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Obligaciones de fiscal


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  8.478 Palabras (34 Páginas)  •  344 Visitas

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Obligaciones de fiscal

1

AGENDA 2013 DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Mensuales

ISR

Pago provisional

Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*

Obligados: Los residentes en México o residentes en el extranjero con

establecimiento permanente

Fundamento: Artículos 1o y 14 de la LISR

Observaciones: Las personas morales están obligadas a exhibirlo a través del servicio de

pago referenciado (SEDEPA).

Las físicas de no tener saldo a cargo, presentarán en la página de Internet

del SAT la declaración de información estadística.

Las físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubiesen

manifestado ingresos totales superiores a $250,000 pesos están obligadas

a presentar sus declaraciones mediante el SEDEPA. En consecuencia, no

se elimina el deber de exhibir la estadística, sino se hace mediante ese

servicio.

No obstante, quienes no estén obligados a utilizar esa herramienta, lo

podrán hacer. Se entenderá que se ejerce la opción a partir del primer

pago efectuado a través del SEDEPA, y no podrán variarla durante el

ejercicio fiscal

Personas físicas que arrienden inmuebles

Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*

Obligados: Arrendadores

Fundamento: Artículo 143 de la LISR

Observaciones: De no tener saldo a cargo, se presentará en la página de Internet del SAT

la declaración de información estadística, pero si sus ingresos excedieron

de $250,000.00 lo exhibirán mediante el SEDEPA

Actividades empresariales y/o profesionales

Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*

Obligados: Personas físicas que realicen las actividades indicadas

Fundamento: Artículo 127 y 136 BIS de la LISR

Observaciones: Tratándose de contribuyentes del régimen intermedio que obtengan

ingresos en las entidades federativas, presentarán declaración en las

oficinas autorizadas por dichas entidades, mediante la forma oficial

aprobada por las mismas

Obligaciones de fiscal

2

IVA

Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y

morales pueden presentar la información durante el mes inmediato

posterior (regla I.5.5.2. de la RMISC)

Obligados: Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA

(enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes e importación)

Fundamento: Artículos 1o y 32, fracción VIII de la LIVA

Observaciones: Se presentará en el formato electrónico A‐29 “Declaración Informativa de

Operaciones con Terceros”; en los siguientes medios, cuando se realicen:

 hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT

 más de 500 registros, se presentará ante la Administración Local

de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente al domicilio

fiscal del contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos

de unidad de memoria extraíble conocidos como “USB”, por sus

siglas en inglés, los que serán devueltos al contribuyente después

de realizar las validaciones respectivas (regla II.5.5.2. de la RMISC)

Información mensual del IVA retenido

Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y

morales pueden presentar la información durante el mes inmediato

posterior (regla I.5.5.2. RMISC)

Obligados: Quienes sean retenedores del IVA

Fundamento: Artículo 32, fracción V de la LIVA

Observaciones: Lo indicado en el punto anterior

Pago definitivo del IVA

Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*

Obligados: Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA

(enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes e importación)

Fundamento: Artículo 5‐D de la LIVA

Observaciones: De no tener saldo a cargo o a favor, se presentará a través de la página de

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