El Hacinamiento Y Su Relación Con La Delincuencia
monserratreyes4 de Mayo de 2014
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I.- INTRODUCCIÓN.
En este trabajo se planteara los elementos que se tomaran en cuanta para desarrollar el primer capítulo del trabajo de investigación, el cual está compuesto por cuatro capítulos. El primero de ellos integrado por todos los conceptos y teorías necesarias para poder entender el problema del hacinamiento y la sobrepoblación penitenciaria; por otro lado, se desarrollara el tema del crimen, su intervención en la globalización y que influencia tiene en los Centros Penitenciarios. Con el desarrollo de los temas en cuestión se pretende encontrar la interacción y el poder que las organizaciones criminales tiene sobre los centros penitenciarios y si realmente están recluidos en los centros penitenciarios los verdaderos delincuentes que figuran como un peligro para la protección de los bienes jurídicos que los individuos inmersos en una sociedad, toda vez que en las prisiones la mayoría de los internos son privados de su libertad por delitos no graves o de cuantía menor, lo cual genera que las prisiones estén sobrepobladas y con un hacinamiento que violenta la dignidad y derechos humanos de dichos reclusos, territorio que aprovechan las organizaciones criminales para captarlo como mercado y recluir a los individuos que les sean de utilidad para alcanzar sus fines dentro del crimen.
Entonces si se hace uso de medios alternativos diversos a la privación de la libertad, se disminuirán las tasas de sobrepoblación y hacinamiento penitenciario, pudiendo el Estado retomar el poder de control sobre los mismo, disminuyendo el campo de acción a el crimen organizado.
CAPÍTULO I
ELEMENTOS TEÓRICO CONCEPTUALES QUE SE INTERRELACIONAN CON EL HACINAMIENTO PENITENCIARIO.
1.1- PRISIÓN PREVENTIVA.
1.1.1- CONCEPTO.
El derecho penal dispone de las sanciones más severas frente a las lesiones normativas, encontrándose dentro de este catálogo la prisión preventiva, la cual atiende a las teorías de derecho penal y de la pena. Asimismo, el derecho procesal penal constituye un medio para garantizar el aseguramiento de los derechos fundamentales de aquello que intervinieron en un conflicto penal.
Debemos concebir que un hecho solamente puede ser penado si la punibilidad está determinada legalmente antes de que el hecho sea cometido, es hasta ese momento donde se puede hacer uso de los peligrosos instrumentos del derecho penal, los cuales deben estar sujetos a principios que deben garantizar la protección de los derechos fundamentales de los afectados.
La prisión como resultado de la actividad humana, ha requerido desde sus inicios organizarse partiendo de que los objetivos de contener, castigar o tratar, no necesariamente son los mismos. Cada uno conlleva la adopción de medidas y acciones diferentes en relación a la función social que se le ha atribuido por parte del Estado .
La prisión como resultado de la reacción estatal frente al delito, ha pasado por varias etapas:
a) Como lugar de estar en espera de una medida retributiva.
b) Como sanción en sí misma.
c) Como vehículo de un tratamiento.
Estas tres funciones involucran la necesidad de considerar que la actividad inherente al hombre de alimentarse, dormir, reproducirse, comunicarse y hasta morir requieren de la organización del grupo para resolver un problema que permita supervivencia como grupo y como especie.
El hacinamiento, la improvisación, la corrupción y la violencia, han sido adornos aplicados a los diferentes conceptos, con los cuales se ha pretendido representar a la prisión según la época y el lugar.
La prisión preventiva se debe emplear como instrumento efectivo para la lucha contra el delito tomando en cuenta el amenazante desarrollo de la criminalidad y su esclarecimiento, toda vez que a través de ella se priva de la libertad a una persona que según el derecho y los diversos tratados internacionales, debe ser considerada inocente.
De tal suerte que, la prisión preventiva es una pena anticipada, en donde se gestan delitos que aumentan la criminalidad progresivamente transformando al infractor primario en reincidente o habitual, toda vez que disminuye las posibilidades reales de defensa, la cual es un medio de coacción para el sujeto, el cual se siente psicológicamente desprotegido e inferior frente a las autoridades.
Esta es una medida cautelar que da lugar a una desigualdad entre los sujetos sometidos al procedimiento penal, además de que genera un trato despectivo y atropellante por parte del personal del reclusorio, estigmatizando y generando desprecio en un sector considerable de la sociedad. Adicional a eso, suscita juicios por parte de periodistas que atacan la dignidad del ser humano, generando, que si fuera el caso, el sujeto privado de su libertad, pierda su empleo repercutiendo en el desenvolvimiento familiar del sujeto.
