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El Contrato


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2011  •  5.933 Palabras (24 Páginas)  •  464 Visitas

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EL CONTRATO

INTRODUCCIÓN

Los contratos son el medio de entendimiento y control de las mas variadas formas de interacción de los individuos dentro de la sociedad que permite realizar un sin fin de transacciones, económicas, comerciales, sociales, así como de respetar y realizar la voluntad de los miembros de la sociedad.

En este ensayo el propósito primordial es de desarrollar específicamente cada uno de los diversos tipos de contratos, su concepto, elementos de existencia y validez, las características y los diversos enfoques jurídicos que se requieren para poder realizar una operación contractual.

Para entrar en el estudio de los contratos, es importante dejar aclarado el sentido de los términos convenio, pacto y contrato.

El convenio es el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales. El convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos y otra negativa: modificarlos o extinguirlos.

El pacto, se diferencia del convenio, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento.

El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones es una especie dentro del género de los convenios.

DESARROLLO

Elementos del contrato.

Contrato = Consentimiento + Objeto + Causa

Consentimiento: Es el acuerdo de las partes que intervienen en el contrato, que ha de recaer sobre la materia del mismo (objeto) y sobre lo que éste pretende (causa). Por ejemplo, en una compraventa las partes que intervienen han de estar de acuerdo en la cosa que se va a vender-comprar y en el precio (objeto), así como en la idea de transmitir la propiedad de la cosa y el dinero (causa).

Objeto: Es la cosa sobre la que recae el contrato, por ejemplo, en una compraventa será la cosa vendida y comprada, así como el precio pagado por la misma.

Causa: Fin práctico que se pretende con el contrato. Por ejemplo, en los arrendamientos la causa será el uso de la cosa y en la compraventa la transmisión de la propiedad.

EFECTOS DE LOS CONTRATOS.

Los efectos de los contratos se producen entre las partes contratantes, que quedan obligadas en los términos previstos por los pactos que hayan establecido; pero incluso, aunque no se hubiesen estipulado una serie de cuestiones, que según su naturaleza deben sobreentenderse conforme la buena fe, al uso y a la ley, las partes quedan obligadas por ellos.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

a) Contratos bilaterales y unilaterales: El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra. El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes (arts. 1835 y 1836).

b) Onerosos y gratuitos: Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.

Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

c) Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.

Conmutativos: Cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.

Aleatorios: Cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.

d) Reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, sólo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.

Los contratos consensuales son aquellos que son prestaciones de cosas, exceptuando la prenda.

e) Formales y consensuales: Los contratos formales son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tácita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.

El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.

f) Principales y accesorios: y contratos de garantía o accesorios.- Los principales son aquellos que estén por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal.

Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal y esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudo, si éste no lo hace, o real, como la hipoteca, la prenda o la anticresis, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, de tal manera que si el deudor no cumple, el acreedor puede rematar el bien dado en garantía y pagarse preferentemente con su producto.

g) Instantáneos y de tracto sucesivo: Los contratos instantáneos son lo que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.

Los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período

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