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Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  307 Visitas

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La información que contiene este documento es de fácil acceso, el soporte en el cual se genera es el papel y es producido por la empresa a la cual pertenece la persona que lo solicite.

La información que contiene este documento es de fácil acceso, el soporte en el cual se genera es el papel y es producido por la empresa a la cual pertenece la persona que lo solicite.

ELABORACIÓN:

Las normas que rigen a este documento están comprendidas en el código sustantivo del trabajo

El artículo 57 del Código sustantivo del trabajo, en el numeral 7, contempla la obligación del empleador de expedir una certificación al trabajador, en la cual conste el tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado.

De lo anterior podemos concluir que no es obligación del empleador expedir una carta de recomendación, pues su única obligación legal es la de certificar el trabajo desempeñado, su duración y su salario, pero la ley no lo obliga a que expida una recomendación, lo cual queda a su libre albedrío.

Es importante aclarar que existe una gran diferencia entre certificado y recomendación. Certificado es una afirmación en la que quien lo expide de fe de la ocurrencia de unos hechos que en este caso es la prestación de una labor durante un tiempo determinado, con una remuneración determinada. La recomendación, en cambio, es una carta donde se exponen y resaltan las habilidades, aptitudes y capacidades de un trabajador para desempeñar determinada labor.

Debemos anotar, que el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, habla de certificar el tipo de trabajo realizado o las funciones desempeñadas, mas no se refiere a la competencia del empleado para desempeñarse. Esto quiere decir, que es obligatorio certificar que X trabajador se desempeñó como almacenista, pero no es obligación que el empleador se refiera o certifique su nivel de desempeño como almacenista.

Siempre que un trabajador haya tenido un excelente desempeño en su puesto de trabajo, nunca tendrá dificultades para conseguir de su empleador que voluntariamente le de una carta de recomendación, pero si éste no lo hiciere, no hay forma de obligarlo. Todo lo que se le puede exigir es una certificación en los términos del artículo 57, numeral 7 del código sustantivo del trabajo.

Para un empleado es muy importante contar con las certificaciones sobre los trabajos que desarrollado, puesto que de estas, depende en buena parte la posibilidad de conseguir un nuevo empleo.

NORMALIZACIÓN:

En cuanto a este documento su estructura es variable de acuerdo a la empresa que lo produzca pero su contenido es general para todas las empresas.

TRAMITACIÓN:

En este caso se realiza de la siguiente manera:

- El trabajador solicita el documento vía internet, o por teléfono a la empresa.

- Luego la persona encargada puede ser la secretaria de recursos humanos se encarga de realizar las cartas laborales e imprimirlas

- Para luego ser enviadas

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