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EFECTIVIDAD DE LOS PROCESOS DE RESOCIALIZACIÓN IMPLEMENTADOS POR EL CENTRO PENITENCIARIO DE MANIZALES

farudsamarioDocumentos de Investigación24 de Mayo de 2017

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EFECTIVIDAD DE LOS PROCESOS DE RESOCIALIZACIÓN IMPLEMENTADOS POR EL CENTRO PENITENCIARIO DE MANIZALES

Allí dentro estaba vuestro mundo particular,

que ya no se parecía en nada al otro;

Allí teníais vuestras leyes especiales, vuestras ropas, vuestras reglas y costumbres

y una casa muerta ultra vida, y una vida... como en lugar alguno, y gentes singulares

DOSTOYEVSKI.

[pic 6]

Sandra Duque Ruiz

Farud Fontanilla Palmera

Jennifer Vásquez Soto

Estudiantes

Sandra Londoño Montoya

Facilitadora

                     

Entregado:

20 de Mayo de 2017 para revisión del Marco Conceptual de la materia de Proyecto II.

RESUMEN

Toda persona tiene derecho a que se le respete su dignidad, a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes incluyendo a las personas imputadas, acusadas o condenadas por un delito que son privadas de la libertad en los Establecimientos penitenciarios y Carcelarios pero contrario a esto dichos establecimientos se caracterizan por el hacinamiento humano, graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión, la corrupción, la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos, esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo, la educación y a la presunción de inocencia.

PALABRAS CLAVES: Derecho a la vida, integridad personal, Sistema de orden jurídico, derecho fundamental.

ABSTRACT

Everyone has the right to respect for his dignity , not to receive cruel, inhuman or degrading punishment including persons accused, charged or convicted of a crime who are deprived of liberty in prisons and Prison but contrary to that these establishments are characterized by human overcrowding, serious shortcomings in public and welfare services, the rule of violence , extortion , corruption , lack of opportunities and resources for social rehabilitation of prisoners, this situation is fully consistent the definition of unconstitutional state of affairs and there a flagrant violation of a range of fundamental rights of prisoners in Colombian prisons, such as life and personal integrity, the right to family , health , follows the work, education and the presumption of innocence.

KEYWORDS: Right to life, personal integrity, legal system, fundamental right.

INTRODUCCIÓN

El hacinamiento existente en Cárceles y Penitenciarías del país, se ha convertido en un problema para la convivencia de los internos en Colombia; cientos de personas conviven en un ambiente que presenta condiciones mínimas de salubridad e higiene, que vulnera la dignidad y puede comprometer la salud de los internos, por la proliferación de enfermedades. La situación de hacinamiento por la que atraviesan los centros de reclusión desde 1998 fue revisada por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-153 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, al resolver dos acciones de Tutela interpuestas por reclusos de la Cárcel Modelo de Bogotá y de la Cárcel Bellavista de Medellín, quienes se dieron en la tarea de realizar un examen de todo el sistema Penitenciario y Carcelario del país, concluyendo que las estructuras físicas en las cuales funcionan los establecimientos de reclusión y la aplicación de una Política Criminal; son aspectos determinantes en el hacinamiento que presenta todo el sistema carcelario. Es así como la Corte Constitucional por intermedio de la Sentencia mencionada anteriormente, procedió a declarar el estado de cosas inconstitucional, teniendo en cuenta:

“Ante la gravedad de las omisiones imputables a distintas autoridades públicas, la Corte debe declarar que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas, descrito en esta sentencia, es inconstitucional y exige de las autoridades públicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales, con el fin de remediar esta situación. Para ello procederá a impartir las respectivas órdenes.” (Párr.65)[1]

Las graves situaciones encontradas en el sistema penitenciario en el año 1998 llevaron a la Corte a considerar que estas se ajustaban plenamente al concepto de estado de cosas inconstitucional. Esta definición representa una transgresión a la Constitución, afectando sectores sociales que requieren de acciones de los jueces para la protección de sus derechos.

