ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Jurista Y El Simulador Del Derecho

malvaHdez3 de Mayo de 2013

5.560 Palabras (23 Páginas)432 Visitas

Página 1 de 23

EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO

PREFACIO

Esta obra literaria va dirigida fundamentalmente a los estudiantes de Derecho, para que conozcan la grandeza de la materia, enfatizando la labor social que debe tener el jurista, en su condición de jurisprudente, abogado, maestro y juez.

Con este fin el autor exhibe las características de lo que él llama “el simulador del derecho” con lo cual brinda a los estudiantes la oportunidad de calificar primeramente a sus profesores como de verdaderos maestros del Derecho o como mediocres docentes de ficción y apariencia y, más adelante, durante el estudio y ejercicio de la ciencia jurídica, distinguir al jurisprudente, abogado y juez del simulador del derecho, pudiendo optar así en la vida por ser un verdadero profesional integro o por ser un……”simulador”.

CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO.

NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO

Siendo el Derecho un orden normativo jerarquizado, sin este orden no habría posibilidad de existencia de la sociedad. El Derecho representa la estructura formal que regula todas las relaciones sociales brindándoles seguridad.

Hay proverbio sociológico que nos dice “ubi homines societas, ubi societas jus”: que significa donde está la sociedad, allí está el derecho; afirma, por consiguiente, que el Derecho es un elemento sin el cual no es posible la vida social, expresando la indispensabilidad del orden jurídico formal , sujeto siempre a factores de tiempo y espacio y por lo tanto, en constante transformación; y a pesar de estas condiciones, el Derecho siempre ha funcionado en cualquier comunidad.

Una corriente jusfilosófica habla de que la seguridad social es un fin del Derecho; sin embargo, mas allá de ser un telos , la seguridad es un elemento esencial del orden jurídico, sin el cual no podría desarrollarse.

En la actualidad, han surgido corrientes por parte de economistas, sociólogos y “polítólogos” que consideran que el Derecho está en crisis, además de ser un obstáculo para los cambios sociales. El desconocimiento de quienes plantean estas corrientes los lleva a no comprender que el Derecho como orden normativo debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas reflejadas en la vida dinámica de las sociedades humanas, logrando con esto la vigencia, respetabilidad y operatividad reales de la normación jurídica válida para regir a la colectividad. Esto conlleva a razonar que el Derecho es el conducto por el que necesariamente deben canalizarse todas las transformaciones experimentadas por la sociedad.

En resumen, lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho es su contenido, que no es más que la forma de expresión de los cambios sociales. Todas las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas tienden naturalmente a plasmarse en un orden jurídico determinado, ya sea sustituyendo o modificando al existente. Bastará con conocer la historia del mundo, que como, testigo fidedigno e inobjetable de estos cambios, para confirmar lo mencionado.

La trascendencia del Derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el Estado como persona moral, suprema y onmicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana. Asi es que esta estructura la forma y sistematiza el Derecho a través del orden normativo que establece y en el que existen y actúan los gobernantes y los gobernados, aludiendo a lo que afirma Heller: …sin el carácter de creador de poder que el Derecho entraña, no existe ni validez jurídica normativa ni poder estatal…” es decir, el orden jurídico es lo que crea y organiza el Estado, sin el cual no podría existir.

CAPÍTULO SEGUNDO.

SEMBLANZA DEL JURISTA

El jurista es el cultor del Derecho, el mas elevado paladín de la libertad, garante de la sociedad en cuanto debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. Su tarea social deriva de la trascendencia del orden jurídico , construyéndolo para perfeccionar su normatividad positiva y vigilando su respeto, lo cual se convierte en su actividad primordial y que justifica su conducta vinculada a su noble misión que es al mismo tiempo científica, artística, moral y cívica y que concurre a lo que debe ser su cultura jurídica.

