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Derechos humanos y justicia

antonellaguirreResumen9 de Noviembre de 2020

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1ra parte

  • Quispe, Marlen
  • Aguirre, Antonella
  • Figueroa, Nadia
  • Méndez, Agustín

        Para ponernos en contexto sobre lo que vamos a tratar tenemos que hacer una referencia lógica hacia la misma [pic 1]

       La justicia es permanentemente el arte de hacer lo justo respetando las acciones de cada persona basándose en que todos tenemos los mismos derechos.  La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado. Estos valores son el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.

En un sentido formal, la justicia es el conjunto de normas codificadas que el Estado, a través de los organismos competentes, dicta, hace cumplir y sanciona cuando son irrespetadas, suprimiendo la acción o inacción que generó la afectación del bien común.[pic 2]

La palabra justicia proviene del latín iustitia que significa “justo”, y deriva del vocablo ius.

        JUSTICIA CONMUTATIVA: exige que todos los intercambios o contratos entre las personas o grupos humanos se hagan equitativa y honradamente, respetando la dignidad de las personas humanas.

  • 1er ejemplo: hace referencia a un intercambio de cosas entre las personas. En la imagen podemos observar el intercambio entre dos hombres, intercambian un jabalí por un collar, se realiza un intercambio, pero en realidad no es en manera equitativa ya que un jabalí ni vale lo mismo que vale dicho collar.
  • 2do ejemplo: hace referencia a esta, porque vemos el intercambio de un contrato de compra por las llaves del lugar.
  • 3er ejemplo: representa una relación cotidiana que sería pagar una multa, dentro de la cual se exige un pago por realizar una infracción y se lo realiza de una manera equitativa y respetando la dignidad de las personas,

                            JUSTICIA DISTRIBUTIVA: exige que se distribuyan los ingresos, las riquezas y el poder, teniendo en cuenta a las personas cuyas necesidades básicas quedan insatisfechas, ya que debe asegurarse un mínimo para poder vivir con dignidad. Es una relación que se establece entre la sociedad o el Estado y los particulares.

  • 1er ejemplo: hace referencia a la repartición igualitaria de bienes entre personas de la sociedad, observamos que todos reciben la misma cantidad de bienes.
  • 2do ejemplo: podemos observar como todas las personas reciben un pago del estado, por su trabajo o aportación de alguna forma hacia la sociedad.
  • 3er ejemplo: que el dinero generado por los impuestos luego será repartido para satisfacer las necesidades básicas de las personas y así poder vivir con un poco más de dignidad.  

                            JUSTICIA CONTRIBUTIVA: exige que las personas participen activamente en la vida de la sociedad. Todas las personas capacitadas deben hacer su aporte a la creación de bienes, servicios y valores necesarios para el bienestar de la sociedad; en tanto que ésta debe crear las condiciones para que esa participación sea posible.

  • 1er ejemplo: podemos observar que dos personas están trabajando en conjunto activamente para poder generar bienes o servicios para el beneficio de la sociedad. Gracias a sus conocimientos crean dichos servicios y así producen una gran contribución para la sociedad.
  • 2do ejemplo: observamos que Mafalda se encuentra dentro de sus capacidades y puede ayudar a su madre al menos con un mínimo aporte a realizar las tareas del hogar. Mafalda no posee ningún tipo de discapacidad por lo tanto debería obedecer a su madre y así con su pequeño aporte ayudar a realizar las tareas.
  • 3er ejemplo: podemos ver que un joven contribuye con la sociedad, ayudando a una persona mayor a realizar sus compras diarias.

¿COMO SE RELACIONA LA JUSTICIA CON LOS DERECHOS HUMANOS? 

        La justicia es una virtud superior al Derecho, puesto que abarca otras virtudes conexas, como la religión, la piedad. Persona justa es la que realiza el bien que le Impone la virtud de la justicia. Sin embargo el Derecho constantemente obliga a realizar actos justos con prescindencia de la intención del agente. Esto indica que hay una conexión entre el Derecho y al Idea de justicia, debiendo ser la decisión la aplicación correcta de una norma.

DERECHOS HUMANOS

Los  Derechos Humanos son todos aquellos derechos esenciales que están a favor de la igualdad y de la libertad de todas las personas sin selección  y respetándolas. Es decir que todas la personas merecemos respeto por el simple hecho de ser personas. Si queremos ser respetados, también debemos respetar a los demás, de nada serviría que se luchara por estos derechos cuando nosotros mismos  tampoco los ejercemos de buena manera.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS: 

Derechos Civiles y Políticos

Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Son derechos individuales ya que están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier violación de parte de autoridades públicas o de particulares.

Imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos.

Requieren de una actitud activa por parte del Estado, quien está obligado a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos. Estos derechos se caracterizan por necesitar de la actuación positiva del Estado para su efectivizarían. Una característica particular de este tipo de derechos consiste en que su realización es progresiva, dado que presenta un condicionante de tipo económico: la disponibilidad de recursos.

En los derechos económicos, sociales y culturales se destaca su dimensión colectiva, ya que su objetivo primordial consiste en satisfacer un derecho individual pero con proyección a la satisfacción del bien común (salud, trabajo, educación, vivienda, alimentación, derecho de protección a los consumidores, etc.). Por ello, se los conoce también como derechos colectivos. Asimismo, los derechos culturales tienen connotaciones grupales en el caso de grupos étnicos (participar y beneficiarse del arte, la pintura, la música, la poesía, derecho a la identidad cultural, al idioma, etc.).

Algunas de las características de los derechos son:

  • Sus titulares son las personas físicas, individuales  o colectivas.
  • Son universales, es decir, extensivos a todas las personas en cualquier sociedad.
  • El principio de igualdad porque reconoce el derecho a la diferencia
  • Son inalienables e irrenunciables
  • Son indivisibles e interdependientes porque están vinculados entre sí.

DERECHO NATURAL Y POSITIVO

El  “derecho natural” es el que debería existir, rigiendo siempre un estado de justicia; y el derecho positivo es el que realmente legisla en las sociedades humanas. Es decir, el  derecho “natural” es la meta a alcanzar en la búsqueda del progreso  de la humanidad; y el derecho “positivo” está constituido por el conjunto de libertades o posibilidades que el Estado reconoce a las personas, ya  sean habitantes o ciudadanos.

El Estado reconoce esos derechos porque es probable que haya muchos otros derechos “naturales” que no son tenidos en cuenta por el Estado en un momento determinado. Por ejemplo, el  derecho de “igualdad” es un “derecho natural” y, sin embargo, hasta  el siglo XIX existieron esclavos, recién  a mediados del siglo XX las mujeres pudieron votar en la Argentina, y hoy en día existen en el mundo situaciones de desigualdad que no han sido reparadas mediante la ley.

DERECHO NATURAL

DERECHO POSITIVO

Es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado. Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta.

Es el conjunto de normas jurídicas escritas, que a su vez han cumplido con los requisitos formales necesarios para efectuarse la creación de las leyes conforme a lo establecido en la constitución nacional de un país.

DERECHO PUBLICO

DERECHO PRIVADO

Conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado, disciplinando las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas.

Se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos.

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