El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma
Francisco Javier Santibañez GallardoApuntes17 de Agosto de 2017
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- Derecho laboral
- Daniela Zavando. 2017
- Programa de la Asignatura:
- UNIDAD 1: El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma (10%).
- 1.1. Concepto y naturaleza jurídica del derecho del Trabajo.
- 1.2. El Orden Público Laboral.
- 1.3. Fuentes del derecho del Trabajo.
- 1.4. Principios del Derecho del Trabajo.
- UNIDAD 2: Contrato de trabajo (15%).
- 2.1. Contrato de trabajo, concepto y naturaleza jurídica.
- 2.2. Elementos de la esencia del contrato.
- 2.3. Cláusulas del contrato y su escrituración. Análisis.
- 2.4. Capacidad para celebrar el contrato de trabajo. Trabajo de menores.
- 2.5. Tipología contractual, sus diversas formas de expresión.
- 2.6. Modificación unilateral del contrato.
- UNIDAD 3: Jornada de trabajo (10%).
- 3.1. Concepto y clasificación.
- 3.2. Jornada de trabajo activa y pasiva.
- 3.3. Jornada de trabajo ordinaria, extraordinaria y parcial.
- 3.4. Jornada de trabajo excepcional.
- 3.5. Descanso dentro de la jornada, entre jornadas y semanal.
- 3.6. Excepciones a la jornada de trabajo.
- UNIDAD 4: Remuneraciones (15%).
- 4.1. Concepto y clasificación.
- 4.2. Tipos de remuneración. Explicación, análisis y determinación.
- 4.3. Forma y periodicidad del pago de la remuneración.
- 4.4. Embargabilidad y privilegios de la remuneración.
- 4.5. Principio de igualdad remuneracional.
- UNIDAD 5: Feriados y Permisos (10%).
- 5.1. Concepto de feriado y clasificación.
- 5.2. Cálculo para su pago.
- 5.3. Concepto de permisos y clasificación.
- UNIDAD 6: Terminación del Contrato de Trabajo (20%).
- 6.1. Concepto de despido.
- 6.2. Formalidades legales del despido. Sanciones.
- 6.3. Causales legales - análisis. Indisponibilidad tipológica.
- 6.4. Nulidad de Despido. Ley Bustos-Seguel. Sanción jurídica.
- 6.5. Concepto de indemnización.
- 6.6. Clasificación.
- 6.7. Topes y forma de calcularla.
- UNIDAD 7: Subcontratación (10%).
- 7.1. Concepto.
- 7.2. Condiciones y estructura jurídica.
- 7.3. Derechos y Aplicabilidad.
- 7.4. Situaciones legales.
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- UNIDAD 8: Prescripción (10%).
- 8.1. Concepto.
- 8.2. Clases de prescripción.
- 8.3. Plazos y forma de contabilizarlo
- Evaluaciones
- Control
- Solemne: Lunes 16 de octubre
- Rezagos: todos en modalidad Oral.
- Examen: Lunes 04 de diciembre
- Segundo Semestre 2017
- Unidad 1
- El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma
- El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma
- Origen y evolución histórica:
- Revolución Industrial
- Aplicación del derecho común a las relaciones laborales
- Movimiento obrero, representado por la unión del económicamente débil para hacer frente a los abusos del más fuerte (nacimiento de sindicatos)
- Rol pasivo del Estado.
- Concepto.
- Objeto del Derecho Laboral: el trabajo humano, realizado voluntariamente, por cuenta ajena y bajo subordinación y dependencia.
- Voluntariamente: libertad para elegir la clase de trabajo que se desea y la persona para quién se presta.
- Subordinado o dependiente: es el trabajo que se realiza bajo la dirección y fiscalización de otra persona.
- Remuneración: mediante la ejecución del trabajo el hombre busca y obtiene medios materiales o económicos que le permite satisfacer sus necesidades. El trabajo se realiza con la intención de obtener una remuneración en contraprestación de su ejecución.
