El Derecho procura establecer la justicia en todos los tratos y compromisos entre los hombres.
nilton898Trabajo27 de Septiembre de 2015
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El Derecho procura establecer la justicia en todos los tratos y compromisos entre los hombres.
Alfonso Reyes
A nuestra el Dr. Valdivia Cotrina Manuel, gracias por sus enseñanzas y aportes dados.
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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación
INTEGRANTES:
- ALMEYDA AÑANCA CINTHYA
- ALVARADO GONZALES JOSE
- CASTILLO BARRERA MELADITH
- LARA SIHUA NILTON
- OROSCO GARCIA EVELIN
PROFESOR:
- VALDIVIA COTRINA MANUEL
CURSO:
- DERECHO TRIBUTARIO[pic 4]
INDICE
INTRODUCCION: 6
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 7
EL ACTA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL POR ACUERDO TOTAL EN EL PERU 8
DEFINICIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL 9
REQUISITOS DEL ACTA DE CONCILIACIÓN 9
a).- Requisitos Formales 9
b).- Requisitos de fondo 10
DESARROLLO DE LOS REQUISITOS DEL ACTA DE CONCILIACIÓN. 10
1.-NOMBRE DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN 10
2.- TIPO Y NÚMERO DE RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN 10
3.- NUMERO DE EXPEDIENTE 12
4.- NUMERO CORRELATIVO DEL ACTA 12
5.- LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE SUSCRIBE EL ACTA 13
6.- NOMBRES, NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES Y, DE SER EL CASO, DEL TESTIGO A RUEGO 14
7.- NOMBRE Y NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL CONCILIADOR 16
8.- NÚMERO DE REGISTRO Y DE SER EL CASO, REGISTRO DE ESPECIALIDAD DEL CONCILIADOR 17
9.- LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD 18
10.- DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS 18
11.- EL ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL 19
12.- VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS 20
13.-FIRMA DEL CONCILIADOR, DE LAS PARTES INTERVINIENTES O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE SER EL CASO. 20
14.- HUELLA DIGITAL DEL CONCILIADOR, DE LAS PARTES INTERVINIENTES O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE SER EL CASO. 21
15.- NOMBRE, REGISTRO DE COLEGIATURA, FIRMA Y HUELLA DEL ABOGADO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, QUIEN VERIFICARÁ LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. 21
MODELO DEL ACTA DE CONCILIACION: 22
RECTIFICACIÓN DEL ACTA 23
MERITO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN 24
CONCLUSIONES: 25
BIBLIOGRAFIA 27
INTRODUCCION:
En la presente investigación analizaremos las formas de conclusión de la conciliación, así mismo este tema nos conlleva a hablar de la conciliación como una institución jurídica, el cual menciona a las posibilidades que ofrece la conciliación, su aplicación y su concepción previa al inicio de un proceso judicial con la única finalidad de evitarlo.
Si bien es cierto los resultados de la conciliación han sido favorables para la resolución de distintos casos, la mejor manera para fomentar una cultura de paz y no generar más conflictos.
Adicionalmente a lo mencionado anteriormente podemos decir que el acto conciliatorio consiste en armonizar intereses pero que pueden coincidir en un punto determinado mientras no implique la renuncia de un derecho.
Por otro lado la disputa no es la única vía en lo jurídico, por ello la conciliación es una de las formas de coexistencia pacífica para la resolución de conflictos, ahora bien el acto de conciliar no puede ser la única forma rígida para llevar a cabo que las partes concilien, pero también esto conlleva las formas de terminar el proceso de conciliación las cuales ser trataran en la presente investigación.
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
De acuerdo al art. 15 de la conciliación, se da concluida por:
1. Acuerdo total de las partes
2. Acuerdo parcial de las partes
3. Falta de acuerdo de las partes
4. Inasistencia de las partes de una sesión
5. Inasistencia de las partes de dos sesiones
6. Decisión debidamente motivada por el conciliador en Audiencia efectiva, por advertir que si violan los principios de la conciliación.
CASO 1.CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCLUSIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACUERDO TOTAL
Si el día y hora señalado para la sesión de conciliación de ambas partes conciliantes concurren y logran un acuerdo total, el conciliador extrajudicial extenderá un acta total e inmediatamente expide a las partes conciliantes copias certificadas del acta de conciliación por acuerdo total y de la solución de conciliación extrajudicial.
2. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACUERDO PARCIAL
Si el día y hora señalada para la realización de la audiencia de conciliación extrajudicial, procederá inmediatamente a extender un acta por acuerdo parcial y a expedir las respectivas copias: certificadas de acta y de la solicitud extrajudicial.
CASO 3. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENCONCILACION EXTRAJUDICIAL POR FALTA DE ACUERDO
Si el día y hora señalado para la conciliación extrajudicial consumen ambas partes conciliantes estas decidan no llegar a ningún acuerdo, el procedimiento extrajudicial concluye por falta de acuerdo y entregar copias certificadas del acta de conciliación extrajudicial y de la solicitud
4. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR INASISTENCIA EN AMBAS PARTES CONCILIANTES A LA PRIMER SESION:
Cuando el día y hora señalado para la sesión de conciliación extrajudicial, pese a estar debidamente notificados con la respectiva invitación para la sesión de conciliación en atención del artículo 17 del reglamento de ley de conciliación extrajudicial, no se convoca a más sesiones, por cuanto se entiende que las partes no desean recurrir a esta vía para solventar sus diferencias, en este caso se expedirá una certificación de haberse realizado las notificaciones de las invitaciones para las sesiones de conciliación extrajudicial de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley de conciliación extrajudicial y luego se expedirá un acta por inasistencia de ambas partes a una sesión de conciliación extrajudicial e inmediatamente se expide las copias certificadas del acta y de la solicitud de conciliación extrajudicial. [pic 5]
5. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES CONCILIANTES A DOS SESIONES: INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES A LA PRIMERA SESIÓN
En el caso que en el día y la hora señalado para la realización de la primera sesión de conciliación extrajudicial solo una de las partes conciliantes asiste, pese a que la parte que no asistió está debidamente notificada con la invitación en atención con el artículo 17 del Reglamento de la ley de conciliación extrajudicial, se levanta un acta donde se dejara constancia de la asistencia de la parte conciliante que concurrió y de la inasistencia de la parte que no concurrió. Así mismo se convocara para la segunda sesión de conciliación extrajudicial, la misma que se realizara dentro de los siete días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la primera sesión, mediante este acto se cursa la invitación a la segunda sesión a la parte conciliante que asistió a la sesión de conciliación extrajudicial, la sola firma de la parte que asiste a la primera sesión significa que ha sido invitada para la segunda sesión.
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