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Obligaciones de fiscal

linkyxTesis6 de Noviembre de 2013

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Obligaciones de fiscal

1

AGENDA 2013 DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Mensuales

ISR

Pago provisional

Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*

Obligados: Los residentes en México o residentes en el extranjero con

establecimiento permanente

Fundamento: Artículos 1o y 14 de la LISR

Observaciones: Las personas morales están obligadas a exhibirlo a través del servicio de

pago referenciado (SEDEPA).

Las físicas de no tener saldo a cargo, presentarán en la página de Internet

del SAT la declaración de información estadística.

Las físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubiesen

manifestado ingresos totales superiores a $250,000 pesos están obligadas

a presentar sus declaraciones mediante el SEDEPA. En consecuencia, no

se elimina el deber de exhibir la estadística, sino se hace mediante ese

servicio.

No obstante, quienes no estén obligados a utilizar esa herramienta, lo

podrán hacer. Se entenderá que se ejerce la opción a partir del primer

pago efectuado a través del SEDEPA, y no podrán variarla durante el

ejercicio fiscal

Personas físicas que arrienden inmuebles

Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*

Obligados: Arrendadores

Fundamento: Artículo 143 de la LISR

Observaciones: De no tener saldo a cargo, se presentará en la página de Internet del SAT

la declaración de información estadística, pero si sus ingresos excedieron

de $250,000.00 lo exhibirán mediante el SEDEPA

Actividades empresariales y/o profesionales

Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*

Obligados: Personas físicas que realicen las actividades indicadas

Fundamento: Artículo 127 y 136 BIS de la LISR

Observaciones: Tratándose de contribuyentes del régimen intermedio que obtengan

ingresos en las entidades federativas, presentarán declaración en las

oficinas autorizadas por dichas entidades, mediante la forma oficial

aprobada por las mismas

Obligaciones de fiscal

2

IVA

Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y

morales pueden presentar la información durante el mes inmediato

posterior (regla I.5.5.2. de la RMISC)

Obligados: Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA

(enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes e importación)

Fundamento: Artículos 1o y 32, fracción VIII de la LIVA

Observaciones: Se presentará en el formato electrónico A‐29 “Declaración Informativa de

Operaciones con Terceros”; en los siguientes medios, cuando se realicen:

 hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT

 más de 500 registros, se presentará ante la Administración Local

de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente al domicilio

fiscal del contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos

de unidad de memoria extraíble conocidos como “USB”, por sus

siglas en inglés, los que serán devueltos al contribuyente después

de realizar las validaciones respectivas (regla II.5.5.2. de la RMISC)

Información mensual del IVA retenido

Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y

morales pueden presentar la información durante el mes inmediato

posterior (regla I.5.5.2. RMISC)

Obligados: Quienes sean retenedores del IVA

Fundamento: Artículo 32, fracción V de la LIVA

Observaciones: Lo indicado en el punto anterior

Pago definitivo del IVA

Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*

Obligados: Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA

(enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes e importación)

Fundamento: Artículo 5‐D de la LIVA

Observaciones: De no tener saldo a cargo o a favor, se presentará a través de la página de

Internet del SAT la declaración de información estadística solo en el caso

de las personas físicas con ingresos hasta de $250,00.00 pesos, pues si los

superan estarán obligadas a presentar sus declaraciones a través del

SEDEPA.

La morales, desde enero de 2012, están constreñidas a exhibir sus

declaraciones en el SEDEPA, por ende, se entiende que cumplen con la

estadística a través de ese servicio

Obligaciones de fiscal

3

IETU

Pago provisional

Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*

Obligados: Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional y en el

extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos

que obtengan por la enajenación de bienes, prestación de servicios

independientes, y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Fundamento: Artículo 9o de la LIETU

Observaciones: De no tener saldo a cargo, se presentará en la página de Internet del

SAT la declaración de información estadística, solo en el caso de las

personas físicas con ingresos hasta de $250,00.00 pesos, pues si los

superan estarán obligadas a presentar sus declaraciones a través del

SEDEPA.

La morales, desde enero de 2012, están constreñidas a exhibir sus

declaraciones en el SEDEPA, por ende, se elimina el deber de presentar

la estadística, por ende, se entiende que cumplen con la estadística a

través de ese servicio

*Se contará con los siguientes plazos adicionales para recibir el pago:

Sexto dígito numérico

de la clave del RFC

Fecha límite

de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Obligaciones de fiscal

4

Bimestral

Entero del pago definitivo de ISR, IVA e IETU de pequeños contribuyentes

Plazo:

Bimestre

2013

Fecha límite de pago

Enero/Febrero 17 de marzo de 2013

Marzo/Abril 17 de mayo de 2013

Mayo/Junio 17 de julio de 2013

Julio/Agosto 17 de septiembre de 2013

Septiembre/Octubre 17 de noviembre de 2013

Noviembre/Diciembre 17 de enero de 2014

Obligados: Las personas físicas que tributen como Repecos

Fundamento: Artículos 139, fracción VI de la LISR, 2‐C de la LIVA, 17 de la LIETU, y reglas

I.3.12.3.2; II.3.7.2.1. y II.5.1.3. de la RMISC

Observaciones: Quienes perciban sus ingresos en algún estado, realizarán los pagos

respectivos en las oficinas autorizadas por esa entidad federativa a través

de los formatos fiscales que ésta publique

Por evento

Información de préstamos, aportaciones o aumentos de capital

Plazo: Dentro de los 15 días posteriores a aquél en el que se reciban las

cantidades correspondientes

Obligados: Personas morales

Fundamento: Artículo 20, fracción XII, 86‐A de la LISR y regla II.3.5.5. de la RMISC

Observaciones: Solo es obligatoria si se perciben los conceptos señalados en efectivo, en

un monto mayor a $600,000.00, o de lo contrario se considera ingreso

acumulable para efectos del ISR.

Se presentará en la forma 86‐A “Aviso de préstamos, aportaciones para

futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”,

disponible en la página de Internet del SAT

Información de cobros en efectivo o piezas de oro o plata

Plazo: 17 del mes siguiente a la realización de la operación. Si el último día del

plazo es inhábil, se prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil

Obligados: Personas morales, así como las donatarias autorizadas por los donativos

obtenidos; personas físicas con actividades empresariales y profesionales,

o que otorguen el uso o goce temporal de bienes o enajenen bienes;

cuando reciban importes en efectivo superiores a $100,000.00

Fundamento: Artículos 86 fracción XIX, 97 fracción VI, 133 fracción VII, 145 fracción V y

154‐TER de la LISR

Observaciones: Para su presentación se utiliza el formato electrónico 35

Obligaciones de fiscal

5

Anuales

ISR, IVA e IETU

Constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en general por la

prestación de un servicio personal subordinado

Plazo: 31 de enero del 2013, o de conformidad con la regla II.3.6.2. de la RMISC,

a más tardar el 28 de febrero de 2012

Obligados: Personas morales y personas físicas que tengan empleados o cubran

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