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Economía Y Jurisprudencia Del Tribunal Constitucional.


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  6.811 Palabras (28 Páginas)  •  541 Visitas

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1. EL TEMA.

Economía y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

2. TÍTULO.

Los Fundamentos de la Economía Social de Mercado en la Ámbito de la Aplicación de la Resoluciones Jurisprudenciales Emitidas Por el Tribunal Constitucional.

3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

¿Cuáles son los lineamientos que debe seguir el Estado en su actividad reguladora conforme a las Resoluciones Emitidas por el Tribunal Constitucional?

3.1. Diagnóstico situacional.

En los últimos años la economía nacional ha demostrado un crecimiento acelerado y ha llegado a convertirse en un gran atractivo, no sólo para el inversionista local, sino también para el extranjero. Dicha situación ha generado que los temas del derecho económico cobren especial relevancia y comiencen a plantearse algunas reflexiones en torno a sus fundamentos.

A nivel constitucional, nuestra Carta Magna reconoce que el Perú se rige por los pilares de una Economía Social de Mercado, novedad que viene desde 1979; no obstante, es a partir de la década de los noventa, cuando la conciencia sobre la importancia del reconocimiento de ciertos derechos con contenido económico toma mayor fuerza.

De manera expresa, el Preámbulo del Texto Constitucional del 79’ se hace referencia a la necesidad de una sociedad justa donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía, siendo el artículo 115º el que precisa que “[…] la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una Economía Social de Mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social”. Es decir, desde aquella época se pretendía considerar el aspecto social de la inversión pública.

Sin embargo es hasta 1993 que el constituyente creyó necesario que la legislación tenga por objeto esencial establecer “reglas de juego” claras para los procesos económicos que garanticen la libertad, y que a la vez sean reflejo de valores democráticos, cuya práctica sea eficiente.

A partir de esa fecha las primeras manifestaciones de la vida económica peruana que surgieron años atrás se consolidarían en valores, principios y libertades que se encontrarían al amparo de la denominada Economía Social de Mercado y bajo el resguardo de un Estado regulador, cuyo rol no podía minimizarse.

3.2. Preguntas de investigación.

¿De que manera el Estado puede formular indicaciones, siempre que estas guarden directa relación con la promoción del desarrollo del país?

¿Tienen Los agentes económicos la plena y absoluta libertad para escoger las vías y los medios a través de los cuales se pueden alcanzar los fines planteados por el Estado?

¿Como el Estado debe estimular y promover la actuación de los agentes económicos?

3.3. Objetivo del Trabajo.

Establecer condiciones que permiten desarrollar una actividad económica bajo un orden jurídico establecido por el Tribunal Constitucional.

3.4. Justificación.

La economía no constituye un fin en sí mismo, sino que es un instrumento al servicio de la persona humana y de su dignidad , por lo que el poder económico tiene que ser limitado por la Constitución, dado que de esa forma se evitará que dicho poder degenere en un abuso del mismo; esto es lo que configura las interrelaciones entre un Estado Social y Democrático de Derecho que tiene un régimen económico de Economía Social de Mercado.

4. MARCO TEORICO.

4.1.- Referencias Históricas.

A nivel constitucional, nuestra Carta Magna reconoce que el Perú se rige bajo una Economía Social de Mercado. Este reconocimiento antecede desde 1979.

No obstante, el primer antecedente de la relevancia jurídica de algunos temas económicos se remonta hacia 1823, época en la que constitucionalmente, se realza la función de la Hacienda Pública, cuya labor se orientaba a la captación de rentas y demás productos correspondientes al Estado . En 1828, el tema vuelve a tomar vigencia al realzar la actividad económica del Estado a través del manejo presupuestario en el interior del sistema público.

Desde aquella época el pensamiento económico de los sucesores constituyentes ha ido explayándose, hasta que en 1979 el Preámbulo de la misma Constitución reconoce, aunque de forma muy general, que las actividades económicas de la sociedad se ejercen según los lineamientos de una Economía Social de Mercado.

Recién en la década de los noventa, con la dación de la actual Carta Constitucional se realizan algunas modificaciones de fondo .

4.2 Marco Doctrinario.

4.2.1 Los Sistemas Económicos Tradicionales

A lo largo de los años se ha demostrado cómo los constituyentes en las democracias pluralistas se concentran constantemente sobre temas del mercado y de Economía Social de Mercado

Tradicionalmente la historia económica mundial refleja que los diferentes sistemas económicos se encuentran regidos por postulados ideológicos transportados desde épocas antiguas. De los diferentes modelos de vida económica, dos son los modelos de economía que han configurado los distintos regímenes de la sociedad económica. Por un lado se hallan sistemas orientados por una economía de libre mercado; y por otro, sistemas donde la economía planificada es la base de su desarrollo. El hecho que una sociedad se organice según uno u otro modelo no es más que fruto de su historia.

Por un lado, aquellos sistemas que operan en el marco de una Economía de Libre Mercado consideran que los agentes de éste son quienes se auto regulan – sean productores y/o consumidores –dado que el mercado interactúa de manera independiente y se vale, únicamente, de las fuerzas de la oferta y la demanda. Dicha auto-regulación tiene como principal fundamento la obtención de un fin inmediato, traducido en la búsqueda del interés individual, y de un fin último reflejado en el beneficio colectivo de la sociedad.

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