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ENDOSATARIO, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, promoviendo en el juicio que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:


Enviado por   •  24 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  2.582 Palabras (11 Páginas)  •  832 Visitas

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                                                                                                         FULANA DE TAL

                                                                                                              VS

                                                                               sutanito de tal

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

                                                                                             EXPEDIENTE: 0000/2000

C.JUEZ xxxx DE CUANTIA MENOR CIVIL

EN LA CIUDAD DE MEXICO.

                         ENDOSATARIO, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, promoviendo en el juicio que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

            Que por medio del presente libelo y una vez que ha CONCLUIDO LA ETAPA PROCESAL DE DESAHOGO DE PRUEBAS, vengo a ofrecer en tiempo y forma con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1406 del Código de Comercio, los siguientes:

ALEGATOS

                        Con los que se concluye precisamente, que al suscrito le corresponde el Derecho para reclamar las prestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda pues Vuestra Señoría deberá tener en cuenta para que se declare procedente el presente juicio, lo dispuesto en el artículo 1391 del cuerpo de leyes antes citado, que señala lo siguiente: “El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución…” luego entonces, de lo anterior se desprende que la regulación que trata este numeral citado, se ajusta al escrito de marras  presentado por el suscrito. Toda vez, que éste guarda relación con los documentos base de la acción, en el capítulo relativo a los hechos donde se menciona;

PRIMERO.- Que el hoy demandado firmó y suscribió un pagare el día 7 de Abril del año 2015, a favor de la parte Actorafulana de tal por la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 m.n.), con un interés pactado del 6% (seis por ciento) mensual, misma cantidad que se comprometió a pagar el día 15 de Junio del año 2015 en la Ciudad de México, tal y como se acreditó con el pagaré documento base de la acción, cuyo original acompañe a mi escrito inicial de demanda.

SEGUNDO.- Que el hoy demandado firmó y suscribió un pagare el día 15 de Abril del año 2015, a favor de la parte Actorafulana de tal por la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), con un interés pactado del 6% (seis por ciento) mensual, misma cantidad que se comprometió a pagar el día 15 de Junio del año 2015 en la Ciudad de México, tal y como se acreditó con el pagaré documento base de la acción, cuyo original acompañe a mi escrito inicial de demanda.

TERCERO.- Que el hoy demandado firmó y suscribió un pagare el día 1 de Mayo del año 2015, a favor de la parte Actorafulana de tal por la cantidad de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos 00/100 m.n.), con un interés pactado del 6% (seis por ciento) mensual, misma cantidad que se comprometió a pagar el día 15 de Junio del año 2015 en la Ciudad de México, tal y como se acreditó con el pagaré documento base de la acción, cuyo original acompañe a mi escrito inicial de demanda.

CUARTO.- Que el hoy demandado firmó y suscribió un pagare el día 13 de Junio del año 2015, a favor de la parte Actorafulana de tal por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), con un interés pactado del 6% (seis por ciento) mensual, misma cantidad que se comprometió a pagar el día 30 de Junio del año 2015 en la Ciudad de México, tal y como se acreditó con el pagaré documento base de la acción, cuyo original acompañe a mi escrito inicial de demanda.

QUINTO.- Que el demandado le pidió un prórroga para el pago de los pagarés que tenían vencimiento el 15 de Junio de 2015, y que el pago lo haría el día treinta de junio por lo que el hoy demandado firmó y suscribió un pagare el día 20 de Junio del año 2015, a favor de la parte Actorafulana de tal por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), con un interés pactado del 6% (seis por ciento) mensual, misma cantidad que se comprometió a pagar el día 30 de Junio del año 2015 en la Ciudad de México, tal y como se acreditó con el pagaré documento base de la acción, cuyo original acompañe a mi escrito inicial de demanda.

                En virtud de lo anterior, definitivamente es procedente la acción intentada por parte del suscrito, ello de conformidad a lo establecido por la fracción IV del numeral 1391 del mismo ordenamiento; y más aún si se toma en cuenta que el hoy demandado en su contestación no opuso excepciones y defensas sustentadas; amén de que no ofreció pruebas de su parte, es por lo que el valor probatorio de los documentos base de la acción es pleno; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 1296 del Código de Comercio.

           Por ende, el suscrito cumpliendo con lo establecido en el artículo 1194 del Código de Comercio y con el fin de acreditar sus pretensiones, ofreció como único oferente las siguientes pruebas:

         CONFESIONAL a cargo de la parte demandada, en apego al pliego de posiciones que previamente fueron calificadas de legales, el demandado refiere conocer a la parte actora desde 10 años atrás, trabajar como Maestro en la SEP, (dejando clara la capacidad intelectual para entender las obligaciones al firmar títulos de crédito pagarés),  de igual forma refiere no haber firmado los pagarés y en la décima segunda pregunta niega haber reconocido ante el Secretario Actuario de este H. Juzgado la firma plasmada en los pagarés, (cuando en la diligencia practicada en fecha 11 de octubre del año 2016, como obra en autos en la foja 0043, el Actuario da fe de que el demandado al tener a la vista las copias de los pagarés RECONOCE HABER PLASMADO DE PUÑO Y LETRA SU FIRMA), contradicción que deja ver a todas luces la intención de evadir su obligación de pago de los títulos de crédito.

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