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El Jurista Y El Simulador De Derecho

AriadneAE18 de Marzo de 2013

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CAPÍTULO PRIMERO

NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO

El derecho es un orden normativo jerarquizado. Por eso pertenece al mundo del deber-ser. Ese orden normativo es la estructura formal de toda sociedad. Sin él ésta no podría existir ni subsistir, pues la vida social, a través de sus múltiples e incontables manifestaciones de toda especie, es una complicada urdimbre de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindiblemente una regulación que les proporcione seguridad dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente, divergente y hasta opuesto. El orden jurídico formal está integrado por normas bilaterales, imperativas y coercitivas, independientemente de su contenido múltiple ad infinitum, sujeto siempre a factores tempo.espaciales en permanente movimiento y transformación.

La seguridad social es un fin del Derecho independiente de la justicia a que éste debe propender la seguridad es un elemento esencial del orden jurídico. Éste puede ser injusto pero jamás prescindir de la seguridad, ya que sin ésta no existiría en el mundo social aunque no en el ámbito de la idealidad. La normatividad jurídica es para toda colectividad humana lo que el agua para los peces. En toda comunidad, independientemente de sus condiciones tempo-espaciales, siempre ha funcionado el Derecho.

Han surgido algunas corrientes, entre economistas, sociólogos y “politólogos”, consideran que el Derecho no sólo está en crisis, sino que es un obstáculo para los cambios sociales. Tales corrientes y sus propugnadores parten del desconocimiento de lo que es el orden jurídico en sí mismo considerado.

El Derecho como orden normativo de carácter imperativo y coercitivo en sí mismo considerado, es decir, con abstracción de su variado y variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la sociedad, puesto que, en su dimensión formal, no está sujeto ni al tiempo ni al espacio.

La transcendencia del Derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el Estado como persona moral suprema y omnicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana.

Muchos autores proclaman la idea de que el Derecho es la fuente normativa del Estado, es decir, el elemento que organiza y estructura a la sociedad humana en una entidad estatal. Esta circunstancia confirma la trascendencia del Derecho que sus inconsultos impugnadores desconocen.

CAPÍTULO SEGUNDO

SEMBLANZA DEL JURISTA

Es el jurista el cultor del Derecho, es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. Esta procuración por sí sola justifica su conducta que se manifiesta en diferentes quehaceres vinculados todos a su noble misión que es simultáneamente científica, artística, moral y cívica, atributos que concurren en la integración de la cultura jurídica como expresión señera y esencial del humanismo, que no puede concebirse sin el Derecho como instrumento vital imprescindible.

Principalmente debe ser libre, no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado a social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector represente. Seleccionar los asuntos jurídicos que estime justos, honrados, rectos y respaldados por el Derecho. Su libertad profesional lo faculta para atender cualesquiera negocios independientemente de los sujetos que en ellos sean protagonistas, con la única limitación de su sentido ético y de justicia.

El abogado ni debe ser asalariado de nadie. No debe tener patrón que lo instruya en lo que tiene que hacer. No es trabajador sino profesionista. No debe tener “capacidad de obediencia”, sino facultades de mando.

El jurista debe ser autentico, con lo que piensa y se siente, una calidad opuesta a la falsedad y la hipocresía.

La veracidad es otro de sus ingredientes morales, rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa.

Valor civil, el cobarde no representa jamás al “caballero del Derecho” ni al “luchador por la Justicia”.

Una de las cualidades morales del jurista es la honestidad, no ser corrupto.

Debe tener sentido de justicia. No sólo tiene que atender a la problemática individual, sino abocarse a las cuestiones sociales.

Si un régimen jurídico se estructura tomando exclusivamente en cuenta los intereses de los grupos mayoritarios de la sociedad sin considerar los intereses individuales de todos y cada uno de sus miembros componentes, la persona humana, en todos los aspectos en todos los aspectos de su entidad, se diluye dentro de un contexto social sin tener más significación y valía que las de una simple pieza de una gran maquinaria o las de un mero instrumento al servicio insoslayable de objetivos que se le imponen coactivamente y se mantienen con la represión gubernativa.

De las consideraciones que anteceden se deduce la ingente labor del jurista como defensor de la justicia social. Sin esta modalidad teleológica sería un mero protector de intereses individuales y su función carecería de la relevancia que tal defensa le atribuye.

