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EL LITIGIO COMO CONTENIDO SUBSTANCIAL DEL PROCESO

Jhon edwin Mosquera OrtizEnsayo21 de Mayo de 2018

695 Palabras (3 Páginas)148 Visitas

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Corporación Universitaria Republicana

Curso Intersemestral Probatorio

Alumno: John Edwin Mosquera Ortiz

Código: 1014115

2018.

Ensayo

EL LITIGIO COMO CONTENIDO SUBSTANCIAL DEL PROCESO

El autor, nos hace una breve referencia a lo que fue la construcción de la justicia y la figura de autoridad, pasando desde las formas violentas de impartir justicia a las modificaciones y adecuaciones que con el mismo tiempo, se le realizaron a la misma por medio de las necesidades que fueron surgiendo en aquella época. El autor nos hace un breve repaso de las figuras de justicia que existieron empezando por el imperio romano el cual tuvo gran influencia en la historia por la forma drástica de impartir justicia pasando por los mandatos de la iglesia y su inquisición, la separación de los códigos civil y mercantil y su regreso con la Revolución Francesa gracias a la concepción publicista donde las partes adquieren un predomino sobre el poder que tienen los jueces oscureciendo su papel y dándole más claridad a la sociedad para buscar mecanismos de protección de sus derechos de acuerdo a sus modificaciones.

En 1857 Bernhard Windscheid da a conocer una nueva concepción del derecho procesal la cual abre un nuevo camino a la corriente científica del proceso. Francesco Carnelutti da un nombre a los conflictos de interés nombrándolo “Litigio” el doctor Francesco Carnelutti profundiza  en este concepto, exponiendo la importancia que tiene en el derecho procesal y demostrando que la misma surge en la pretensión que es una forma de reclamo a una conducta de la contraparte y que dada a la misma, surge el llamado litigio. Carnelutti hace un análisis  profundizando en que momento aparece el litigio en la parte procesal y indicándonos que la pretensión es el reclamo a una conducta subordinada  a nuestro interés y es reclamo es desatendido por la contraparte y llamo litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno y por la resistencia de otro y su vez da el punto de partida de un proceso.

Bernhard Windscheid hizo una balanza entre el derecho sustancial y la acción indicando y haciendo claridad entre el derecho que se persigue y la acción que se protege y que por tal razón  el estado debe administrar justicia mediante el juez

La acción indica en materia procesal que es la facultad que tiene cada individuo para acudir ante los jueces para que se le conozca la demanda y se le reconozca un derecho, esta es el medio para sustituir una actividad por la actividad propia del estado, es decir es compartir la acción de la persona para que el estado sea quien le brinde apoyo para llevarla y hacer prevalecer sus derechos, una forma de demostrarlo se encuentra enmarcada en la constitución colombiana de 1991 la cual se constituye como un gran instrumento de acercamiento entre el pueblo y el estado llevando y demostrando que se puede llegar a la tutela para la protección de los derechos incoados.  Ya entrando a la siguiente etapa se encuentra la demanda  la cual es la administración de justicia en lo civil.

Dado lo anterior podemos indicar que el litigio definido por el doctor Carnelutti nos indica que es el ejercicio privado de la función pública  y que según otros tratadistas se conoce como el contenido sustancial el interés abstracto a la intervención del estado para la realización de los intereses protegidos. En cuanto al proceso el tratadista Carnelutti nos indica que el litigio no tiene precisamente la esencia procesal aunque su contenido siempre sea el proceso mismo así que este debe ser el instrumento para resolver los conflictos sociales ligados a una `pretensión y así mantener el equilibrio de las relaciones jurídicas. También podemos indicar que las relaciones jurídicas procesales y la pretensión son todas aquellas  que aproximan a las personas o a los objetos manteniendo la individualidad siempre que estas estén respaldadas por las normas jurídica, aquí es donde se ve la importancia entre el triángulo juez, demandante, demandado y viceversa dándole un valor importante en cuanto a la relación por velar los intereses jurídicos de las partes siendo él el juez, quien se convierte en arbitro y garante bajo los mandatos de la ley.  

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