- Importante: El trabajo subordinado cuando se realiza en el sector público es regulado por el Derecho Administrativo.
- Por tanto, el Derecho del Trabajo regula el trabajo cuando es libre, se realiza por cuenta ajena, bajo un vínculo de subordinación o dependencia y en el marco del sector privado.
- Concepto.
- Macchiavello “tiene por objeto regular, con principios propios, las relaciones jurídicas individuales y colectivas que emanan y se generan por el desarrollo de actividades laborativas retribuidas, subordinadas y privadas”.
- Luis Lizama Portal: “ es la ordenación jurídica del trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia y subordinación”
- Walker Linares “el conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar las condiciones económico-sociales de los trabajadores de toda índole y a reglar las relaciones contractuales entre patronos y asalariados”
- Naturaleza Jurídica.
- 1.- Derecho del Trabajo como parte del Derecho Público: se señala que conforma parte del Derecho Público en atención al carácter imperativo de las normas que lo conforman. Contribuyen a ello las relaciones que presenta con el derecho constitucional y el interés social que existe en la regulación justa y equitativa de las relaciones laborales.
- 2.- Derecho del Trabajo como parte del Derecho Privado: en atención a la naturaleza de los sujetos que intervienen en la relación laboral, toda vez que el trabajador y empleador son particulares.
- Naturaleza Jurídica
- 3.- En el Derecho del Trabajado coexisten instituciones de Derecho Público con instituciones del Derecho Privado: no puede desconocerse el carácter de Derecho Privado en todo lo inherente al contrato del trabajo y las relaciones laborales entre particulares. Sin embargo, reconoce otras instituciones propias del Derecho Público, como la existencia de contratos colectivos, las normas de protección a la salud del trabajador y ciertas instituciones del derecho sindical
- 4.- Derecho del Trabajo como tertium genius o como un derecho social: se establece que el Derecho del Trabajo es distinto al Derecho Público o Privado, ya que se trata de un Derecho Social. Representa un derecho nuevo, un derecho social que nace de la fusión de ambos estatutos pero es independiente, con normas y principios propios distintos a los que pueden darse en otras ramos del derecho.
- Estructura del Derecho del Trabajo:
- Derecho Individual del Trabajo: es el que estudiaremos en este curso, analizando la normativa reguladora de las relaciones laborales individuales.
- Derecho Colectivo del Trabajo: estudia las relaciones colectivas, como lo son los sindicatos y la regulación del proceso de negociación colectiva.
- Derecho Administrativo del Trabajo: estudia la normativa que regula la actividad fiscalizadora del cumplimiento de la legislación laboral, en especial la Dirección del Trabajo.
- Derecho de la Seguridad Social: se estudia el conjunto de principios y normas que regulan la administración y gestión del sistema de coberturas de los estados de necesidad, la constitución y funcionamiento de estos sistemas y los medios de acción. Por ejemplo: los seguros sociales, cotizaciones previsionales, beneficios sociales.
- Características del Derecho del Trabajo.
- Es un Derecho nuevo:
Cronológicamente ha alcanzado su plena autonomía a partir del siglo XIX, y principalmente con la suscripción del Tratado de Versalles, en virtud del cual se creó la Organización Internacional del Trabajo. Surge regulando situaciones especificas, como una reacción a los excesos y la idea de justicia social como finalidad de los regímenes laborales.
Durante el siglo pasado las relaciones laborales se encontraban fundamentalmente reguladas por el Derecho Civil lo que implico que las relaciones entre trabajador y empleador quedaran entregadas la autonomía de la voluntad lo que trajo como consecuencia una seria de excesos y la consideración del trabajo como mercadería, sujeta a la ley de la oferta y la demanda, sin mayores limitaciones.
Por tanto, Derecho del Trabajo nace como una reacción al derecho común y pone énfasis en la idea central y básica de justicia social.
- Características del Derecho del Trabajo.
- Es un Derecho en evolución: es un derecho que busca incansablemente nuevas formas que reparen el desajuste social que le ha dado origen.
