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EVALUACION AMBIENTAL


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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1- Introducción:

Todo proyecto de desarrollo, que demande una cantidad importante de recursos debe ser analizado y evaluado de forma tal, que su realización sea económicamente factible, financieramente desarrollable, socialmente identificable y ambientalmente aceptable.

Producto de esta aseveración, existe la necesidad de que las empresas dedicadas a realizar proyectos publiquen información anual, que contenga su actuación ambiental, teniendo en cuenta las pautas necesarias establecidas para ello. Como ejemplo de ello, existe un informe de la Comisión Europea en el cual se presenta una guía de 20 recomendaciones para la divulgación de la información ambiental y de esta forma lograr una mayor transparencia empresarial. Por lo que, todo proyecto debe ser evaluado por medio de estudios técnicos y entre otros, el identificado como EVALUACIÓN AMBIENTAL.

En las próximas líneas podremos identificar un esquema de trabajo práctico y sencillo, a fin de hacer más expedito el análisis técnico de las actividades que generan afectaciones al entorno en donde se realizan, por supuesto se deben establecer los criterios para poder evaluar su magnitud y realizar un registro de los datos recogidos.

2- Definiciones:

A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas (2), se pueden plantear las siguientes definiciones:

3.1 Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social, y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto.

3.2 Evaluación Ambiental Específica: Estudio orientado a evaluar la incorporación de la variable ambiental en el desarrollo de los programas y proyectos siguientes:

los que generen efectos localizados o específicos sobre el ambiente.

Los que se localicen en áreas fuertemente intervenidas.

Los que hayan generado efectos en etapas previas de ejecución que ameriten ser evaluados.

Los que no requieran de la elaboración de EIA.

3.3 Términos de Referencia: Propuesta sobre el alcance y contenido de un EIA, en función de las características particulares del programa y proyecto propuesto y el ambiente potencialmente afectado.

3.4 Estudios de Línea base: Programa de mediciones destinado a establecer una descripción válida de las condiciones ambientales importantes para la toma de decisiones sobre la actividad, antes del desarrollo del programa o proyecto propuesto.

3.5 Programa de Seguimiento: Programa de mediciones para determinar la aparición de cambios en el ambiente atribuibles a la ejecución y operación del proyecto y para verificar el cumplimiento de los parámetros de calidad ambiental establecido en la normativa legal vigente.

3- Desarrollo:

De acuerdo a la norma internacional ISO-14001, la cual está referida al aspecto ambiental podemos definir como IMPACTO AMBIENTAL a todo cambio, modificación o alteración, positiva o negativa, en el ambiente producto de actividades o servicios de una organización o empresa. Por ello, al comenzar un proyecto o actividad de desarrollo se debe realizar una revisión inicial ambiental, a través de una lista de chequeo. En esa revisión, se podrá determinar el estado inicial del sitio en donde se va a ejecutar el proyecto. Una vez realizado éste, se debe, entonces, identificar, predecir, valorar, prevenir y comunicar, los efectos del proyecto sobre el ambiente. El término ambiente podemos identificarlo como el conjunto de factores físicos, sociales, culturales y estéticos en relación con el individuo y la comunidad.

Si tomamos en cuenta la legislación vigente de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su Decreto 1.257, de fecha 13-03-96, identificado como las "Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar al Ambiente", el cual tiene por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental, cumpliéndose ésta como parte de un proceso de toma de decisión en la formulación de políticas, planes y programas y proyectos de desarrollo, para incorporar a la variable ambiental en todas sus etapas.

Toda persona natural o jurídica, que esté interesada en desarrollar un proyecto de desarrollo, que implique ocupación del territorio deberá indicarlo al MARN (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), mediante la presentación de un Documento de Intención, notificación que debe ser realizada al inicio de los estudios de factibilidad, para la determinación de la metodología a seguir para la evaluación ambiental correspondiente. Dicho documento contendrá:

la información sobre los objetivos, justificación y descripción de las opciones a considerar para el desarrollo del proyecto.

las acciones que tendrán cierto potencial de generar impactos.

el cronograma de planificación.

La inversión estimada.

Así mismo, contendrá la información disponible sobre los componentes físico – natural y socio-económico del ambiente a ser afectado. El MARN establecerá la metodología a seguir para la evaluación ambiental del proyecto en función de las características de éste y de las condiciones ambientales de la zona, pudiendo ser : Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Evaluación Ambiental Específica (EAE).

