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ENSAYO REPARACION INTEGRAL


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  443 Visitas

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ENSAYO #3

REPARACION INTEGRAL

El COIP en el artículo 52 determina los fines de la pena que son la prevención general para la comisión de los delitos, el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena y la reparación del derecho de la víctima; de acuerdo a lo señalado anteriormente se da la prevención general positiva como finalidad de la pena, y por tanto la reparación del derecho es obviamente parte de la pena siempre que se hubiere identificado a la víctima.

Sobre la reparación a las víctimas los artículos Arts. 619, numeral 4; 621; 622 numeral 6; y, 628 del Código Orgánico Integral Penal establecen que si se ha declarado la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea identificable, debiendo la sentencia ser motivada y tener claridad en la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima. La sentencia establecerá las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios.

La Reparación Integral en el sistema judicial del Ecuador es una tercera vía de protección de los derechos humanos ya que la sentencia de las penas no solo contiene la prisión, multa sino también la indemnización para compensar monetariamente a la víctima y hasta los familiares de este.

El juez dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea reconocible, debiendo la sentencia ser motivada y tener claridad en la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima. La sentencia establecerá las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios tratando que los daños ocasionados por el delito sean resarcidos sino en su totalidad por lo menos con conformidad de la parte agraviada.

Siendo que la reparación es un derecho y está ligada a la víctima es preciso puntualizar el concepto de este término, según la Declaración de Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre del año 1985, que define a las víctimas como “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”.

Para finalizar este tema la sociedad ecuatoriana al entrar en vigencia el COIP se siente con un ambiente de protección ya que en caso de que cualquier persona sea agredida en sus intereses personales estará la ley para poner justicia y reparar los daños que se hayan producidos por estas acciones.

Recalco que la Reparación Integral

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