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El Embargo resena


Enviado por   •  12 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  115 Visitas

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El Embargo

Concepto: es una medida cautelar, cuya finalidad es evitar la insolvencia del deudor, demandado u obligado  y que se traba sobre bienes de su propiedad, para garantizar que los bienes que éste posea,  sirvan para responder por la obligación debida en un procedimiento al que haya sido condenado o pueda serlo.

Procedencia para la realización de la figura jurídica del Embargo:

  1. En el caso de procedimientos que tienen aparejada la ejecución, presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá́ auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.
  2. En el caso de existir conductas inapropiadas del obligado que se prueben como posibles intentos por evadir el cumplimiento de una obligación próxima futura a la que pueda ser condenado, puede ser requerido al Juez que conozca del procedimiento como una medida cautelar ordene un Embargo Precautorio.
  3. En el caso de existir una sentencia firme, que haya causado estado y sea irrecurrible, mediante el correspondiente, incidente de ejecución de sentencia se deberá ordenar la practica de dicha diligencia de embargo, donde se deberán tomar las probidades, necesarias.

Procedimiento para la realización de un embargo:

        Mediante diligencia correspondiente y previamente ordenada en los autos del expediente en que se actua, el actuario o ejecutor deberar debera serciorarse, de ser el domicilio correcto del deudor, obligado, o aval, acto en el que debera de notificarle de forma personal si es por primera vez, el auto que odena la ejecución y requerirle el pago de la cantidad liquida a la que fue condenado o que fue ordenada como medida precautoria,

No haciendo el pago correspondiente en cantidad liquida, el actuario o ejecutor debera solicitarle con fundamento en el articulo 536 del CPCDF y 1394 del CC, al obligado señale beiens de su propiedad suficientes para embargo y asi garantizar su obligación, en caso de negarse a dicho señalaiento el derecho pasara al demandante o actor, el cual debera seguir un orden o prelación de bienes a embargar y en su caso señalar como depositario al obligado, asi mismo o a un tercero, que encaso de ser un tercero, debera exhibir una fianza a criterio del juzgador para garantizar su fiel desempeño como depositario.

Código de Comercio articulo 1395.

  1. Las mercancías;
  2. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor;
  3. Los demás muebles del demandado;
  4. Los inmuebles;
  5. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Código de procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Articulo 536.

1. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

2. Dinero;

3. Créditos realizables en el acto;

4. Alhajas;

5. Frutos y rentas de toda especie;

6. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

7. Bienes raíces;

8. Sueldos o comisiones;

9. Créditos.

Regularmente debe seguir la anterior prelación de bienes, para el señalamiento de embargo, salvo tres excepciones. (Art. 537 CPCDF)

  1. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso.
  2. Si los bienes que señala el demandado no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior.  
  3. Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.  

Una vez trabado el embargo sobre los bienes propiedad del obligado o demandado deberá:

  • Hacerse la designación del depositario judicial a criterio del actor o demandante.
  • Hacerse la debida inscripción correspondiente y según sea el caso de bienes muebles o inmuebles, en el Registro Publico de la Propiedad correspondientes
  • Hacerse el avaluó de los bienes embargados y notificar al Juzgador de dicho avaluó para que según corresponda el caso, se de vista al ejecutado y manifieste lo que asu derecho convenga y/o ofrezca su propio avaluó
  • En caso de que según se desprenda de dichos avalúos y la suma de los bienes embargados no fueran sufrientes para garantizar la cantidad obligada o a la que fue condenado, se podrá solicitar la ampliación de embargo aun y cuando no se haya iniciado la correspondiente sección de ejecución.

Época: Décima Época  Registro: 2006672  Instancia: Segunda Sala  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 7, Junio de 2014, Tomo I  Materia(s): Constitucional, Civil  Tesis: 2a./J. 42/2014 (10a.)  Página: 712

SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.

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