En la Figura 1, se plantea el procedimiento relacionado con los Estudios de Impacto Ambiental, según instructivo del MARN, a saber:

DGSCA / DEIA fija los términos definitivos

DGSPOA: Dirección General Sectorial Planificación y Ordenación del Ambiente.

DGSCA: Dirección General Sectorial de Calidad Ambiental.

DEIA: División de Estudios de Impacto Ambiental.

DIAP: Declaración de Impacto Ambiental. ONG: Org. No gubernamental

DGSVA: Dirección General Sectorial Vigilancia y Control Ambiental.

Fig. Nº 01: Procedimiento relacionado con los EIA. Fuente MARN

Por otra parte, de acuerdo a la tabla 1, se puede observar en cuales proyectos o actividades, el MARN requerirá de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental:

Minería

Hidrocarburos

Explotación o procesamiento de carbón a cielo abierto.

Explotación o procesamiento de bauxita.

Explotación de minas de material fisionable

Explotación de sal con fines industriales.

Explotación de minerales metálicos y piedras preciosas.

Explotación primario de asbesto

Programas de perforación exploratoria

Programa de producción de hidrocarburos.

Forestal

Agroindustrial – Acuicultura

Aprovechamiento forestal de bosques sujetos a planes de ordenación y manejo forestal, con una superficie mayor de 500 Há.

Aprovechamiento forestal de bosques no sujetos a planes de ordenación y manejo forestal, con una superficie mayor de 10.000 Há.

Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, que establezcan una cuota anual mayor a 500 Há.

Centrales azucareros.

Destilerías o plantas no artesanales de bebidas alcohólicas.

Plantas productoras de celulosa, pulpa y papel.

Camaroneras.

Producción de energía

Transporte

Refinerías de petróleo

Complejos petroquímicos.

Generación de energía termoeléctrica.

Parcelamientos industriales.

Industrias básicas de hierro y acero.

Producción de cemento y yeso.

Procesamiento de materiales radioactivos.

Proyectos de autopistas.

Proyectos de vías rurales, troncales y locales.

Proyectos de aeropuertos públicos y privados.

Puertos comerciales y muelles.

Proyectos de canales y vías de navegación

Proyectos de obras hidráulicas.

Disposición de desechos.

Rellenos sanitarios con capacidad de 300 Tn-m

Infraestructura

Infraestructura turística o residencial

Líneas de transmisión eléctricas

Oleoductos, poliductos y gasoductos troncales.

Embalses para riego, control de inundaciones, abastecimiento general.

Rellenos de áreas marino-costero, lacustre y fluviales para construcción de obras de infraestructura.

Descarga submarina de aguas servidas.

Plantas de tratamiento de aguas servidas municipales para mas de 10.000 hab.

Desarrollos urbanísticos residenciales con densidad bruta mayor de 100 hab./há., o población mayor de 2.500 hab. A ubicarse fuera de áreas urbanas.

Desarrollos turísticos con más de 100 habitaciones en áreas costeras e insulares u ocupación mayor de 60 hab. /há, fuera de áreas urbanas.

Desarrollos turísticos con superficie mayor a 20 há. en áreas continentales.

Tabla1: Identificación de actividades necesarias de realizar un EIA.

Fuente: Decreto 1.257 MARN, Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptible de Degradar al Ambiente, de fecha Marzo 1996.

Así mismo, el alcance y contenido de los Estudios de Impacto Ambiental se determinarán a partir de los términos de referencia presentada por el promotor al MARN, la cual deberá incluir la siguiente información:

Descripción preliminar del proyecto y del ambiente, incluyendo información de las opciones relativas al diseño, localización y procesos tecnológicos a ser considerados durante el proceso de formulación del proyecto propuesto.

Definición del área de influencia del proyecto, incluyendo información de las características generales físico-naturales y socio-económico a ser afectado, relevantes a los fines de identificación de impactos.

Identificación de los impactos potenciales asociados a las opciones consideradas para el desarrollo del proyecto con potencial de generación de impactos sobre los diferentes componentes del ambiente. Se debe indicar la metodología utilizada para la identificación preliminar de impactos.

Propuesta sobre los alcances del estudio en relación con:

Información básica para la realización del estudio incluyendo la identificación y justificación de los estudios de línea base necesarios para la evaluación de impactos y el diseño del programa de seguimiento.

