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Domicilio Fiscal


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  461 Visitas

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El domicilio es un atributo de la persona natural o jurídica y es por ello por lo que es objeto de regulación a efectos civiles y administrativos en general. Pero además existe el domicilio fiscal establecido por las normas de esta naturaleza y con fines fiscales exclusivamente (art. 48 de la Ley General Tributaria) como lugar en el que se deban notificar los actos y se hayan de realizar las demás actuaciones de la Administración Tributaria.

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

El domicilio fiscal será:

Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, su domicilio fiscal será el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el punto 2 anterior.

Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante. A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.

No obstante, cuando

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