La prisión preventiva, al igual que la pena, es físicamente privación de un bien jurídico, la libertad, ambas dictadas por un órgano jurisdiccional y ejecutado por el órgano ejecutivo. Entonces, es un acto de molestia que, de acuerdo al sistema penal, debe ser racionalmente necesario, consistente y en beneficio para la sociedad. Esta institución, lejos de ser positiva , en los casos de delitos no graves ha sido, negativa, tanto en la economía carcelaria, como en la moralidad de la ciudadanía, pues aquellos imputados que llegan a ser recluidos antes de la condena por delitos no graves, terminan por despreciar las leyes, odiar a la sociedad, familiarizarse con la prisión y arruinarse moralmente, pues la vida en la cárcel deteriora y corrompe, toda vez que durante ese encierro el sujeto va cambiando psicológicamente, alternando su modo, costumbres, leguaje y fisonomía. Como resultado de esa estancia en reclusión, ese ser humano se desconecta de su ocupación ordinaria, familia y reglas de la comunidad, por lo que una vez puesto en libertad podrá esperar nuevos desajustes y dificultades para restablecer esa manera de vivir, necesitando un buen periodo de tiempo para reencontrarse con la sociedad.
“En Gran Bretaña y Alemania, hay detenidos con condena diez veces mayor que la cifra de detenidos en prisión preventiva, es decir un tercio de los detenidos. En Italia, la cantidad de detenidos en prisión preventiva es mayor que la de los que se encuentran cumpliendo la pena o sentenciados.” Es justamente en el derecho, donde la prisión preventiva debe tener establecidas sus particularidades en un ordenamiento jurídico y atender a la cultura jurídica que le subyace, donde puede ser interpretada parcialmente como un complemento de la pena, donde se debe tener preciso el alcance de la criminalidad y su estructura real.
La prisión preventiva persigue la misma finalidad preventiva que la medida de seguridad. Se debe aceptar la prisión preventiva como una medida de seguridad grave y extrema que es, como sacrificio de la libertad plena que implica, en casos verdaderamente excepcionales, en lo que esté plenamente justificada la necesidad social de preservar el proceso y el cumplimiento efectivo de la pena.
La necesidad social que justifica la prisión preventiva, es la probabilidad concreta de que al sujeto no se le va a conceder en la sentencia final el beneficio de la condena condicional. La justificación de la prisión preventiva por una probable responsabilidad en sentido fuerte, para el auto de vinculación a proceso con prisión preventiva, donde queda clara su autoría material.
Existen fundamentos apócrifos de la prisión, cuando se argumenta en favor de la sanción del peligro de reiteración que en la práctica éste era el fundamento de la detención, aún sin base legal, ubicándoselo, apócrifamente, en el peligro de la fuga. Sin embargo, la prisión preventiva debería de utilizarse con motivos educativos, donde su uso debería ser la última razón y favorecer la internación en instituciones educativas, ya que no puede deducirse simplemente como instrumento de política criminal.
Sólo a partir de parámetros normativos es posible juzgar cuáles son los presupuestos legítimos de la prisión preventiva donde se encuentran sus límites y si actualmente estos límites son sobrepasados, debiendo usarse como instrumento legítimo de la lucha contra el crimen.
Los parámetros normativos para la prisión preventiva, se derivan en gran parte de la Convención de Derechos Humanos, donde algunos presupuestos fundamentales del derecho procesal penal encuentran la posibilidad jurídica de detener a una persona y de mantenerla en prisión con relación a un hecho respecto del cual no ha sido declarada culpable, en razón de que no se encuentra una alternativa idónea y de que el procedimiento penal debe asegurar las consecuencias jurídicas que produce.
Es así que en la sospecha del hecho se encuentra la legitimación para la pérdida de la libertad del imputado, porque la sospecha del hecho es fundamento y motivo del procedimiento penal y el elemento que hace nacer la posibilidad de medidas de coerción procesal penal, entre ellas, de la prisión preventiva.
La prisión preventiva se puede entender con una privación de libertad frente a un inocente, toda vez que atendiendo a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivados de la reforma de junio de 2008, se debe atender al principio de presunción de inocencia, aún en caso de sospecha vehemente del hecho, debe defenderse la prevalencia de este principio, ya que de lo contrario le quita valor al procedimiento principal y eleva los resultados a instrumentos jurídicamente menos idóneos.
Sus fines de la prisión preventiva, deben consistir en el aseguramiento del procedimiento penal y de la ejecución, tratando
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