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ENSAYO EL PROCESO DE CRISTO

FRANK7602237 de Marzo de 2014

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INTRODUCCION

Atendiendo a la nueva conceptualización del Derecho y su paradigmática a la protección de los Derechos Humanos bajo la tutela de legalidad sustancial y procesal en la erradicación de violaciones bajo principios rectores de oralidad, publicidad, libertad defensiva, examen de testigos, etc., resulta menester el análisis histórico y obligado del origen de nuestro Derecho Positivo, siendo en específico el libro “PROCESO DE CRISTO” del Catedrático Dr. Ignacio Burgoa, puesto que en el convergen en forma enunciativa mas no limitativa los lineamientos y bases del Juicio Oral, en cuanto a sus etapas procesales, en su oratoria y argumentación, como en su defensa entre otros.

Toda vez que en la realidad no existió un proceso de Cristo como tal, sino una dualidad de procesos, esto es, dos procesos seguidos contra Jesús de Nazaret, a saber, uno de tipo religioso regido por el Derecho Hebreo, y uno de tipo político basado en el Derecho Romano, resulta pues, necesario desentrañar ambos procesos para su debido y cabal entendimiento.

De tal suerte que en el presente ensayo se analizará la Organización jurídico – político – histórico de Roma y su provincia Judea, en primer término, para posterior posicionarnos en el tiempo en que se desarrollaron los hechos respecto al proceso de Cristo.

Analizaremos el desarrollo de la dualidad de los procesos religioso-político, la argumentativa de la oratoria jurídica de Nicodemus defensor de Cristo, a efecto de determinar y/o responder a los cuestionamientos:

¿Se cumplieron cabalmente las reglas procesales de la época?

¿Los procesos se desenvolvieron en total legalidad?

¿Se protegieron y salvaguardaron los Derechos Humanos y/o Garantías del acusado?

¿La sentencia fue correcta legal y jurídicamente hablando?

¿Blasfemia y sedición se refieren a un mismo delito tipificado en la Época de Cristo?

¿Pena de Muerte – castigo grave legalmente aprobado en el Derecho Hebreo y en el Derecho Romano?

¿Proceso de Cristo como juicio oral antecesor del sistema penal acusatorio?

DERECHO PENAL ROMANO

El proceso de Cristo se llevó a cabo mediante dos juicios a saber:

a) JUICIO RELIGIOSO.- Ante el tribunal denominado Sanhedrin, y regido bajo la ley judía (Derecho Hebreo).

b) JUICIO POLITICO.- Ante el Procurador y/o Gobernador Poncio Pilatos, regido bajo la ley romana (Derecho Romano).

De tal suerte, y toda vez que ambos juicios se regían por leyes diversas, deben de analizarse en forma separada, situándonos en tiempo y espacio en que se desarrollaron ambos juicios, por tal motivo es menester especificar:

Cristo nació en el año 748 de la fundación de Roma bajo el gobierno de Octavio Augusto que fue el primer soberano del imperio que sustituyó al régimen republicano, Emperador que murió en el año 14 de la era cristiana, sucediéndolo en el cargo Tiberio, el cual falleció en el año 37. De lo que se desprende que la vida de Jesús (33 años) transcurrió bajo ambos emperadores, al desarrollarse la pasión y muerte de Cristo en el año 29.

Jesús nació en el país de Palestina, provincia de Judea, en un lugar llamado Belén. La mayor parte de su vida se desarrollo en Nazaret de Galilea, perteneciente a la provincia de Judea, sometida a la dominación romana.

Políticamente hablando, Roma tuvo tres regímenes sucesivos, la Monarquía, la República y el Imperio.

MONARQUIA.- El derecho penal se regía por la costumbre siendo esta su única fuente de derecho. Si la conducta impropia atentaba a la cosa pública (res pública) el delito se consideraba de carácter político, el cual era perseguido por ciudadanos (duoviri) y/o inquisidores.

Sus etapas que imperaban eran la Instrucción del proceso y la Acusación contra la persona y/o autor del delito. Etapas que se desarrollaban ante el pueblo (coran populo) quien tenía la facultad de juzgarlo.

El castigo para los delitos políticos (perduellio) lo era la PENA DE MUERTE, cuya motivación radicaba en la traición a la patria en la comicidad de este tipo de delitos contra el Estado.

REPUBLICA.- La justicia la desarrollaba la Institución pretoriana, sobre todo tratándose de delitos políticos cuyo castigo lo era igualmente como en el régimen anterior, la PENA DE MUERTE.

Su justicia dejo de regirse por la costumbre, al basarse por la Ley de las doce tablas, sin embargo el pueblo ejercía la función judicial en materia penal.

