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EL CASO DE LAS MATRONAS DE SON DURETA


Enviado por   •  13 de Febrero de 2021  •  Documentos de Investigación  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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EL CASO DE LAS MATRONAS DE SON DURETA

 Se trata de un supuesto práctico que muestra la trayectoria seguida desde la demanda que muestra la trayectoria seguida desde la demanda de las enfermeras de actuar respetando su conciencia hasta el reconocimiento jurídico de dicha exigencia. En el último trimestre de 1996 se suscitó un amplio debate sobre la negativa de la mayoría de las matronas del Hospital Son Dureta, de Palma de Mallorca, a realizar la interrupción voluntaria del embarazo dentro del marco legal vigente. La reacción ante la postura de las matronas fue controvertida. Así, Jaume Pou, responsable del Departamento de Sanidad de Comisiones Obreras afirmó que “existe una ley a la que atenerse y, si estas mujeres quieren abortar basándose en lo que manda la ley, pueden hacerlo. Lo que no se puede consentir es que, en una institución pública, las matronas se nieguen a llevar a cabo las intervenciones por razones de objeción de conciencia” .

Una de las causas que, para amparar su pretensión de objeción de conciencia, alegaban las matronas del Hospital Son Dureta, era la difícil situación en la que se encontraban, en algunas ocasiones, cuando el feto sobrevivía varias horas fuera del seno materno sin ser objeto de atención (según diversas fuentes, este problema se ocasiona debido al excesivo tiempo utilizado en la tramitación de los permisos necesarios para la realización de una IVE).

 El mayor problema que plantea este tema está en la determinación del momento en el que comienza la interrupción voluntaria del embarazo y cual es la participación en él de cada uno de los agentes sanitarios. Es cierto que suele hacerse una diferenciación entre la actuación de un médico y un enfermero en relación a la posibilidad de objetar ante la realización de un aborto. La razón que se esgrime para diferenciar la posición de uno y otro es que el médico tiene una mayor responsabilidad por sus actos, ya que es el que prescribe. Por su parte, el enfermero, se limitaría a obedecer las indicaciones del médico.

Sobre la participación de las matronas se pronunció la Real Academia de Medicina y Cirugía de Palma de Mallorca en los siguientes términos: “ Las matronas o comadronas tienen conocimientos especializados dentro de una titulación universitaria de grado medio.  La matrona, según el citado Protocolo, debía actuar en el momento de ingreso de la paciente, la instauración por vía venosa del tratamiento analgésico, el control de la dosis de oxitocina (dilatador del útero), el control de la dilatación, y el control de las constantes vitales. Las comadronas no aceptaron el Protocolo, al no querer participar en el proceso del aborto con independencia de cual fuera su 12 grado de colaboración. Por ello, solicitaron que la Dirección de Enfermería del Hospital adoptara, de manera urgente, las medidas oportunas “para garantizar los derechos en conflicto, esto es, el derecho de las mujeres que reúnan los requisitos legales a que se les practique un I.V.E.; y el derecho a la objeción de conciencia de los firmantes y que la Constitución Española ampara”83. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dió la razón a las matronas. En el fallo se revoca la Sentencia de 19 de septiembre de 1997 y se declara que “los actores tienen derecho, en su condición de objetores de conciencia al aborto, en no participar en ninguno de los actos sanitarios que integran el proceso de interrupción voluntaria del embarazo, condenando al Insalud a estar y pasar por esta declaración y a sus consecuencias inherentes”.

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