TEORIA GENERAL DEL PROCESO. LITIGIO
rene.merinoApuntes24 de Febrero de 2022
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
El derecho procesal es un instrumento que se usa para acudir a un órgano jurisdiccional, considerado dentro del derecho público, es parte de la ciencia del derecho y cuenta con un carácter autónomo.
LITIGIO:
Conflicto de intereses jurídicamente relevante calificado por la pretensión de las partes; por lo tanto en el litigio existe una parte que pretende (actor) y otra que resiste (demandando).
Los elementos del litigio son:
- Los sujetos: Actor, demandado y juzgador.
- El objeto: Bien o derecho jurídicamente protegido.
- Debe estar jurídicamente calificado: Ya que el litigio debe ser trascendente para la esfera del derecho.
Formas de solución de un litigio
Por las mismas partes:
- Autotutela: Forma injusta, egoísta o impositiva de resolver un litigio, ya que se impone el interés propio, a través de una acción directa y sin la intervención de un órgano jurisdiccional, pero está se encuentra prohibida por la ley (Art. 17 Constitucional)
Casos de excepción: LEGITIMA DEFENSA, FACULTAD DICIPLINARIA (fuerzas armadas), DESPIDO, HUELGA.
- Autocomposición: Forma altruista de solución del litigio, ya que sacrifica el interés propio, para poder llegar a un acuerdo.
DESISTIMIENTO, ALLANAMIENTO, PERDON DEL OFENDIDO (en cuanto a los delitos de querella necesaria, no en los delitos de oficio), TRANSACCION.
Por un tercero
- Heterocomposición: En estas interviene un tercero
- Mediación: Su principal característica es que es voluntaria, otras de sus características son que debe ser confidencial, discreta, el mediador debe der algún imparcial y no debe inclinarse a favor de ninguna de las partes, tiene por objeto pacificar el escenario social y la reestructuración del tejido social.
- Conciliación: Hoy en día es considerada una etapa procesal, después de presentar una demanda, se lleva a cabo la conciliación y cuenta con un carácter formal, obliga al actor a estar presente en la conciliación, normalmente es durante el juicio, pero puede ser llevada a cabo durante el mismo o cuando se ejecute la sentencia, pero debe dárselo a conocer al juez, en este caso el juicio se detiene y no tiene limite
- Arbitraje: Procedimiento voluntario para resolver un litigio, pero no es común en México, los árbitros deben ser nones en caso de ser mas de 1
- Proceso: El tercero es el juez, el conoce del asunto, da una resolución y la hace cumplir.
MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: MEDIACION, CONCILIACION, PROCESO JURISDICCIONAL Y ARBITRAJE.
El arreglo con el mediador debe ser propuesto por los mediados
TAREA: LEER la teoría del conflicto y las técnicas de negociación.
JURISDICCION:
IUS-DECIRE= DECLARAR EL DERECHO
La jurisdicción es la facultad de decir el derecho, pero también de aplicarlo a casos concretos.
La función jurisdiccional se refiere a la función de aplicar justicia y hacer cumplir sus especificaciones
ASEPCIONES O SIGNIFICADO DE LA PALABRA JURISDICCION: La función de hacer justicia y de hacerla cumplir, pero en muchos casos pasa lo siguiente
Jurisdicción suele confundirse con ámbito el territorial, un conjunto de órganos del estado y con la competencia, pero en si es la función de hacer justicia.
- La jurisdicción solo es propia de los jueces de primera o segunda instancia
- Las autoridades tienen competencia, es decir tienen facultad en ciertos elementos.
ELEMENTOS DE LA JURISDICCION
- SUBJETIVO: Hace referencia a los elementos que intervienen
- OBJETIVO: En este caso es el litigio
- ESTURUCTURAL: Es el proceso, ya que a través de este se da un orden para hacer un litigio y consta con una fase postulatória (las partes dicen que demanda y contrademanda), después una fase probatoria que es indispensable, después viene la fase conclusiva (que son los alegatos formulados por cada parte) y por ultimo esta la emisión de la sentencia, pero después puede venir la impugnación, que traerá consigo la fase de ejecución.
- CUALIDAD DEL RESULTADO: Tiene que ver con el imperio y sobre cómo hacer ejecutar esa sentencia emitida por el juez.
