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Domicilio Fiscal

cachondit01611 de Diciembre de 2011

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Índice: pagina

Introducción……………………………………………………………… 3

Conceptos de Domicilio Fiscal ……………………………………… 4

Situaciones Del Domicilio De Las Personas Morales …….… 5

Problematicas De Domicilio Fiscal.…………………………… 6

Reponsabilidades de la señalización del domicilio fiscal

………….………………………………………………………………………… 11

Consideraciones Fiscales……….……………………………… 14

Introducción

En la experiencia profesional se ve un sin numero situaciones que a diario parecen sencillas pero pude ser la clave para que una autoridad administrativa o fiscal realice correctamente un acto administrativo el domicilio es una de las partes que fundamentales del acto y a una apreciación personal que poca gente desde los contribuyentes tanto como las autoridades le toman la debida importancia que merece para la constitución sólida de sus actos como una de tantas cosas en su cotidiano hacer.

El propósito de este trabajo de desarrollar resaltar la importancia y utilidad del establecimiento del domicilio de una comunicación sólida entre autoridades y gobernados que suena como sueños guajiros pero esperemos que un día llegue que los contribuyentes no se tengan que esconder de la autoridad fiscal por el actuar y falta de respeto a los preceptos que se consagran en nuestra constitución principalmente en la no molestia a la persona en sus domicilio y documentos debidamente justificado.

En la practica el popularismo el ambiente ya sea de trabajo, deportivo y social influyen en gran medida a que las autoridades y gobernados incurran en la falta de formalidad de las leyes que si se aplicaran como son más de 50% de la población estaría con sanciones administrativas muy fuertes y con el riesgo de ser turnados a procesos penales.

Loa anterior nos abre el preámbulo de un sin numero de posibilidades para tomar las cosas de manera mas seria y empezar a cumplir con las leyes cabalmente si es que queremos avanzar como individuos sociedad y nación eliminado errores de fondo en el actuar diario domicilio es una de las partes en que se debe prestar una atención muy enfocada para establecer un vinculo formal y fluido de la autoridad hacia los gobernados y viceversa, entonce pongámonos a analizar conceptos, y realicemos las vincularon con las diferentes leyes que regulan este elemento en el que descansan los actos administrativos.

Conceptos de Domicilio Fiscal.

En aras de empezar a analizar y ahondar sobre el estos temas hay que conceptualizar estas dos figuras, así como hacer las comparaciones debidas para poder analizar.

DOMICILIO FISCAL:

Es el lugar de la dirección o administración principal y efectiva de las actividades y sólo cuando éste es inexistente se tiene en cuenta el domicilio real o el legal.

Según el Código Fiscal de la Federación en su artículo 10 establece el concepto y consideraciones discerniendo personas físicas y morales del domicilio mencionándolo a continuación:

Artículo 10. Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Situaciones Del Domicilio De Las Personas Morales

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar que disponga la ley que las creó, su escritura constitutiva y, en su defecto, donde se halle establecida su administración es decir hay diferentes domicilios.

Las que tengan su administración fuera del estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Ahora bien, para las personas morales, el domicilio fiscal será el lugar donde se encuentre el asiento principal de su administración, sin que lo confundamos con el domicilio que se inscribe en el SAT para efectos del RFC y es donde siempre la autoridad fiscal realizará sus facultades de comprobación y demás diligencias esto no siempre sucede así.

Es decir, las personas morales pueden tener un domicilio fiscal que no necesariamente será en el mismo lugar en donde se encuentre el domicilio social y las autoridades realizan actos ahí.

También las personas morales tienen derecho a designar un domicilio convencional o uno voluntario ya sea el de su contado o su abogado para efectos de desahogos de procesos a los que esta sujeto, en los mismos términos que pueden hacerlo las personas físicas.

Es decir, además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho para designar un domicilio voluntario. Éste será convencional cuando la designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones surgidas en él, y será de elección cuando el interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un procedimiento judicial lo señale para recibir notificaciones.

Problemáticas De Domicilio Fiscal.

El domicilio fiscal con el que este se encuentre cerrado; esto porque el hecho de encontrarse cerrado dicho domicilio fiscal puede obedecer a varias razones; las que usted se pueda imaginar, desde una simple salida hasta una suspensión de actividades; por lo que no es suficiente que se encuentre cerrado un domicilio fiscal para tener por acreditado el delito, sino que es de ineludible necesidad que ese cierre se encuentre plenamente condicionada a que desocupó el local mencionado sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de comprobación.; nótese también que del contenido de dicha Jurisprudencia se establece como factor prioritario que exista la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contribuyentes y sus establecimientos, lo que en la especie no sucedería si existe conocimiento por cualquier otro medio por parte de la autoridad fiscalizadora de un domicilio en donde se encuentre el contribuyente, aun en el particular, en el que pueda ser ubicado este. Luego entonces, no es factible que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a través del Subprocurador Fiscal de la Federación y el Director General de Delitos Fiscales, interponga querella ante el Ministerio Publico, por la supuesta comisión de dicho delito cuando no se encuentra debidamente motivada el nexo causal como lo es una verdadera desocupación de un domicilio fiscal. Ya hablo la corte.

Sirva para corroborar los argumentos la siguiente Jurisprudencia, sustentados por la Primera Sala, de nuestro más alto Tribunal, a la que me he referido al inicio de esta colaboración y la cual es de recién emisión, y espero le sea de utilidad.

TESIS JURISPRUDENCIAL 72/2009

DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE, DESPUÉS DE NOTIFICADA LA ORDEN DE VISITA Y ANTES DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN, CIERRE EL LOCAL DONDE SE ENCUENTRE SU DOMICILIO FISCAL, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE DURANTE DICHO PLAZO LO DESOCUPÓ. El artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de junio de 2006), dispone que se impondrá pena de tres meses a tres años de

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