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El Jurista Y El Simulador De Derecho


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  3.653 Palabras (15 Páginas)  •  339 Visitas

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CAPÍTULO PRIMERO

NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO

El derecho es un orden normativo jerarquizado. Por eso pertenece al mundo del deber-ser. Ese orden normativo es la estructura formal de toda sociedad. Sin él ésta no podría existir ni subsistir, pues la vida social, a través de sus múltiples e incontables manifestaciones de toda especie, es una complicada urdimbre de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindiblemente una regulación que les proporcione seguridad dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente, divergente y hasta opuesto. El orden jurídico formal está integrado por normas bilaterales, imperativas y coercitivas, independientemente de su contenido múltiple ad infinitum, sujeto siempre a factores tempo.espaciales en permanente movimiento y transformación.

La seguridad social es un fin del Derecho independiente de la justicia a que éste debe propender la seguridad es un elemento esencial del orden jurídico. Éste puede ser injusto pero jamás prescindir de la seguridad, ya que sin ésta no existiría en el mundo social aunque no en el ámbito de la idealidad. La normatividad jurídica es para toda colectividad humana lo que el agua para los peces. En toda comunidad, independientemente de sus condiciones tempo-espaciales, siempre ha funcionado el Derecho.

Han surgido algunas corrientes, entre economistas, sociólogos y “politólogos”, consideran que el Derecho no sólo está en crisis, sino que es un obstáculo para los cambios sociales. Tales corrientes y sus propugnadores parten del desconocimiento de lo que es el orden jurídico en sí mismo considerado.

El Derecho como orden normativo de carácter imperativo y coercitivo en sí mismo considerado, es decir, con abstracción de su variado y variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la sociedad, puesto que, en su dimensión formal, no está sujeto ni al tiempo ni al espacio.

La transcendencia del Derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el Estado como persona moral suprema y omnicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana.

Muchos autores proclaman la idea de que el Derecho es la fuente normativa del Estado, es decir, el elemento que organiza y estructura a la sociedad humana en una entidad estatal. Esta circunstancia confirma la trascendencia del Derecho que sus inconsultos impugnadores desconocen.

CAPÍTULO SEGUNDO

SEMBLANZA DEL JURISTA

Es el jurista el cultor del Derecho, es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. Esta procuración por sí sola justifica su conducta que se manifiesta en diferentes quehaceres vinculados todos a su noble misión que es simultáneamente científica, artística, moral y cívica, atributos que concurren en la integración de la cultura jurídica como expresión señera y esencial del humanismo, que no puede concebirse sin el Derecho como instrumento vital imprescindible.

Principalmente debe ser libre, no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado a social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector represente. Seleccionar los asuntos jurídicos que estime justos, honrados, rectos y respaldados por el Derecho. Su libertad profesional lo faculta para atender cualesquiera negocios independientemente de los sujetos que en ellos sean protagonistas, con la única limitación de su sentido ético y de justicia.

El abogado ni debe ser asalariado de nadie. No debe tener patrón que lo instruya en lo que tiene que hacer. No es trabajador sino profesionista. No debe tener “capacidad de obediencia”, sino facultades de mando.

El jurista debe ser autentico, con lo que piensa y se siente, una calidad opuesta a la falsedad y la hipocresía.

La veracidad es otro de sus ingredientes morales, rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa.

Valor civil, el cobarde no representa jamás al “caballero del Derecho” ni al “luchador por la Justicia”.

Una de las cualidades morales del jurista es la honestidad, no ser corrupto.

Debe tener sentido de justicia. No sólo tiene que atender a la problemática individual, sino abocarse a las cuestiones sociales.

Si un régimen jurídico se estructura tomando exclusivamente en cuenta los intereses de los grupos mayoritarios de la sociedad sin considerar los intereses individuales de todos y cada uno de sus miembros componentes, la persona humana, en todos los aspectos en todos los aspectos de su entidad, se diluye dentro de un contexto social sin tener más significación y valía que las de una simple pieza de una gran maquinaria o las de un mero instrumento al servicio insoslayable de objetivos que se le imponen coactivamente y se mantienen con la represión gubernativa.

De las consideraciones que anteceden se deduce la ingente labor del jurista como defensor de la justicia social. Sin esta modalidad teleológica sería un mero protector de intereses individuales y su función carecería de la relevancia que tal defensa le atribuye.

CAPÍTULO TERCERO

LA CULTURA JURÍDICA

La cultura jurídica, comprende un vasto espacio de la cultura en general y consiste, evidentemente, en el conocimiento, cada vez más extenso y profundo, del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones, en su ejercicio y aplicación y en su perfeccionamiento. La cultura jurídica entraña una ciencia y un arte, o sea un saber y un actuar.

a) El Derecho como ciencia

La ciencia del Derecho no estriba en conocer casos concretos, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver. No sería científico sino carente de toda racionalización, abstenerse de emprender el citado análisis, que debe practicarse a propósito del estudio de toda institución jurídica si se pretende “hacer” ciencia del Derecho, es decir, jurisprudencia que consiste en la sabiduría (prudentia) de lo jurídico (jus). Jurisprudencia sinónimo de sabiduría o ciencia del derecho, comprende el estudio sobre lo jurídico humano y lo jurídico divino.

b) El Derecho como arte

El arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir estos dor primordiales objetivos: la bondad y la justicia. El arte del Derecho se revela como la actuación o actividad en procuración de “lo bueno” y de

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