Establecer la metodología para la evaluación de impactos, señalando las actividades a realizar, las etapas a cumplir, metas alcanzadas en cada una de las etapas.

Describir las medidas preventivas, mitigantes y correctivas de los impactos potenciales previstos para las opciones consideradas.

Analizar las opciones relativas al diseño, localización y tecnología consideradas durante el proceso de formulación del proyecto.

Identificar el programa de seguimiento.

Establecer el plan de supervisión ambiental.

Realizar el documento final del Estudio de Impacto Ambiental.

Debe incluirse un plan de trabajo , en donde plasmen la realización de talleres, presentación de informes de avance y el tiempo estimado de realización del estudio.

Debe señalarse el equipo de trabajo (consultora) que realizará el estudio, su composición interdisciplinario y las áreas en que harán sus aportes.

3- Toma de decisión:

Como parte importante de la realización de los estudios de impacto ambiental es su participación, en los proyectos de desarrollo para poder tomar decisión, ya que aquel podrá incorporarse al proceso general de la toma de decisión en cualquier estatus en que se encuentre el proyecto; es decir, se debe identificar el nivel, factibilidad, anteproyecto, proyecto, en el cual el EIA sirva para ponderar la realización o no del proyecto.

Por supuesto que debe existir un momento "ideal" para incorporarlo al proceso; dicho momento es cuando se está realizando la PLANIFICACIÓN del proyecto. En definitiva se trata de seleccionar el sitio en el cual se "implantara" el proyecto, en función de las propiedades, beneficios y características del medio, por lo que las consideraciones ambientales se van incorporando a lo largo de las distintas fases y etapas del proceso de la toma de decisiones.

Como la EIA es una herramienta importante en la toma de decisión y en la protección ambiental, se pueden incorporar variables que de otra forma sería muy difícil incorporarlas a la gestión ambiental o en su defecto, no ser consideradas. Dentro de ese ámbito, en la tabla 2, se identifica algunos de esos aspectos, a saber:

Previsión de los posibles impactos negativos y positivos del proyecto sobre el ambiente.

Interacción coordinada del equipo de trabajo.

Identificación de los posibles impactos ambientales, que están asociados a la ejecución del proyecto.

Flexibilidad de estudio ambiental para la aplicación de medidas mitigantes, correctivas que deben estar ajustadas al entorno.

Orientación de las acciones a futuro para identificar los problemas y buscar alternativas de solución, aprovechando las oportunidades.

Eficiencia del uso de los recursos disponibles, conjuntamente con una participación ciudadana organizada.

Tabla 2: Ventajas en la aplicación de un EIA para un a correcta toma de decisión.

Fuente: Metodología y Procedimiento en la EIA en el contexto legal venezolano.

4- Conclusiones:

Producto de la globalización e industrialización que se está sintiendo en nuestro país, es importante identificar ciertas y determinadas conclusiones de la necesaria realización de un Estudio de Impacto Ambiental en aras de proteger al entorno en donde se realiza un proyecto de desarrollo para las generaciones futuras:

Toda actividad que demanda y genera recursos debe estar analizada desde el punto de vista ambiental, es decir se debe incorporar la variable ambiental en los proyectos de desarrollo como una fuente de protección al entorno.

Debemos apoyar de una forma decisiva todas las acciones que propendan a una gestión ambiental, como recurso indispensable del control ambiental.

La magnitud y extensión del proyecto determinará la necesidad de realizar un estudio de impacto ambiental, por lo que su realización a priori no es obligante. Esto lo indicará la normativa legal vigente. En el caso de ser necesario deben ser incluidos en la etapa de planificación.

Todas las actividades relacionadas con este tipo de estudios técnicos son de la exclusiva competencia del MARN y de estricta vigilancia y supervisión.

El ministerio, como ente oficial de protección del ambiente está en la obligatoriedad de conocer y analizar estos estudios, especialmente si el proyecto se encuentra ubicado en áreas no urbanas.

BIBLIOGRAFÍA:

Mundi – Prensa, Madrid, España; 1997.

Conesa, F.; Guía Metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha Marzo 1996; Decreto 1.257. Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar al Ambiente.

Santelises, M.; Protección Ambiental. s/f.

Urdaneta, C.; Impacto Ambiental y Obras de Infraestructura. Primeras Jornadas Ambientales UCLA. Barquisimeto, Octubre 1996.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos10/gacetadic/gacetadic.shtml#ixzz2e40wvPgw

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