Desarrollo Y Ambiente
Gretta1711 de Marzo de 2015
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INTRODUCCION
La educación ambiental es el proceso que consiste en reconocer valores con el objeto de fomentar las aptitudes y actitudes necesarias para comprender las interrelaciones entre el hombre, su cultura y su medio físico, la educación ambiental es de vital importancia para un desarrollo sustentable ya que promueve el conocimiento necesario a los cuidados de nuestro entorno. Por ello, presente trabajo se elaborara pensando que promoviendo conocimientos ambientales sobre las consecuencias por no cuidar el ambiente y la parte legal de este es decir, políticas, leyes, aplicaciones, mecanismos, normas entre otros, al ser ciudadanos conscientes podremos lograr tener un equilibrio entre lo ecológico, social y económico siendo este el objetivo del desarrollo sustentable. Toda la gama de los aspectos de gestión y control ambiental se han constituido en temas de la mayor importancia para el país en las últimas décadas, aunque las tecnologías disponibles no han alcanzado el mismo grado de desarrollo para su control, poco a poco el enfoque de conservación del ambiente se está convirtiendo en algo indispensable de tener en cuenta dentro de cualquier estudio de factibilidad de proyectos.
Ante la necesidad de control de la polución y contaminación ocasionada sobre el medio por la generación indiscriminada de residuos producto de las actividades antropogénicas, es decir ocasionadas por el hombre, se hace necesario identificar, desarrollar e implementar herramientas que permitan, de manera anticipada, hacer una evaluación temprana de conflictos de índole ambiental, partiendo de la base del análisis de la entrada y salida de energía y materiales del sistema, en el ambiente especifico de estudio, en el que el hombre desarrolla sus actividades.
ESQUEMA
1.- Legislación y políticas ambientales organizacionales.
2.- Legislación ambiental en la Republica Bolivariana de Venezuela, basada en la Constitución nacional.
3.- Mecanismos de la legislación ambiental.
4.-Ministerio del ambiente y de los recursos naturales renovables (Marnr).
5.- Ley orgánica de protección y conservación ambiental (Lopca).
6.- Ley penal del ambiente.
7.- Normas y certificaciones (Normas ISO 14000).
8.- Auditorías ambientales.
9.- Seniat.
10.- Tributos y aplicaciones ambientales.
11.- Políticas ambientales organizacionales.
12.- Etapas de las políticas ambientales (Implantación y control).
DESARROLLO
1.- Legislación y políticas ambientales organizacionales:
La Gestión Ambiental se refiere a todos los aspectos de la función gerencial que desarrollen, implementen y mantengan la política ambiental. El Programa de Gestión Ambiental es una descripción de cómo lograr los objetivos ambientales dictados por la política ambiental.
El sistema de Gestión Ambiental comprende la estructura organizacional, así como las responsabilidades, prácticas y procedimientos, y los recursos necesarios para implementar la gestión ambiental. Este sistema se circunscribe a la serie ISO 14001 - 14004.
La norma 14001 es la que certifica las empresas o especifica las principales exigencias de un sistema de Gestión Ambiental, en ella no se presentan criterios específicos de desempeño ambiental, pero si le exige a cada organización elaborar su propia política y contar con objetivos que estudien las exigencias legales y la información referente a los impactos ambientales significativos.
La norma se aplica a los efectos ambientales que pueden ser controlados por la organización y sobre los cuales se espera que la misma ejerza una influencia. Abarca todo el sistema de gestión ambiental y proporciona especificaciones y guías de uso, incluyendo elementos centrales del Sistema que vayan a utilizar para la certificación o registro. La norma 14004 ofrece directrices para el desarrollo e implementación de los principios del Sistema de Gestión Ambiental y las técnicas de soporte; además presenta guías para su coordinación con otros sistemas gerenciales como la ISO 9000.
Políticas y normatividad:
Como un primer paso en la estructuración del SGA se recomienda que la empresa defina su política y los objetivos ambientales. El establecimiento de una política ambiental es una manera de hacer explícito el compromiso de la empresa en relación no sólo con el cumplimiento de la normatividad, sino con la adopción de los mejores estándares de gestión ambiental concordantes con las posibilidades de viabilidad técnica y económica de la actividad. La política ambiental debe ser divulgada, conocida y aplicada por todos los niveles de la empresa y se ajustará en la medida en que las condiciones de desarrollo institucional, o cambios importantes en el entorno, así lo precisen.