CAPÍTULO TERCERO

LA CULTURA JURÍDICA

La cultura jurídica, comprende un vasto espacio de la cultura en general y consiste, evidentemente, en el conocimiento, cada vez más extenso y profundo, del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones, en su ejercicio y aplicación y en su perfeccionamiento. La cultura jurídica entraña una ciencia y un arte, o sea un saber y un actuar.

a) El Derecho como ciencia

La ciencia del Derecho no estriba en conocer casos concretos, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver. No sería científico sino carente de toda racionalización, abstenerse de emprender el citado análisis, que debe practicarse a propósito del estudio de toda institución jurídica si se pretende “hacer” ciencia del Derecho, es decir, jurisprudencia que consiste en la sabiduría (prudentia) de lo jurídico (jus). Jurisprudencia sinónimo de sabiduría o ciencia del derecho, comprende el estudio sobre lo jurídico humano y lo jurídico divino.

b) El Derecho como arte

El arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir estos dor primordiales objetivos: la bondad y la justicia. El arte del Derecho se revela como la actuación o actividad en procuración de “lo bueno” y de “lo justo”. El artífice jurídico es incansable en virtud de que siempre está renovando y recreando su actividad como deber de su lucha por el Derecho, por su observancia, respeto y perfeccionamiento.

Ciencia y arte del Derecho se complementan. La primera implica su conocimiento y la segunda su realización en diferentes objetivos dinámicos que inciden en la vida misma de la sociedad y del hombre.

c) El Derecho como moral

“Honestere vivere, alterum non laedere, jus suum cuique tribuere”. “Vivir honestamente”, no puede haber un “derecho inmoral”, a pesar de que haya “leyes inmorales”. “No dañar a otro”, también postulado moral del Derecho. Y “dar a cada quien lo suyo”, Aristóteles lo hace, al aseverar que este valor estriba en “tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales”.

d) El Derecho como fenómeno social

Sin el Derecho no puede existir ni subsistir la sociedad. El orden jurídico surge como una necesidad insoslayable de convivencia humana, como un fenómeno social ineludible.

*La cultura del Derecho abarca el ámbito más extenso en el amplio campo de las humanidades. Ninguna otra disciplina del saber tiene mayor latitud. Su estudio es tan dilatado que no exageramos al sostener que no alcanza toda una vida para comprenderla en su integridad.

El verdadero jurista, debe ser, a la vez, historiador, filósofo y moralista, diversificación simultánea que no es necesaria para el estudio de otras disciplinas culturales y, sobre todo, científico-positivas.

CAPÍTULO CUARTO

TIPOLOGÍA DEL JURISTA

a) El Jurisconsulto

Su concepto es equivalente al de jurisprudente, ambos denotan sabiduría del Derecho o jurisprudencia. El jurisconsulto puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de Derecho

La sabiduría del Derecho se adquiere con el permanente estudio y con la constante experiencia en el cultivo de esta disciplina, lo cual es evidente. Sin estudiar ni practicar la jurisprudencia, el jurista paulatinamente deja de serlo, para conservar sólo los grados académicos de “licenciado” o “doctor” en Derecho, mismos que quedan relegados, en la mencionada hipótesis, a la posesión de un simple papel: el título o diploma respectivo. La ambición de poder, el relumbrón burocrático o el anhelo de hacer dinero, eliminan su débil y poco arraigada vocación, colocándolos fuera de la jurisprudencia y convirtiéndolos en “jurisignorantes” y, por ende, en frustrados en lo que a los requerimientos científicos de su título o diploma concierne, aunque lleguen a ser prósperos y exitosos en las actividades que no determinaron sus empolvados y hasta extintos estudios universitarios.

Dentro de sus funciones de consejero y asesor al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no sólo de opinar sobre proyectos de leyes sino de elaborarlos. Las buenas leyes, en general, son obra de los jurisconsultos.

El jurisconsulto debe ser un crítico de la legislación. Mediante ella y a través de los estudios que emprenda, contribuye al mejoramiento del derecho positivo. El jurisconsulto es depositario de la confianza general, que se asienta en sus cualidades cívicas y morales.

Calidad de jurisconsulto: ser

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