- Es un Derecho realista: esto significa que el Derecho del Trabajo es un derecho que refleja las condiciones económicas y sociales actuales, es de aplicación diaria constante. Se trata de un derecho concreto y actual, pudiendo su contenido variar en función de las regiones, actividad y personas que se aplique, debiendo adaptarse a las diferentes situaciones imperantes de la época. El Derecho varía con relación a nacionales, extranjeros, hombres y mujeres, mayores y menores de edad e incluso respecto de ciertos sectores de la actividad económica.
- Características del Derecho del Trabajo.
- Es un Derecho autónomo: Tiene leyes especificas, Código del Trabajo y legislación complementaria. Además contiene principios particulares, procesos especiales, organismos administrativos propios. También existe autonomía doctrinaria, producción literaria especializada en materia de Derecho del Trabajo, hay autonomía académica, se realizan clases separadas y hay departamento de derecho Laboral. Tiene sustantividad propia, es diferente del Derecho Común.
- Es un Derecho informal: No se exige por regla general, solemnidades ni requisitos esenciales para su aplicación.
- Es un Derecho Clasista: Principalmente pretende proteger al económicamente débil para colocarlo en una relativa igualdad con el poderoso al contratar sus servicios. Propende compensar con una superioridad jurídica, la inferioridad económica.
- Es un Derecho Universal: Los principios generales en que se inspira el Derecho del Trabajo en Chile, están en estricta relación con la Organización Internacional del Trabajo. Por tanto, se habla de principios universales pero con modalidades o matices propios de cada país.
- Orden Público Laboral
- El Derecho Laboral es un derecho social que busca equiparar a las partes intervinientes en la relación laboral, en una creciente búsqueda del logro de la justicia social, lo exige obviamente un creciendo intervencionismo del Estado en la regulación de dichas relaciones.
- Con el nacimiento del Derecho del Trabajo, la noción de orden público de la época (atribuida a la escuela liberal), es replanteada. La autonomía de la voluntad, vigente como regla de oro, comienza a ser cuestionada, postulándose una nueva noción: el orden laboral o social, que invoca como uno de sus postulados o principios básicos la limitación de la autonomía de la libertad y el fortalecimiento de la imperatividad de las normas jurídicas.
- Actualmente puede estimarse que el concepto de orden público es una característica esencial del Derecho del Trabajo, toda vez, que se busca lograr un equilibrio entre las partes involucradas en la relación laboral, evitando así los posibles abusos que se originan en las disparidad de las mismas.
- Orden Público Laboral
- Esta característica de Orden Público ha implicado la irrenunciabilidad de los derechos que se establecen a favor de los trabajadores, irrenunciabilidad que solo se da en relación con el trabajador, ya que es la persona que se busca proteger. Esto no significa que los derechos contemplados en la legislación no puedan ser mejorados, pero nunca disminuidos, ya que las normas imperativas establecen mínimos con el carácter obligatorio para las partes.
- A diferencia del Derecho Común en el Derecho Laboral ni pueden renunciarse por anticipados los derechos que otorga, toda vez que la irrenunciabilidad de sus derechos es un principio básico de la disciplina que la encontramos en el art. 5
- Sujetos del Derecho del Trabajo
- Sujetos son las personas que participan en las relaciones del trabajo.
- Los sujetos individuales son los siguientes:
- Empleador
- “ La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”
- Persona natural o jurídica
- Trabajador
- Código del Trabajo del año 1931: diferenciaba entre empleado y obrero
a. Empleado: esfuerzo intelectual
b. Obrero: oficio u obra de mano
- D.L. N° 2.200 de 1978: elimino las diferencias ente obrero de empleado y comenzó a utilizarse el término “trabajador”.
- Ley 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, señalo a ambos como trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajador
- “Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”.
- Persona natural: a diferencia del empleador, el trabajador solo puede ser una persona natural
- Servicios Personales: el trabajo debe ser personal, esto se encuentra en estricta relación con el art. 159 N° 3 que señala que el contrato de trabajo termina por la muerte del trabajador.
