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Diligencias Que Practica El Mp


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  334 Visitas

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CLASES DE DILIGENCIAS QUE PRACTICA EL MINISTERIO PUBLICO

PEQUEÑA INTRODUCCION

LA DENUNCIA

Es la exposición (relato) de hechos estimados delictuosos que hace el cualquier persona ante el Ministerio Publico, para que tenga conocimiento de ellos e inicie la investigación correspondiente. Puede formularse oralmente o por escrito, perro en ella no se admitirá intervención de apoderado jurídico.

En caso de que se formule por escrito, se citara al denunciante para que lo ratifique en su contenido y en su firma o huella digital que lo alcance.

LA QUERELLA

Es el relato de hechos estimados delictuosos que el ofendido (la victima) en ellos, o sus legítimos representantes, hacen ante el Ministerio Publico, con el deseo y manifestación de que se castigue al responsable.

DILIGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

INTERROGATORIOS

Se entiende por interrogatorio, al conjunto de preguntas que debe realizarse en forma técnica, sistemática y ordenada por el Agente del Ministerio Público encargado de la integración de la averiguación previa, a cualquier persona que pueda proporcionar información útil para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que se investigan.

DECLARACION MINISTERIAL

Es la narración que hace una persona ante el Agente el Ministerio Publico, acerca de determinados hechos, personas o circunstancias que le consten y que se encuentren vinculadas con la averiguación previa y que se incorpora a la misma, previa firma de las actas en que se encuentran asentadas sus declaraciones, estampando la huella de su dedo pulgar derecho junto a sus firmas, para debida constancia y ratificación legal de lo que en ellas se manifestó.

Al declarar la victima u ofendido sobre un hecho criminoso, se procederá de inmediato a tomarle la protesta de conducirse con verdad, siempre y cuando sea mayor de edad, en caso contrario solamente se le exhortara, en seguida se le preguntaran sus datos generales como son:

• Nombre completo

• Apodo

• Domicilio particular

• Lugar de origen

• Nacionalidad o en su caso de calidad migratoria

• Edad

• Estado civil

• Grado de instrucción

• Ocupación

• Numero de Teléfono

• En el caso del Fuero Militar se le preguntara además su grado, matricula de guerra y la unidad a la que pertenece.

Posterior a ello se le invitara a que haga una narración concreta y breve de los hechos que va poner en conocimiento del Ministerio Publico, el que deberá encausar y orientar el interrogatorio, sin presionar de ningún modo, ni sugestionar5 al deponente; una vez asentada la declaración en el acta respectiva se deberá permitirle al declarante leerla, para que la ratifique y firme, estampando además la huella de su dedo pulgar derecho junto a sus firmas.

Se debe tener presente que en el supuesto de que el declarante no sepa leer, una persona designada por el mismo o en su defecto el propio Agente del Ministerio Publico, dará lectura a la declaración y en lugar de firmarla, se le invitara a imprimir su huella de su dedo pulgar derecho junto a su declaración, debiéndose hacer constar esta circunstancia en el cuerpo de la misma declaración.

DECLARACION DE TESTIGOS

Testigo es toda persona física que manifiesta ante el Ministerio Publico, lo que le consta y sabe en relación a la conducta o hechos que se investigan.

Al testigo se le tomara protesta de conducirse con verdad si es mayor de edad, o en su defectos se le exhortara conducirse con verdad si es menor de edad; como todo declarante se le solicitara informe todos sus datos generales, y a continuación se le pedirá que haga el relato de los hechos que le constan sin hacer apreciaciones subjetivas, ni suponer hechos o circunstancias que no le consten, por no haberlas apreciado.

La única excepción para tomar declaración la constituye el hecho de encontrarse el sujeto en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún fármaco, en este caso se le podrá interrogar mas no tomarle su declaración, la cual se materializara posteriormente cuando dicho individuo haya recobrado la cordura.

También debe tomarse en consideración que no se obligara a rendir testimonio al tutor, curador, pupilo o conyugue del acusado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendiente, si estas personas tuvieran voluntad de declarar, se les recibirá su declaración y se hará constar esa circunstancia.

DECLARACION DEL INDICEADO

Se le deberá remitir al servicio medico legal, a efecto de que se certifique y dictamine su integridad física, lesiones que presenta, así como su estado psicofísico.

A los indiciados se les exhortara para que se conduzcan con verdad en lo que van a manifestar, toda su vez que dada su condición de inculpados, no puede ser protestados, y durante la toma de su declaración ministerial el Agente del Ministerio Publico que se encuentre investigando los hechos,

deberá abstenerse de inferirle todo tipo de maltrato verbal o físico, observando estrictamente lo dispuesto en el articulo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tales como son sus garantías

• No declarar en su contra o de no declarar si así lo desea.

• Solicitar su libertad caucional en los casos en los que proceda.

• Designar a un Abogado Defensor o persona de su confianza que este presente

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