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Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  129 Visitas

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Según el Diccionario de la Real Academia Española, le “juicio sumario” es “aquel en el que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o tramites del juicio ordinario”.

Así pues, tenemos que el juicio sumario en la materia del Derecho que nos ocupa, es un juicio que tiene como finalidad el llegar de manera más rápida y eficaz a la impartición de justicia en la materia.

A continuación veremos los aspectos básicos que involucran el juicio sumario en materia fiscal, por lo tanto algunos puntos de interés serán: la procedencia del juicio sumario, improcedencia, plazos, procedimiento, autoridades ante quienes se demanda el juicio sumario, etcétera.

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, nos marca los lineamientos en que opera el juicio sumario. Así pues, el artículo número 58-2, nos refiere lo siguiente:

a) Procedencia del juicio sumario.

“Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año al momento de su emisión, procederá el juicio en la vía sumaria, siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes.

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad liquida un crédito fiscal.

II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales.

III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado.

IV. Las que requieran el pago de una póliza de finanza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquella, o;

V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

También procederá el juicio den la vía sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de las Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del pleno de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.

Pues bien, el artículo anterior nos señala los supuestos en los que procederá el juicio sumario.

b) Improcedencia del juicio sumario.

Según el artículo 58-3, la improcedencia del juicio sumario se dará cuando entren cualquiera de los siguientes supuestos:

I. “Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.

II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general.

III. Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el capítulo II del título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

IV. Se trate de multas por infracciones a las norma en materia de propiedad intelectual.

V. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o;

VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.

En estos casos el Magistrado instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinara la improcedencia de la vía sumaria y ordenara que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esta ley y emplazara a las otras partes, en el plazo previsto por los artículos 18 y 19 de la misma, según se trate.

Contra la determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio, en el plazo previsto por el artículo 58-8 de esta Ley”.

Los supuestos de improcedencia ya señalados en el artículo anterior, son bastante claros el señalar cuando no procede el juicio sumario, indicando además la autoridad que admitirá o no se instruya el juicio por la vía sumaria.

Ahora bien, una vez habiéndose aceptado el juicio sumario, el litigante deberá observar los plazos en que deberá hacer las debidas promociones y actuaciones, por lo tanto, a continuación se señalara el procedimiento a seguir una vez se haya aceptado la demanda del juicio sumario.

c) Procedimiento del juicio sumario.

I. Una vez notificada la resolución que cause agravios al contribuyente, este contara con 15 días para impugnar dicha resolución.

II. Admitida la demanda, se emplazara al demandado y/o tercero perjudicado para que dentro de 15 días efectúen su contestación. Así mismo, se fijara la fecha para el cierre de la instrucción la cual no deberá exceder de 60 días contados a partir de la emisión del auto de admisión de demanda.

III. El desahogo de pruebas se hará dentro de los 10 días previos al cierre de instrucción.

IV. Para ampliar la demanda se cuenta con un periodo de 5 días.

V. El Incidente de acumulación de juicios y el de re causación por causa de impedimento, podrán promoverse dentro de los 10 días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación.

VI. El incidente de incompetencia solo procederá en esta vía cuando se haga valer por la parte demandada o por el tercer, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa. En cuanto a la acumulación de autos solo cuando se trate de juicios sumarios.

VII. En la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado instructor verificara si el expediente se encuentra debidamente integrado y declarara cerrada la instrucción, en caso contrario, fijara nueva fecha para el cierre, dentro de un plazo máximo de 10 días.

VIII. Cerrada la instrucción, la sentencia

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