- Servicios intelectuales o materiales: en la actualidad no tiene trascendencia la calidad de la prestación que realiza la persona, por tanto, pueden materiales o intelectuales
- Bajo dependencia o subordinación: la prestación de servicios se realiza por cuenta ajena, vale decir, que el producto de los mismo no pertenece a quien los efectúa sino a aquél por cuya cuenta lo hace.
- La calidad de “dependiente” del trabajador es lo que lo diferencia del trabajador independiente, que es aquel que en el ejercicio de la actividad no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Este queda excluido de la aplicación de las normas laborales, precisamente por que en su calidad falta la condición básica de realizar la prestación de servicios bajo dependencia o subordinación.
- Evolución legislativa laboral en Chile
- 1.- Primera Etapa: Se aplicaron las normas del Código Civil (1855), en lo eferente al arrendamiento de servicios, contrato de confección de obra material. También Código de Comercio (1865) para los dependientes del comercio y el Código de Minería (1888) para los operarios de minas. Todos estos códigos estaban inspirados en el principio de libertad contractual.
- 2.- Segunda Etapa: Leyes laborales aisladas desde el año 1906 al 1924. Se empieza advertir una preocupación de los gobiernos por la cuestión social. En este etapa se regularon aspectos parciales del derecho labora, ejemplo de ello son:
- - 1906 sobre habitaciones de obreros
- - 1907 primera ley sobre descanso dominical
- - 1918 nueva ley sobre descanso dominical
- - 1916 primera ley sobre accidentes del trabajo y primera ley sobre salas cunas.
- 3.- Tercer Etapa: Dictación de leyes laborales sistemáticas desde 1924 a 1931. Esta etapa tiene como hito la promulgación del 08 de septiembre de 1924 de 7 leyes laborales, las cuales eran parte de un proyecto de código que había sido enviado el Congreso por el presidente Alesandri. (sobre contrato de trabajo de obreros; sobre seguro obligatorio de enfermedad y vejez e invalidez; sobre accidentes del trabajo; sobre tribunales de conciliación y arbitraje; sobre organización sindical; sobre sociedades cooperativas; sobre contrato de trabajo de empleados particulares.
- 4.- Cuarta Etapa: Vigencia del Código del Trabajo del año 1931, que fue una recopilación de las leyes de 1924 y de otras dictadas posteriormente. El Código fue promulgado en forma inconstitucional, en virtud del DFL N° 178, haciéndose uso de facultades extraordinarias, se caracteriza por la doble regulación del contrato de trabajo, pues distinguía entre obreros y empleados particulares. Esta etapa dura hasta 1973.
- 5.- Quinta Etapa: desde 1973 hasta 1979, continuó rigiendo el Código de 1931, pero en virtud de una legislación transitoria muchas de sus disposiciones quedaron suspendidas o sin efecto. Las limitaciones mas importantes fueron a las normas derecho colectivo como la facultad de negociar colectivamente, asimismo el DL N° 178 de 1973, impuse restricciones a la libertad sindical, puesto que les estaba prohibido a los sindicatos elegir sus directores, aplicando un sistema de directores designados.
- 6.- Sexta Etapa: Dictación de legislación laboral a través de DL, por ejemplo:
- DL N° 2.200 de 1978, sobre contrato individual de trabajo
- DL N° 2756 de 1979, sobre organizaciones sindicales
- DL 2.758 de 1979, sobre negociación colectiva
7.- Séptima Etapa: Comenzó en 1987 con la dictación del Código del Trabajo ,vigente al día de hoy, pero con importantes modificaciones relativas a la terminación del contrato de trabajo, organizaciones sindicales y negociación colectiva. El 07 de enero de 1994 se fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, a través del DFL N° 1, que siguió siendo objeto de modificaciones como la conocida “Reforma Laboral” del año 2001 (Ley N° 19.759).
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