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EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  2.542 Palabras (11 Páginas)  •  558 Visitas

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EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

  • ANTES: Los derechos se deben de cubrir antes de que se dé el hecho generador
  • DURANTE: El pago se hace en el mismo momento del hecho generador (IVA)
  • DESPUÉS: El pago se hace después del hecho generador (ISR)

IMPORTANCIA DEL NACIMINETO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

  1. Saber localizar cuando nace la obligación fiscal (obligación sustantiva y adjetiva, cuando darse de alta y cuando pagar)
  2. Saber la norma hablando de obligación saber cual existía en el momento que la cause,
  3. Saber cuándo hay que pagar los impuestos para no caer en moras (actualizaciones y recargos)
  4. El Estado facilita la forma de pago de las contribuciones desde que nace la obligación
  5. Determinar el domicilio fiscal del contribuyente
  6. Es importante conocer cuando nace mi obligación para saber cuándo inicia el computo del plazo para la prescripción
  7. Conocer el nacimiento de la obligación para determinar las sanciones que pueden ser aplicables

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

  • Base
  • Tasa o tarifa
  • Pago liquido

REGLAS PARA LA DETEMINACIÓN

  • No puedo ejecutar sobre cantidades ilíquidas, los impuestos son ilíquidos los créditos son cantidades liquidas. No puede haber crédito fiscal sin una determinación
  • La determinación
  • La determinación esta en Ley no en Reglamento

AUTODETERMINACIÓN FISCAL

  • Sencillez
  • Economía
  • Cómodo
  • Limpio

Concepto definición

Antecedentes        

Tema principal

Conclusiones

Jurisprudencia

SUJESTOS

SUJETO PASIVO

Traslación del Tributo

Contribuyente de derecho                                               Contribuyente de hecho

Responsable Directo                                                        Responsable Indirecto

Deudor: aquel a cuyo cargo está la deuda

Responsable: aquel a cuyo cargo está, por disposición legal, el cumplimiento de la obligación

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS

  1. En el caso específico de recibir una herencia la recibo a título de inventario pero mi obligación de deuda es hasta el
  2. Socio y Administrador deuda de carácter Mixto (Propia y ajena) con responsabilidad directa (representación)
  3. Copropiedad
  4. Garantes afianzadoras
  5. Funcionarios
  6. Prediales, tenencias

CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO

CRITERIOS DE VINCULACIÓN

  • Nacionalidad
  • Residencia: donde se encuentra el domicilio o realizas tus actividades
  • Establecimiento Permanente: espacio físico
  • Fuerza de Riqueza:

TRIBUTACIÓN DE LOS EXTRANJEROS

 

PF individuo de la especie humana

PM

Obligado Solidario: es el contribuyente

Las Entidades, PF y PM son sujetos pasivos

SUJETO ACTIVO

Federaciones, Estados y Municipios

CORDINACIÓN FISCAL 1978

LA EXENCIÓN

No es un perdón que me otorga la autoridad por el no pago, sino que, no los hace exigibles a ellos (suspende no condona), debe estar establecida en ley mediante decreto expedido por el ejecutivo temporal. Se aplica en futuro, es temporal y personal.

CLASIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN

  • Objetivas y subjetivas. Objetivas cuando atienden a las cosas, subjetivas se establece en función a las personas.
  • Permanentes y Transitorias:
  • Absolutas y Relativas : Absolutas liberan del pago, Relativas liberan solo de las sustantivas

TIPOS DE PAGO SEGÚN MARGAÍN

  • Liso y Llano: pago incondicional, estoy de acuerdo
  • En garantía: Se garantiza el interés fiscal y o se paga el crédito (prenda, hipoteca o fianza) Federal espero que el juez me pida la garantía, estatal primero doy la garantía después impugno
  • Bajo Protesta: cumplo con el pago pero estoy inconforma con el pago, pago a cautela
  • Provisional: a Plazos, de manera constante
  • Definitivo: en una sola exposición se extingue en un solo momento
  • Pago Extemporáneo: No se presenta el pago en la fecha o plazo estipulado, te haces acreedor de actualizaciones, recargos e interese

FORMAS DE EXTINCIÓN

PRESCRIPCIÓN: Falta de interés jurídico y silencio de la autoridad fiscal. Para que la prescripción se interrumpa la autoridad debe de iniciar un procedimiento de manera personal, notificar al deudor. Primero debe de hacer una determinación fiscal (crédito fiscal)

CADUCIDAD: La autoridad Inicia las facultades de comprobación pero no las concluye

COMPENSACIÓN: Cuando ambas partes tenemos la facultad de normas reciprocas

CONDONACIÓN: Son políticas que aplica el Estado, el Estado renuncia al cobro por política financiera o económica

CANCELACIÓN: Elementos de tipo económico cuando la autoridad renuncia

JUSTICIA TRIBUTARIA

IMPUESTOS PIGOUVIANOS

Teoría de las externalidades

  • Positiva: La carga beneficia al estado
  • Negativa: desalienta la actividad económica

PRINCIPIOS JURIDICOS COSNTITUCIONALES

PRINCIPIOS EMANADOS DE LOS CONCEPTOS DE LA COSTITUCIÓN FEDERAL

El estado no debe impedir o coactar con la actividad, la garantía del trabajo ART 1 y 5 CPEUM

  • La potestad tributaria no debe coactar el derecho de petición, negativa ficta (silencio que guarda la autoridad respecto a la petición de solicitud hecha bajo las características constitucionales) negativa o positiva ficta te vas a la ley reglamentaria. ART 8 CPEUM Y 37 CFF
  • La ley debe ser general a todos los que caigan con el supuesto de la misma ley art 13 CPEUM
  • Las disposiciones fiscales no deben tener efectos retroactivos. ART 14 constitucional (principio anualidad= periodo de un año) En materia fiscal está prohibida la retroactividad de la ley
  • Garantía de Audiencia ART 14 Constitucional
  • La leyes fiscales deben respetar la garantía de legalidad “nulo tributo sin ley” 14 y 15 CPEUM
  • Principios del Acto Administrativo Art 16 CPEUM
  • En tiempos de paz, no hay obligación de dar alojamiento, alimentación a los miembros del ejército ART 16 constitucional
  • El legislador puede establecer y regular todo lo relativo al delito fiscal art 17 CPEUM
  • En materia fiscal la aplicación de las sanciones pecuniarias es facultad autoridades administrativas; cuando se trate de delitos, corresponde a la autoridad judicial, la imposición de la sanción corporal que corresponda
  • En materia fiscal están prohibidas las multas excesivas y las penas inusitadas o trascendentales 22 CPEUM y 26 CFF
  • La aplicación total o parcial de los bienes de una persona para el pago de contribuciones o multas, no se consideran confiscación de bienes Art 22 constitucional
  • En materia fiscal ningún juicio debe tener más de tres instancias ni se puede juzgar a un contribuyente dos veces por el mismo por los mismos hechos art 23 CPEUM (Procedimiento o Recurso administrativo que la ley que emite el acto, procedimiento judicial ante un tribunal “juicio de nulidad” , juicio de amparo directo tribunales de distrito, tribunales colegiados)
  • La actividad fiscal del Estado deberá sujetarse a los objetivos que derivan de la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado Art 25 CPEUM

  1. Notificar el crédito, si el notificado no se encuentra hay que dejar citatorio
  2. Si la persona no se encuentra se pude dejar el citatorio con un  tercero (vecino)
  3. Notificar por instructivo

DEL EMBRAGO

El embargo debe ser suficiente para garantizar el principal y sus accesorios, las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y en caso de que este no pruebe en el en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: (art 151 CFF)

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