Al término de la república se delega la función jurisdiccional a los tribunales permanentes (quaestiones).

Las provincias contaban a su vez con un gobernador –pretor-, quien asumía la administración de justicia penal, por lo que tenía a su cargo la potestad del derecho de vida y muerte sobre sus habitantes.

IMPERIO.- (EPOCA DE CRISTO).- Se instituyeron los Tribunales penales para todos los ciudadanos. Estos eran de carácter ocasional, por lo que se sustituyeron por Tribunales permanentes.

Su derecho se regía por la Ley de las Doce Tablas. Las acusaciones de esa majestad y traición y malversación de fondos públicos se consideraban delitos graves contra el Estado y se presentaban ante el Senado.

Todo funcionario público tenía la obligación de perseguir los hechos que se consideraban castigables, llegando incluso a ofrecer recompensas a los ciudadanos que denunciaran a un malhechor.

Al ser un sistema penal rígido y severo, con demasiada frecuencia se aplicaba el castigo de PENA DE MUERTE.

El emperador tenía facultad de conocer de negocios penales o de someterlos a la jurisdicción del Senado.

Bajo el gobierno de Augusto subsistieron los derechos de las provincias, permitiendo en lo respectivo a la administración de justicia la subsistencia de los derechos vigentes en cada provincia.

En cuanto a los pretores y/o gobernadores conservaron su facultad de administrar justicia, por lo que las partes involucradas y/o interesadas en un proceso, tenían el derecho de apelar ante él.

En específico y para el caso que nos ocupa el gobernador quien era nombrado por el emperador o por el senado, tenían la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales siempre y cuando impusiesen la pena de muerte. Ante tal circunstancia, el gobernador debía revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, y de encontrar anomalías procesales graves, la homologación era negada.

DERECHO PENAL HEBREO

En el año 63 a.c. Pompeyo toma la ciudad de Jerusalen en nombre de Roma. Sin embargo la Monarquía Judía subsistió gobernando bajo el poder de Roma, entre otros Herodes el Grande, cuyo periodo comprendió los años 37 a 4 a.c.

Desde el año 6 a.c. Judea fue regida por Procuradores romanos, como lo fue Poncio Pilatos.

Judea gozó de autonomía conservando su organización política-religiosa, leyes, costumbres y jurisdicción de sus propios tribunales.

El poder romano solo intervenía en casos de sentencias de Pena de Muerte, a efecto de llevar a cabo la homologación de sentencias.

Los delitos contra el Estado, el Gobernador provincial tenía a su cargo jurisdicción, así pues, en cuanto a los delitos del orden común, su jurisdicción radicaba en los tribunales vernáculos.

DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas, se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia, con fundamento en los diez mandamientos.

Mandamientos que establecían las normas rectoras de la conducta, siendo respecto a la relación:

• Hombre frente al ser supremo

• Hombres entre si

• Hombres frente a la sociedad

La fuente principal del Derecho Penal Hebreo lo era el Decálogo, cuya violación entrañaba una ofensa a Dios y al mismo pueblo Hebreo.

Este derecho derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco, nombrado por los Hebreos como Torah o Ley, siendo estos libros el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio, encontrando en ellos, lo que actualmente se denomina TIPIFICACION DELICTIVA, es decir, la prevención de diversos delitos.

En cuanto al Derecho Penal Adjetivo se regía bajo los principios establecidos en la biblia, principios a saber:

a) PUBLICIDAD.- Tribunales debían actuar frente al pueblo y en especial el Sanhedrin, cuyo recinto se denominaba Gazith.

b) LIBERTAD DEFENSIVA DEL ACUSADO.

c) ESCRUPULOSIDAD.- En el desahogo de pruebas.

d) DIURNIDAD.- El procedimiento no debía prolongarse después del ocaso.

e) PROHIBICION.- Impedia que testigos depuraran contra el acusado cerrada la instrucción.

f) SUJECION.- De la votación condenatoria a nueva revisión en término de tres días.

g) INMODIFICACION.- De los votos absolutorios.

h) POSIBILIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS.- a favor del condenado antes de ejecución de sentencia.

i) INVALIDEZ.- De las declaraciones del acusado sin respaldo de prueba.

j) APLICACIÓN A LOS TESTIGOS FALSOS.- De la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran.

En el régimen judicial Hebreo, además de sujetarse a estos principios, los jueces tenían la obligación de juzgar con JUSTO JUICIO, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes ni recibir dádivas, por lo que estaban obligados a la administración de justicia con total rectitud.

El tribunal supremo del pueblo judío era el SANHEDRIN, el cual estaba conformado por setenta hombres ancianos de Isreael, de consumada piedad y rectitud. Este tribunal conocía de delitos graves como lo

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