2.- Legislación ambiental en la Republica Bolivariana de Venezuela, basado en la Constitución Nacional:
En el orden interno es preciso indicar que la preocupación por la búsqueda de un ambiente libre de contaminación o de cualquier factor que impida o afecte el desarrollo de las actividades del hombre y que, al mismo tiempo, permita lograr el aprovechamiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales en beneficio colectivo de la presente y futuras generaciones, tiene profundas raíces históricas en el país. De hecho, las Leyes de Indias y los decretos conservacionistas del Libertador Don Simón Bolívar en Chuquisaca, Bolivia y Guayaquil son testimonios evidentes de esa búsqueda y preocupación. Este conjunto de instrumentos estaba lleno de normas que todavía podrían tener aplicación y vigencia en nuestros días, lo que evidencia la prudencia, prevención y buen juicio que privó en el manejo de los recursos naturales y el aseguramiento de la salud humana en términos de la consecución del equilibrio ecológico.
El aprovechamiento de los recursos naturales fue desarrollado considerando cada bien jurídico ambiental como compartimentos estancos, siguiendo la tendencia legislativa sectorial. De esa manera se promulgó la Ley de Bosques (1.910); la Ley de Caza (1.944), derogada por la Ley de Protección a la Fauna Silvestre (1.970); la Ley Forestal de Suelos y Aguas, derogada en 1.966 por la actual Ley Forestal de Suelos y de Aguas y la Ley de Reforma Agraria (1.960), ésta derogó al Estatuto Agrario promulgado en 1.949.
Este marco legal interno fue reforzado con los diferentes acuerdos o tratados internacionales suscritos por Venezuela, donde se destacan: la Ley aprobatoria de la convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1.940); Ley aprobatoria del acuerdo para el establecimiento, con carácter permanente y bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación, del Instituto Forestal Latinoamericano de Investigación y Capacitación (1.960); Ley aprobatoria de la Constitución de la Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza (1.955); Ratificación del Estatuto del Organismo Internacional de energía atómica (1.957); Ley Aprobatoria de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua (1.961); Ley Aprobatoria de la Convención sobre Alta Mar (1.961); Ley Aprobatoria de la convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar (1.961).
Con este nivel referencial de conservación del ambiente el Estado fue orientando su acción en relación con la misma, lo que se materializó en los principios constitucionales de defensa y conservación de los recursos naturales del territorio, contenidos en el artículo 106 del Texto Constitucional de 1.961; donde además se estableció que la explotación de los mismos estaba dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos, con lo cual el constituyente reconoció que el Estado tiene la obligación de proteger los recursos naturales en la búsqueda del bienestar colectivo.
Dichos principios se asociaron y complementaron con los intereses difusos contenidos en el artículo 50 de la Carta Magna de ese entonces, en cuanto a que la enunciación de los derechos y garantías contenidas en la misma, no podían interpretarse como una negación de aquellos que siendo inherentes a la persona humana, no figurasen expresamente en dicho texto. Por otra parte el artículo 76 consagraba el derecho a la salud, como derecho humano fundamental, el cual se corresponde con el derecho a un ambiente sano, de lo contrario se soslayaría dicho derecho; por tanto, toda la actuación del Estado y por ende de los particulares, en materia de ambiente y de los recursos naturales tuvo éste marco referencial, lo que conllevó a la formulación de la política ambiental que se tradujo en “conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales renovables”; estableciéndose de esta manera la base del desarrollo del ordenamiento jurídico en materia ambiental, durante el período 1.961-1969.
Ahora bien, la existencia de un marco jurídico fundamentado en la genuina iniciativa del Estado venezolano de conservar los recursos naturales y el ambiente, aunado a la influencia de la Conferencia de Estocolmo permitió que en 1.976 el Poder Legislativo dictará la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo contenido planteó un profundo enfoque , para esa oportunidad, integrado entre la conservación ambiental, los recursos naturales, la planificación ambiental, la competencia institucional y el desarrollo social y económico del país
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