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Obligaciones Fiscales


Enviado por   •  9 de Agosto de 2021  •  Tareas  •  3.886 Palabras (16 Páginas)  •  107 Visitas

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Juan Pablo Reyes López.[pic 1]

DERECHO.

  • Asignatura: Obligaciones Fiscales.
  • Semestre: Tercero. Bloque: 8
  • Grupo: (DE-DEPA-1902-M8-007).
  • Unidad 2. Relación jurídico - tributaria
  • Sesión 6. Formas de extinción de la obligación fiscal.
  • Actividad Integradora. Estudio de caso.
  • Docente: Luis Antonio Lara Vega.

Introducción.

En esta unidad llamada Formas de extinción de la obligación fiscal tiene por objeto el que conozcas las leyes fiscales, así como la  relación jurídica  fiscal  que  se  establece  entre  el  Estado  y  los particulares, los sujetos que en ella intervienen y las distintas formas en que puede extinguirse esta obligación.

Entre el Estado y los particulares existe una relación jurídica, un vínculo entre quien actúa siempre como acreedor de la obligación fiscal, y el gobernado u otro deudor, los que están obligados a satisfacer el contenido de tal obligación, luego de haber actualizado la correspondiente hipótesis normativa. También estudiaremos  en  esta  unidad  qué  es la  obligación  fiscal,  su  contenido,  sus características y en qué consiste el supuesto que le da origen o nacimiento, es decir, el hecho generador.

Finalmente, en esta unidad examinarás la extinción de la obligación fiscal. Para ello estudiarás diversas formas que constituyen figuras jurídicas con características y contenido propios, desde las que denotan un total y definitivo poder liberatorio o extintivo, como lo es el pago, hasta las que operan como formas de facto o de hecho, mas no como auténticas formas extintivas con poder liberatorio propio, como lo es la baja o cancelación.

Actividad 1. Los tipos de pago.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

TITULO SEGUNDO.

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.

Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicarán el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución.

II. Recargos.

III. Multas.

IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

  • ¿Qué es el pago? 

Es la forma natural de terminar la obligación tributaria, es el modo de extinción por excelencia. En palabras de De la Garza “es el que satisface plenamente los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo.” En el Código Civil se establece que el “pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida”, esto tratándose de las obligaciones de dar y “la prestación del servicio que se hubiese prometido” para las contribuciones.

En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.

  • Pago liso y llano.


Se presenta cuando el pago se efectúa en tiempo y forma por el contribuyente. Una vez realizado el pago liso y llano se extinguirá la obligación sin embargo en el supuesto de pagar una cantidad superior a la señalada por las leyes se puede presentar el pago de lo indebido, donde el contribuyente tiene derecho a que se reembolse lo pagado erróneamente. Por ejemplo, hacer el cálculo aritmético de la contribución en forma equivocada.

  • Pago en garantía.

Se realiza cuando el contribuyente, antes de que se origine la obligación fiscal, realiza un pago anticipado con el objetivo de asegurar su cumplimiento en caso de que en el futuro sus actos encuadren en la hipótesis tributaria establecida en la ley. Por ejemplo, introducir al país temporalmente mercancía extranjera, debe garantizarse el pago de los impuestos de importación que se causarían, en caso de no regresar al extranjero dichas mercancías.

  • Pago bajo protesta.

Se presenta cuando el contribuyente sin estar de acuerdo con el importe
crédito fiscal que se le atribuye, realiza el pago, que intentara impugnar a través de los mecanismos de defensa que  proporciona la legislación fiscal.

  • Pago provisional.


Este tipo de pago tiene como característica principal que deriva de una autodeterminación, por parte del sujeto de pasivo, donde el importe deducido por el contribuyente será verificado por parte de las autoridades fiscales. Del pago podrá exigirse la diferencia en caso de que existiere en referencia a la obligación tributaria, o podrá reembolsarse en caso de que el pago exceda la obligación real. Por ejemplo, el pago provisional a cargo de las sociedades mercantiles, establecido en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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