Derecho Penal
hodonoju5 de Octubre de 2013
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Sujeto Activo del Delito es quien realiza el tipo pudiendo serlo solo las personas físicas, en general la acción puede ser realizada por cualquiera pero hay ocasiones donde el tipo exige una serie de cualidades personales de tal forma, que solo quien las reuna podrá ser considerado Sujeto Activo del Delito.
Cuando el S.A. puede ser cualquiera, el tipo penal utiliza la expresión "el que" o "los que", y cuando haya S.A. especial los nombra directamente "facultativo" "autoridad", "funcionario", padre" .
Sujeto Pasivo del Delito es el titular del bien jurídico protegido o lesionado en el Delito.
Puede ser:
- Una persona física sea o no imputable
- Una persona jurídica (una sociedad en los delitos contra la propiedad industrial
- El Estado
- O la propia sociedad en los delitos contra el mercado o los consumidores.
Hay que distinguir:
a) Sujeto Pasivo de la Acción ( sobre el que recae la acción)
b) Sujeto Pasivo del Delito (titular del bien jurídico)
O podemos también distinguir:
a) Sujeto Pasivo : titular del bien jurídico
b) Perjudicado: no es titular del bien jurídico pero sufre las consecuencias de la acción.
c) Víctima del delito, que es sobre la que recae la acción.
Ejemplo:
El Sujeto Activo entra a robar en una joyería en la que se encuentra el encargado, una cliente con una bandeja de joyas en la mano pero que aún no ha comprado. El S.A. quita las joyas a la cliente.
Sujeto Pasivo: es el dueño de la joyería
Perjudicado: el Encargado
Víctima del delito: la Cliente.
El Sujeto pasivo va a determinar la impunidad o no de los hechos, en supuestos donde su consentimiento puede operar con una causa de exclusión de la responsabilidad criminal.
También influye el Sujeto Pasivo a la hora de agravar o atenuar la pena, por ejemplo:
a) la atenuación por reparación del año, regulado en el art. 21.5º del CP.,
b) o la agravación por motivos racistas contra la víctima recogido en el 22.4º
El Sujeto Pasivo también tiene importancia en los delitos solo perseguibles a instancia de parte. Ver por ejemplo el tenor literal del artículo 191 que dice que "solo a la persona agraviada le corresponde la denuncia".
El SP también influye en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En principio, nuestro ordenamiento jurídico no acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas cumpliendo el principio "societas delinquere non potest" Es decir, las personas jurídicas no pueden tener responsabilidad penal.
Por eso, se ha de buscar a la persona que está detrás de esa persona jurídica y que sea responsable, (Administrador, Gerente) para poder imputar hechos delictivos
Una persona jurídica no es motivable porque no puede recibir amenaza de la Ley. Sin embargo el CP sí que contiene una serie de medidas, consecuencias accesorias previstas para imponer a una persona jurídica, como por ejemplo las que estan reguladas en el 129 del CP "la clausura" del establecimiento.
Por su parte el art. 31 el CP establece una extensión de la responsabilidad penal a sujetos no cualificados que obran en representación de la persona jurídica. La actuación debe ser llevada a cabo siempre, en nombre de la entidad. También responderá penalmente el representante de la persona física que actúe en su nombre, siempre que se trate de delitos especiales (los que pueden cometer determinadas personas).
La última modificación del art. 31 establece la responsabilidad solidaria de la
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