280; 127:167; 132:198; 137:105; 138:313; 143:379; 149:417; 151:359; 182:355; 199:268; 270:374; 286:97; 300:1084; 306:1560, entre otros). Y luego, desde un tercer aspecto, se consideraría al término Igualdad como una prescripción específica, es decir, una imposición que obliga a que las personas posean iguales recursos, ventajas, desventajas y bienestar en general, que sería la situación del caso de marras.
Sin perjuicio de ello, cualquiera de los estrados conceptuales se deben nutrir de contenido, características a ponderar y un criterio decisor, pues insistimos que el término igualdad indefectiblemente es una "fórmula vacía (y por eso tan celebrada) como la que define la justicia como el arte de dar a cada uno lo suyo; para su aplicación práctica se hace necesario establecer cuando dos personas deban ser tenidas por iguales, y además, decidir en qué haya de consistir el trato igual que hayamos de dispensarles".(Ricardo Guibourg. Igualdad y discriminación. Doxa 19. año 1996).
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