15 años después, la Corte constitucional emitió la Sentencia T-388/137 en la cual afirmo que:

“El sistema penitenciario y carcelario de Colombia se encuentra, nuevamente, en un estado de cosas que es contrario a la Constitución vigente. Los establecimientos penitenciarios y carcelarios en el País se encuentran en una situación de crisis estructural. No se trata de ausencia de avances o de acciones por parte de las autoridades, puesto que éstas han realizado acciones encaminadas a solventar el estado de cosas inconstitucional evidenciado por la jurisprudencia constitucional en 1998. De hecho, es en gran parte gracias a tales acciones de política pública que la Corte Constitucional entendió superado tal estado de cosas vivido al final del siglo XX. Sin embargo, la evidencia fáctica, así como la información que es de público conocimiento, evidencia que, nuevamente, el sistema penitenciario y carcelario colombiano se encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente de manera grosera, que conlleva un desconocimiento de la dignidad humana, principio fundante de un estado social de derecho. En otras palabras,  sistema penitenciario y carcelario actual es incompatible con un estado social y democrático de derecho.”

El presente problema de investigación se enfoca esencialmente en describir

¿QUE RESTRICTORES Y POTENCIALIZADORES SE HAYAN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE MANIZALES PARA ALCANZAR LA RESOCIALIZACION DE LOS INTERNOS?

Es el intento de incidir en las diversas y variadas interacciones, reguladas por una normatividad ad-hoc, en las que se hallan inmersos los sujetos de estudio. Permitiéndonos, además, un acercamiento al tipo de acción organizada que genera el alcance y límites de los “poderes” que se gestan entre la población detenida, interpretada a partir de dicha normatividad ad hoc[2].

El Ministerio de Justicia y del Derecho le ha apostado a la formulación de una política penitenciaria respetuosa de las garantías de la población privada de la libertad, racional, coherente y coordinada con la política penitenciaria. En este contexto, propuso la aprobada Ley 1709 de 2014.[3]

Sin embargo, resulta notoria la complejidad de los mecanismos de interacción que ponen en juego los detenidos en el escenario cotidiano de la prisión y el por qué  se ejecuta un acto delictivo, con el fin de mejorar el trato deplorable que se presenta con muchos de los reclusos. En tal sentido, que la alimentación, la salud, la seguridad se brinde de forma correcta ya que como reclusos tienen derecho a un cuidado digno; Es así, como se pretende resaltar este punto ya que las condiciones sanitarias a nivel general son deplorables, en éste lugar son más notorios que en el resto de la cárcel, lo que se debe en gran medida al hacinamiento.

No obstante, el descuido en el aseo personal de los presos se observa como una característica particular. El lenguaje que se escucha en este sitio es típico de la jerga de los sectores marginales o “habitantes de la calle”. Con esta falta de compromiso por parte de las directivas de esta entidad se está violentado el bienestar de los presos y propagando enfermedades a largo plazo. Adicionalmente se pretende continuar con las visitas familiares o conyugales las cuales fortalecen su nivel emocional  en gran escala sintiéndose apoyados bajo esta situación, permitiendo el buen comportamiento y la comunicación pacifica dentro de los diferentes patios disponibles, lo ideal es que al intentar ingresar a la cárcel se realice de manera mucho más rápida y la congestión que siempre ha influido reduzca, de esta manera se estará cumpliendo con uno de los derechos de los presos pero sin dejar atrás la seguridad al momento del ingreso.

Así mismo se debe trabajar con cada uno de ellos en jornadas de tratamiento psicológico validando el motivo por el cual han realizado esta acción, de manera que encontrando la verdadera causal sea tratada con el fin de que el recluso no se vuelva reincidente una vez se reintegre a la vida social. Existe una tendencia general en la sociedad contemporánea de pretender ocultar y reducir a espacios aislados aquellos grupos sociales que no conservan la linealidad de un comportamiento no ajustado a las normas. Así, la tendencia a marginar, encerrar y excluir se concreta en la cárcel como espacio físico construido con la intencionalidad de recluir personas, de resguardar o proteger a la sociedad de la peligrosidad de los mismos. Pero en este acto de congregación de personas, la fragilidad del recuerdo colectivo los lleva en muy repetidas ocasiones a la peor condena que pueden afrontar: el olvido, que es una forma de morir. De hecho, el encierro connota directamente la muerte social del individuo.

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