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paco03099113 de Junio de 2012

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TEMA 1: DERECHO MERCANTIL EN EL SISTEMA JURÍDICO.

1.1 Concepto de derecho mercantil.

1.1.1 La definición del Derecho Mercantil.

Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

Es la rama del derecho privado, que resulta del conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, consideradas mercantiles por el legislador.

1.1.2 Relaciones entre el Derecho Civil y el Mercantil.

El derecho civil y el mercantil forman el derecho privado. El derecho mercantil debe ser considerado como un derecho especial, ya que es un campo dentro del cual se rige un sistema propio de normas jurídicas.

1.2 El problema de la autonomía del Derecho Mercantil.

1.2.1 Diversos aspectos de la autonomía del Derecho Mercantil.

Ya que no se muestra la diversidad entre el derecho mercantil y el civil, se ha generado un problema en la autonomía mercantil y se tres cuestiones para separarlas:

- De política legislativa, de interés practico. ¿conviene dictar leyes propias para el comercio, formalmente separadas de la legislación civil?

- Cuestión teórica: ¿el estudio mercantil constituye una ciencia autónoma?

- Aspecto predominantemente didáctico: ¿es conveniente exponer la documentación sobre las instituciones comerciales separadamente de las que se refieres a la materia civil?

1.2.3 Los tribunales mercantiles

El sistema de tribunales mercantiles supone que en toda controversia surgida del comercio hay aspectos técnicos que pueden ser apreciados mejor por el comerciante que por el jurista.

1.2.4 Los procedimientos mercantiles.

1.2.5 Las normas sustantivas civiles y mercantiles.

Cada norma mercantil tiene una distinta razón de existir (de ser), por esto es necesario examinar cada institución, cada contrato mercantil, para justificar o rechazar la existencia autónoma de los diversos complejos de normas comerciales.

El mandato y representación mercantil requiere de algunas disposiciones privativas.

1.2.6 Opinión sobre la separación legislativa de ambas ramas del derecho.

No es posible la fusión absoluta. Es conveniente y deseable suprimir muchas diferencias que la separan

1.3 Unidad científica del derecho mercantil y civil.

1.3.1 Ciencia que estudia el derecho mercantil

El derecho mercantil no tiene ciencia, como ningún otro tipo de derecho, es decir, cada rama del derecho es estudiada por una ciencia única que parte de un principio único: la constitución originaria.

1.3.2 Método en el derecho mercantil

Las peculiaridades que pueden mostrarse en el método del derecho mercantil son solo el grado y no de esencia.

1.3.3 Autonomía didáctica del derecho mercantil.

El hecho de que el estudio y exposición del derecho mercantil se hagan separadamente de las investigaciones relativos del derecho civil, se justifica con la complejidad creciente cada día de las materias que abarca el derecho mercantil y por los diversos matices metódica que predomina en cada uno de los sectores del derecho privado.

TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Tradicionalmente se afirma en nuestro medio que las fuentes formales del derecho son la ley, los tratados internacionales, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Una doctrina más avanzada considera que las fuentes del derecho son dos:

I) las principales, cuya creación y aplicación son insti¬tucionales y generales, que son la ley y los tratados, y

2) las secundarias, cuya creación y aplicación están sometidas a condiciones importantes, que son la costumbre y la jurisprudencia.

La doctrina, aunque puede tener una influencia trascendente en los abo¬gados, incluso en los juzgadores y en ocasiones en el legislador, no es una fuente del derecho.

Las fuentes del Derecho Mercantil contienen una expresión equívoca, impuesta por la doctrina tradicional. No tratamos, en efecto, de las fuentes del derecho mercantil como modos o formas peculiares de manifestarse este derecho, sino de las normas (legales y consuetudinarias) relativas a la materia mercantil.

Desde este punto de vista deben considerarse como fuentes indiscutibles del derecho mercantil la ley y los usos o costumbres mercantiles. También puede hablarse en cierta forma de la jurisprudencia como fuente del derecho mercantil.

2.1 Las fuentes formales

Es la forma externa de manifestarse el derecho positivo y quedan comprendidas en este grupo:

La Ley y los Códigos: Que constituyen la fuente primera en los modernos estados de derecho.

Los Usos y Costumbres: Que conservan el valor como medio de interpretación de los actos y contratos comerciales.

La Ley: Es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de regular principal y directamente dicha materia mercantil debe recurrirse en primer termino al Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil". Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en el Código.

Costumbre: La costumbre es el modo originario de manifestación de la voluntad social.

Por lo que se refiere al derecho mercantil, cabe decir que es un derecho de formación eminentemente consuetudinaria, ya que gran parte de sus normas encuentran su origen en los usos comerciales

La costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. En cuanto las fuentes del derecho, comprende normas jurídicas que no han sido promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces de formación jurídica, sino que han surgido de la opinión popular y está sancionada por un largo uso. Con relación al derecho mercantil se ha dicho que la costumbre es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.

Nuestra legislación mercantil hace referencia frecuente a la aplica¬ción de normas consuetudinarias. Así, el Código de Comercio vigente establece esa aplicación en sus artículos 280 y 1132, fracción IV, que se refieren a la costumbre, y 304 y 333, que se refieren a los usos.

Jurisprudencia: La jurisprudencia se define como el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un estado que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores, y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad pre¬senta a los jueces.

Ahora bien, puede discutirse la calificación de fuente del derecho que pretende otorgarse a la jurisprudencia, en virtud de que la norma jurídica contenida en una resolución judicial solamente es aplicable al caso concreto, especial, planteado en una controversia.

El artículo 192 de la Ley de Amparo declara que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas, en tratándose de las que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados dé Circuito, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ejecutorias in interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro minis¬tros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las tesis que aclaren las contradicciones de sentencias de las Salas (Art. 192 de la ley citada).

Por su parte, e! artículo 193 de la Ley de Amparo señala que la jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Tribunales Unitarios, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito constitu¬yen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

La jurisprudencia establecida se interrumpe (dejando de tener carácter obligatorio) o se modifica, en los términos del artículo 194 de la Ley de Amparo.

2.2 La legislación mercantil

Es fuente por excelencia del Derecho Mercantil, no obstante hay que referirse a ella de modo singular, ya que por una parte, no toda la Ley resulta fuente del Derecho Mercantil y de otro lado, se impone examinar el orden de aplicación de la Ley en México y finalmente deben examinarse las diversas Leyes Mercantiles y Comunes que regulen la materia comercial en el sistema jurídico del país. Cabe decir que la Constitución General, aún cuando contiene disposiciones alusivas

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