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DOMICILIO FISCO


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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Concepto de domicilio fiscal o tributario

El profesor Luis Carranza Torres cita el concepto de domicilio fiscal de José Pazos, quien expresa que, el domicilio fiscal o tributario es aquel que la ley reconoce como asiento del sujeto pasivo para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias, constituido por el titular del mismo, o por la autoridad fiscal en su defecto, dentro del marco que la norma fiscal le fija.

Siguiendo el pensamiento del profesor Carranza, este domicilio produce los mismos efectos que el domicilio civil, en especial en el caso de demandar al contribuyente por alguna infracción, debido a que se sigue el principio procesal “actor sequitur fórum rei”. Así también a este domicilio se son aplicables supletoriamente las disposiciones normativas del Código Civil, Procedimiento Civil, y por ser el Derecho Tributario una rama del Derecho Público, también las que regulen el procedimiento de los procesos en el Derecho Público.

Dentro de las características del domicilio fiscal encontramos:

1. La ley es la que se encarga de determinarlo.

2. En Derecho Civil, el domicilio es un atributo de la personalidad, no se puede de él, por lo tanto es esencial para la persona y para el ente recaudador, en este caso para el cumplimento de las obligaciones tributarias; por tanto es necesario.

3. Se lo ve como una obligación del contribuyente, ya que si no se lo fijare, el ente recaudador se quedaría en indefensión para recaudar y ejercer acción contra el contribuyente.

4. Si el contribuyente no lo establece, entonces la autoridad fiscal tiene la facultad para hacerlo.

5. “es único, en cuanto queda eliminada la posibilidad de dos domicilios simultáneos, pues la constitución en forma debida de un nuevo domicilio extingue los efectos del procedente. Y la inversa, la declaración defectuosa de un nuevo domicilio, no extingue el anterior…”. Esta características cabe solo para el domicilio tributario, porque en materia de Derecho Civil si se admite la pluralidad de domicilios, pero para efectos tributarios de recaudación de impuestos y es lógico.

Tipos de domicilios

• Domicilio General: este domicilio es el que la ley determina y del cual emanan derechos y obligaciones para el contribuyente.

Carranza Torres nos provee de algunos supuestos: 1) en el caso de las personas naturales, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde está situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal; 2) en el caso de las personas jurídicas, los patrimonios destinado a un fin determinado, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde este situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.

Como podemos darnos cuenta, este domicilio se lo puede emparejar con el art 59 del Código Tributario el cual dispone que el domicilio de una persona natural será, en primer lugar, donde habite o donde desarrolle actividades económicas; en segundo lugar, donde se encuentren sus bienes o donde emane el hecho generador.

• Domicilio Ad litem: es el domicilio que lo determina la autoridad fiscal respecto determinados trámites, y para salvaguardar el derecho a la defensa, ya que generalmente este será el domicilio que haya fijado el abogado para efectos de notificaciones y citaciones.

• Domicilio

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