PROCESO:
JUICIO Y PROCEDIMIENTO
En el desarrollo del derecho romano aparece el juicio (IUDICIUM) y ya desde su inicio su significación que corresponda a la segunda etapa en donde el magistrado después de conocer un asunto planteado y de dictarle una forma al iudex, se llevaba a cabo este.
La evolución histórica des tese termino, hizo que derivase en un significado multivoco (de varios significados), el juicio ya no era conocido solamente como una de las etapas, si no que en algún momento se llegó a hacer referencia a la decisión del juez con este término, esto hizo que en Europa Central buscara un término que correspondiera a la naturaleza del litigo que se planeaba ante el juzgador y que resolviera esta controversia y se encontró el significado de PROCESAM o PROCESUS JURICIALIS.
No obstante a esto el término juicio no se desarraigo del derecho español, que al conquistar otros países llego a estos nuevos lugares.
El término de PROCESO tiene su origen en la tradición jurídica europea, básicamente del derecho canónico, considerado como un término más reciente del siglo XIX, con la corrientes procedimentalistas de Von Bullcok.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación define al juicio como la controversia plateando desde que se inicia por cualquier medio, hasta que termina con su ejecución.
Por otra parte el proceso se refiere a los actos jurídicos necesarios para constituir, tramitar y concluir un litigio planteado por las partes ante el juez y que el juez emite su decisión con base en lo que las partes le afirman o dicen y lo que le prueban
El procedimiento es la forma, la apariencia externa tanto del juicio como del proceso.
Juicio y proceso tienen una misma significación, podemos válidamente referirnos de forma indistinta al conflicto que se le plantea al juez, que este conoce y que resuelve y ejecuta.
Proceso: Conjunto de actos que se llevan a cabo en una relación jurídica entre las partes y el juez, para que después de conocer los hechos planteados y las pruebas también emitan su solución.
Procedimiento: Orden o sucesión al que se ocurren las cosas (cuando se habla de proceso nos referimos a todas las etapas en que se compone un litigio).
NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO:
El proceso tiene dos corrientes que lo tratan de explicar:
- Desde el Derecho Privado: Inicialmente los definen con un origen contractual, descartada y modificada por un cuasicontrato, pero hoy en día todas las teorías privatistas hoy se encuentran rebasadas.
- Desde el Punto de vista Publicista: El proceso tiene dentro de sus características que este corresponde al derecho público, concepción acertada. Estas doctrinas son 2:
- La que se refiere a la relación jurídica: Establece que las partes acuden ente el juez y se establece una relación que tiene derechos, obligaciones y facultades procesales, establecidos en la ley, y en determinado caso el juez está obligado en hacerlos cumplir.
- La que se refiere a la situación jurídica: Es más reciente y trata de explicar al proceso como una situación en donde el actor se encuentra esperando una resolución que le sea favorable y que obligue al demandado a hacer o reconocer cualquier cosa o derecho y el demandado espera ser absuelto por lo demandado por el autor o el juez niegue el reconocimiento de la existencia o inexistencia. La crítica de esta teoría es que ve las cosas como una situación de hecho, y la ciencia del derecho ve las cosas como deben ser.
La doctrina aceptada por la Suprema Corte es la de la relación jurídica.
ETAPAS PROCESALES:
Cada una de las etapas procesales, ya en las ramas especificas del derecho tienen sus propios nombre, términos y formalidades, pero la teoría del proceso pretende enseñar las etapas indispensables, sin importar su rama.
- FASE POSTULATIVA: Esta fase es muy importante, es la fase en donde las partes exponen al juez, en esta fase se establece lo que cada uno dice o niega y solo tendrá efecto aquello que probemos.
- FASE PROVATORIA: No tendrá efectos lo que nosotros digamos si no lo probamos, ya que le que afirma está obligado a probar. Esta fase es sumamente importante.
ACCION:
Estudio importante en el estudio de la ciencia procesal,
Surge en el derecho romano en su primer periodo
Actio onis= Movimiento
No hay una acción si no hay movimiento
Derecho de perseguir en juicio lo que es debido y lo que nos pertenece.
En el derecho romano las acciones eran
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