Obligaciones de fiscal
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Obligaciones de fiscal
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AGENDA 2013 DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Mensuales
ISR
Pago provisional
Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados: Los residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente
Fundamento: Artículos 1o y 14 de la LISR
Observaciones: Las personas morales están obligadas a exhibirlo a través del servicio de
pago referenciado (SEDEPA).
Las físicas de no tener saldo a cargo, presentarán en la página de Internet
del SAT la declaración de información estadística.
Las físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubiesen
manifestado ingresos totales superiores a $250,000 pesos están obligadas
a presentar sus declaraciones mediante el SEDEPA. En consecuencia, no
se elimina el deber de exhibir la estadística, sino se hace mediante ese
servicio.
No obstante, quienes no estén obligados a utilizar esa herramienta, lo
podrán hacer. Se entenderá que se ejerce la opción a partir del primer
pago efectuado a través del SEDEPA, y no podrán variarla durante el
ejercicio fiscal
Personas físicas que arrienden inmuebles
Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados: Arrendadores
Fundamento: Artículo 143 de la LISR
Observaciones: De no tener saldo a cargo, se presentará en la página de Internet del SAT
la declaración de información estadística, pero si sus ingresos excedieron
de $250,000.00 lo exhibirán mediante el SEDEPA
Actividades empresariales y/o profesionales
Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados: Personas físicas que realicen las actividades indicadas
Fundamento: Artículo 127 y 136 BIS de la LISR
Observaciones: Tratándose de contribuyentes del régimen intermedio que obtengan
ingresos en las entidades federativas, presentarán declaración en las
oficinas autorizadas por dichas entidades, mediante la forma oficial
aprobada por las mismas
Obligaciones de fiscal
2
IVA
Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y
morales pueden presentar la información durante el mes inmediato
posterior (regla I.5.5.2. de la RMISC)
Obligados: Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA
(enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes e importación)
Fundamento: Artículos 1o y 32, fracción VIII de la LIVA
Observaciones: Se presentará en el formato electrónico A‐29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”; en los siguientes medios, cuando se realicen:
hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT
más de 500 registros, se presentará ante la Administración Local
de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente al domicilio
fiscal del contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos
de unidad de memoria extraíble conocidos como “USB”, por sus
siglas en inglés, los que serán devueltos al contribuyente después
de realizar las validaciones respectivas (regla II.5.5.2. de la RMISC)
Información mensual del IVA retenido
Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y
morales pueden presentar la información durante el mes inmediato
posterior (regla I.5.5.2. RMISC)
Obligados: Quienes sean retenedores del IVA
Fundamento: Artículo 32, fracción V de la LIVA
Observaciones: Lo indicado en el punto anterior
Pago definitivo del IVA
Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados: Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA
(enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes e importación)
Fundamento: Artículo 5‐D de la LIVA
Observaciones: De no tener saldo a cargo o a favor, se presentará a través de la página de
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