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Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  212 Visitas

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EL DERECHO PENAL OBJETIVO

EL DERECHO PENAL OBJETIVO

El derecho penal objetivo sería la manifestación concreta del derecho penal subjetivo, del derecho de sancionar del Estado, contenido en las leyes penales. El derecho penal objetivo expresa el uso concreto del poder sancionador que hace el Estado dentro del marco que le fija la Constitución del Estado, es decir, conforme con los principios legitimantes del derecho penal. De acuerdo con el punto de vista que se sostuvo al definir el derecho penal subjetivo, resultaría insuficiente una afirmación según la cual “la ley penal hace surgir del delito un derecho penal subjetivo” (BINDING, Normen, i, p. 24): La ley solo tiene esta fuerza en la medida en que, a su vez, cumple con los principios legitimantes del derecho penal. a) Las normas penales (problemática teórico-jurídica de la norma en el derecho penal) Las leyes penales, según se ha entendido tradicionalmente, contienen dos partes: el precepto y la sanción. El precepto prohibe o manda algún comportamiento y la sanción se prevé para el incumplimiento del mismo.

Ley penal y norma, en principio, no se identifican. El comportamiento delictivo no contraviene la ley penal, sino la norma, es decir, la orden que el legislador dirige al subdito de derecho. “La pena puede dictarse sólo porque la acción descrita en la ley y la cometida por el ladrón se superponen conceptualmente. Nada más lejano que afirmar que el delincuente contraviene la ley penal según la cual se lo sanciona; por el contrario, para que se lo pueda sancionar, el delincuente siempre tendrá que haber obrado en consonancia, de acuerdo, con la primera parte de esta ley” (BINDING, Normen, i, p. 4). De acuerdo con esto, mientras la norma que prohibe el hurto dice: “¡no debes apoderarte

de cosas muebles ajenas!”, la ley penal reza, por ejemplo, “el que se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado de tal forma” (confr. C. P. español, art. 514; C. P. colombiano, art. 349; C. P. venezolano, art. 453; C. P. argentino art. 162; C. P, mexicano, art. 367). Esta teoría concibe la norma jurídica como un imperativo o, como se dijo, como una orden. La orden como tal, y por lo tanto la norma, resulta ser conceptualmente independiente de la amenaza de la sanción. La sanción, por lo tanto no es un elemento de la norma. Las normas prohiben o mandan acciones. Esta función la cumplen las normas con total independencia de la amenaza y consiste en motivar a los destinatarios de ellas. En el marco de esta concepción de la norma jurídica el problema del destinatario de la norma tiene, por lo tanto, una importancia esencial (confr. ARMINKAUFMANN, Normentheorie, pp. 121 y ss.). El objeto de la norma solo puede ser una acción humana. Frente a este punto de vista, cuya vinculación con la concepción retributiva de la pena es evidente, se desarrolló otro que trató de responder más a la orientación de una teoría de la unión (ver supra i, B, 3) de la pena. En este sentido,

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