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TEORIA GENERAL DEL PROCESO LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCION

DpepToroApuntes9 de Febrero de 2016

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCION

LITIGIO: Es el conflicto de intereses compuesto por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro.

Elementos: Dos sujetos (el que pretende y el que resiste)

Bien jurídico (material o inmaterial).

AUTOTUTELA (AUTODEFENSA)

Es la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.

Ejemplo: legitime defensa, y guerra para un Estado en el mismo caso.

AUTOCOMPOSICIÓN

Es la renuncia a la pretensión propia, o en la sumisión a la de la contraparte.

Especies:

Desistimiento

Perdón del ofendido

Allanamiento

Transacción

DESISTIMIENTO

Es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante.

Puede ser por el actor en su demanda o del demandado en su reconvención también llamada contrademanda.

De la instancia (renuncia a actos del proceso pero deja a salvo la acción)

De la acción (solución definitiva al litigio, extingue la acción).  

PERDÓN DEL OFENDIDO

Esta se constituye en los delitos que se persiguen por querella.

Denuncia: cualquier persona hace del conocimiento al M.P.

Querella: solo el ofendido hace del conocimiento al M.P. (aquí extingue la pretensión.)

ALLANAMIENTO

Es aceptar o someterse a la pretensión de la parte actora.

Aquí se oprime la etapa de pruebas y alegatos y se cita para sentencia.

En el divorcio.

TRANSACCIÓN

Contrato o convenio entre las pates, haciendo reciprocas concesiones, terminando una controversia presente o previene una futura.

Figura jurídica: convenio judicial, con carácter de cosa juzgada y equiparada a sentencia firme.

Divorcio, juicio hipotecario, ejecutivo mercantil, etc.

HETEROCOMPOSICIÓN

Es la solución al conflicto dada por un tercero ajeno al litigio.

Especies:

 Mediación

Conciliación

Ombudsman

Arbitraje

Proceso

MEDIACIÓN

Consiste en propiciar la comunicación o negociación entre las partes y ayudar a su progreso.

Abogados

Tribunal de justicia alternativa

Cualquier tercero sin interés personal en el conflicto.

CONCILIACIÓN

Consiste en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.

Tribunal de justicia alternativa

Profeco (consumidores y proveedores)

Conducef (instituciones financieras y usuarios)

Cnbv y cnsf.

OMBUDSMAN

Tercero ajeno que cuida los derechos generales e individuales del pueblo.

Reciben quejas de particulares en contra actos de funcionarios públicos que estimen violatorios de la ley.

Investiga y da recomendaciones.

CNDH.

PROFECO.

ARBITRAJE

Tercero que da solución a través de una resolución obligatoria a las partes.

Conocida como laudo. Tiene que ser un órgano jurisdiccional de Estado, para emitirlo.

Junta local de conciliación y arbitraje. (conflictos laborales).

PROCESO

Es la solución imparcial a cargo de una autoridad del Estado, que interviene a instancia de una de las partes cuya autoridad deriva de la Ley.

JUEZ

Su pronunciamiento final se le conoce como Sentencia.

DERECHO PROCESAL

Conjunto de normas y principios que regulan el proceso jurisdiccional, y la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

Estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Estudia conceptos, principios e  instituciones de las disciplinas procesales especiales.

Acción

Jurisdicción

Proceso.

ACCION

Facultad de las personas para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de realizar los actos procesales correspondientes, resuelva la pretensión litigiosa.

Demandar

JURISDICCIÓN

Función del órgano del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.

PROCESO

Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen, con la finalidad de lograr la composición del litigio a través de la sentencia.

DERECHO PROCESAL

DERECHO PROCESAL PENAL: José Ovalle Fabela lo define:

 El derecho procesal penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de los delitos y aplicación de las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado.

DIFERECIA ENTRE PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO

Proceso: Forma de solucionar el conflicto (normas y actos jurídicos).

El procedimiento no es más que la forma del proceso, el procedimiento es como llegar a la solución por ello es variable, multiforme, el proceso jurisdiccional es la solución misma al litigio y su concepto es por ello invariable único.

La diferencia del proceso con el juicio:  el proceso tiende evidentemente a obtener un juicio (judicial) sobre el litigio, pero el juicio se circunscribe a ese solo y decisivo momento o actividad.

OBJETOS DEL PROCESO

Es el tema o materia que se lleva al proceso para que sea discutido, y luego la defina el juez (delito).

Principal: Es la relación jurídica concreta de derecho penal, que se desenvuelve entre el Estado y el autor del delito para que el primero castigue al segundo. 

Accesorio: es una determinada relación jurídica de derecho privado de sabor patrimonial que se desenvuelve entre el autor del delito y el perjudicado o victima, para que el primero resarza los perjuicios de su conducta.

FINES DEL PROCESO PENAL

Consiste en lograr una declaración de certeza judicial que va a resolver el conflicto surgido por la comisión del delito y que se lleva al proceso precisamente para ser definido.

Esta declaración de certeza consiste en que ella esta orientada a conseguir que el juez tenga la convicción de que las afirmaciones expuestas en el proceso sean ciertas, porque es en base a ellas como el juez resuelve imponiendo o no una sanción.

Es alcanzar la justicia, el bien común y la seguridad jurídica

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

De audiencia

De publicidad

De oficialidad

De oralidad

De contradicción

PRINCIPIO DE AUDIENCIA

Es la parte la cual se expresa en el artículo 14 constitucional como "nadie puede ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio", aparte impide de que puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades, etc., por lo que la ley debe dar oportunidad a aquellas personas de defenderse y de demostrar lo contrario de lo que se acusan, por lo que deben afirmarlo siempre y cuando ofrecer pruebas suficientes.

La garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son:

La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio.

Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos.

Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento.

Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.

PUBLICIDAD

Se refiere a la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con total transparencia, tanto el proceso, como el resultado del juicio penal y que constituye (o deberá constituir) una garantía para los involucrados de que las decisiones son tomadas en estricto derecho. La publicidad es, o deberá ser, una forma de control que la sociedad ejercerá sobre la actuación ministerial y judicial en el proceso penal.

DE OFICIALIDAD

Es la actividad de la fiscalía de investigar los hechos ante él denunciados hasta la formulación de la acusación.

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