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El Derecho Penal

mariaalvarado6914 de Octubre de 2013

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LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda un estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.

Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.

Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación a la capacidad instalada.

Para el tratamiento en Régimen Abierto, el Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios. Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación, agudizándose la crisis en las cárceles.

Para algunas categorías especiales de detenidos no existe infraestructura. No se dispone de locales para albergar reclusos jóvenes, indígenas y enfermos mentales, mientras que la mayoría de las damas se encuentran recluidas en espacios habilitados(anexos para damas), donde el hacinamiento es extremo; por esta razón se les somete a condiciones de encierro y poca movilidad que terminan por enfermarlas. Son muy pocos los establecimientos que han sido acondicionados o donde se recluye solamente mujeres.

El deterioro de las cárceles llega al extremo, de no garantizar en muchos locales condiciones mínimas para sobrevivir. En estos casos la seguridad se encuentra severamente comprometida, puesto que, las medidas pasivas, entendidas como: rejas, barrotes, paredes, pisos, iluminación, cercados de seguridad, entre otras, se encuentran muy vulneradas como dispositivos de seguridad.

Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son frecuentes, y cuando logran evitarse es gracias a la intervención de la Guardia Nacional. No es posible garantizar la vida de los reclusos, mientras que para el tratamiento del cual forma parte la salud, la higiene o el alojamiento, la situación se presenta extremadamente difícil en algunos locales.

La infraestructura dedicada a la ejecución de programas de educación, recreación, cultura y deportes, se encuentra en similares condiciones al adolecer serio deterioro o la falta de espacio e instalaciones.

El Dr. Elías Neuman, hombre muy estudioso y conocedor de la materia, cuando visitara nuestro País y observó tal situación, aseveró "los reclusos venezolanos están sometidos a un proceso infrazoológico", pues lamentablemente, las instalaciones de algunas de las cárceles venezolanas se encuentran verdaderamente destruidas.

Resulta indignante que en las cárceles de: Yare, El Rodeo, Ciudad Bolívar, El Dorado, Carabobo, La Planta, Maracaibo, Los Teques y Barcelona, entre otras, existen espacios de reclusión donde se somete a los internos a vivir en condiciones tan infrahumanas, que no cuentan con agua potable, iluminación, sistemas de drenajes de aguas negras ni camas; el estado de insalubridad es tal, que coloca a los reclusos en peores condiciones que los animales domésticos.

En la actualidad se encuentran cerrados las instalaciones recientemente construidas del Centro Penitenciario de Oriente (EL Dorado). Deteriorado en un conflicto en el año 1.998, el cual tenia una capacidad instalada superior a 1.000 reclusos; en situación de mantenimiento se encontraba el Centro Penitenciario de Carabobo (Máxima), que tiene una capacidad aproximada a los 400 internos y la Penitenciaria General de Venezuela, motivado a los trabajos de recuperación se encontraba reducida su capacidad a menos del 50%.

La deficiencia de albergue y el hacinamiento limitan significativamente las posibilidades de control sobre la población reclusa. Los centros que reciben los internos provenientes de los establecimientos en mantenimiento, comienzan a sufrir alteraciones de toda índole, puesto que terminan sobrepoblados y tienen poca capacidad de respuesta.

5.- EL HACINAMIENTO, SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS

Según datos obtenidos en la Oficina de Estadísticas de la Dirección General Rehabilitación y Custodia, para el 05 de Marzo de 2.003, el Sistema Penitenciario nacional disponía de 14.939 cupos en su capacidad instalada, los cuales están distribuidos en 32 centros destinados al albergue tanto de imputados como de condenados, observándose con frecuencia en la mayoría de los centros que se encuentran ubicados sin ningún tipo de clasificación imputados y condenados tanto en los internados judiciales como en los establecimientos para cumplimiento de pena.

Los altos índices de criminalidad llevaron a la población reclusa a un total para marzo de 2.003 de 19.592 internos, con un porcentaje de hacinamiento que oscila entre el 22 % y 25 % según apreciaciones de las autoridades penitenciarias, lo que se contradice con la capacidad instalada que para esa fecha se aproximaba a 14.939 cupos.

Los datos arrojan una diferencia de 4.633 reclusos excedentes, que significan un porcentaje del 29 % de hacinamiento, con relación a la población total recluida en los establecimientos para esa fecha, sin analizar la diferencia real por cada cárcel entre el excedente de población y la supuesta capacidad instalada..

La situación se mantiene en condiciones muy similares durante el año 2.004. Para el mes de agosto de ese año, el sistema albergaba un total aproximado de 20.022 reos, evidenciándose los mismos niveles de hacinamiento con relación a la capacidad instalada, según los datos de la referida Oficina de Estadística.

Los índices de hacinamiento son mayores a los que estima la Oficina de Estadísticas; pues los parámetros para determinar la supuesta capacidad instalada corresponden al momento de creación, equipamiento y habilitación de cada reclusorio; pero no se ha considerado el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para determinar tal capacidad.

Un ejemplo de la falta de criterios apropiados para estimar la capacidad instalada de los centros penitenciarios, lo representaba la "Casa Amarilla del Dorado", cuyas instalaciones según la Oficina de Estadísticas tenía capacidad de albergue. Para abril de 2.002, fecha en que se efectuó visita de trabajo a ése establecimiento, se observó que humanamente en las instalaciones no podía vivir un solo individuo; sin embargo, consecutivamente se recluyen en esos locales grupos de reclusos que exceden los 100 hombres, lo cual fue cosa común hasta que se ordenó su mantenimiento y fue desalojada en el año 2.003.

Por otro lado, en dicha estimación debe tenerse en cuenta que

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