Para cumplir su cometido social, principalmente como abogado, el jurista debe ser o tener las siguientes características:

• Libre: significa no estar vinculado a ningún sector, ya sea público, privado o social, ni patrocinar solamente intereses del sector que represente. Esto representa no ser asalariado de nadie, no tener patrón que lo instruya que tener que hacer y por supuesto no tener capacidad de obediencia, característica del político. Su libertad profesional es sagrada e inajenable y lo faculta para tender cualquier negocio sin importar los protagonistas de éste, es decir, defender a ricos o pobres, trabajador o patrón, gobernante o gobernado. Su única limitación será su sentido ético y de justicia, y su libertad misma, que implica seleccionar los asuntos jurídicos que estime justos, honrados, rectos y respaldados por el Derecho. No hay pues, abogados de empresa ni abogados al servicio del Estado

• Auténtico: implica la idea ética del hombre de Derecho y significa tener un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente, opuesto a la falsedad e hipocresía, calidades contrarias a la confiabilidad.

• Veraz: no implica poseer la verdad o certeza en lo que se piensa; extraña simplemente rectitud de pensamiento. La veracidad se basa en la buena fe y en la misma autenticidad.

• Valor civil: es una cualidad cívica, característica del jurista, quien deberá tener el carácter y la fortaleza para combatir por un ideal encarnado en la observancia del Derecho y la justicia; esto no significa que sea agresivo o violento, sino no complaciente con los que violan este Derecho y justicia.

• Honesto: equivale a no ser corrupto; corrupción implica muchas acciones como dañar, depravar, podrir, sobornar. En el ámbito jurídico entraña muchas acepciones como deshonestidad, falacia, dolo, encubrimiento, entre otroas.

• Justicia social: no solo debe tener hondo sentido de justicia, sino al ser un servidor de la sociedad, debe atender al concepto de justicia social, es decir procurar el constante y dinámico equilibrio que asegure la mutua armonía y respetabilidad entre los intereses sociales y los particulares de cada individuo; al romperse dicho equilibrio, aparecen los dos extremos indeseables: el totalitarismo colectivista ó el individualismo, que implican situaciones substancialmente injustas.

Estas consideraciones exaltan la gran labor del jurista en su labor de defensa de la justicia social; sin la presencia de éstas, sería un mero protector de intereses individuales sin relevancia en su función de defensor.

CAPÍTULO TERCERO.

LA CULTURA JURÌDICA.

La cultura es la sustentación, ampliación y perfeccionamiento del conocimiento del saber humano en cualquiera de sus sectores, manifestada en los resultados objetivos de ese conocimiento; a diferencia de la civilización que es la expresión material de los resultados obtenidos en las sociedades humanas durante siglos por medio de la actividad cultural.

Por ende, la cultura jurídica comprende un vasto espacio de la cultura en general y consiste en el conocimiento cada vez más extenso y profundo del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones, ejercicio y aplicación y en su perfeccionamiento. Extraña una ciencia (saber) y un arte (actuar), por lo que el jurista es a la vez científico y artista.

a) El Derecho como ciencia:

Ciencia implica conocimiento general y abstracto de las cosas en general, pero no todo conocimiento es científico. De acuerdo a Aristóteles, los datos de los sentidos son el punto de partida de la intelección para construir las reglas o principios científicos; sin esta intelección solo sería conocimiento casuístico.

Pasa lo mismo con la ciencia del Derecho. El “homo juridicus” sería un simple legista si sus conocimientos solo se limitaran a la ley escrita y no conociera los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver casos concretos. Es pues que el conocimiento de la ley positiva es únicamente un aspecto de la ciencia jurídica, ya que ésta comprende la historia de las instituciones del Derecho, su gestación fáctica e ideológica a través de la vida de los pueblos y la humanidad. Por esta razón es que el Derecho que tendrá que vincularse a la historia de los hechos y sus protagonistas, haciéndolo también con otras disciplinas humanísticas como la Filosofía, la Sociología, la Economía, la Política, etc., e inclusive con algunas científico-positivas.

La jurisprudencia, como concepto y no técnica, es decir como ciencia del Derecho, se expresa epistemológicamente:

“Iuris prudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia”

“La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”

Esta definición latina clásica de Ulpiano nos indica, en su primera parte, que la jurisprudencia es una disciplina que versa sobre las cosas divinas y humanas, es decir, un conjunto de conocimientos sobre tales cosas bajo su aspecto jurídico, tanto humano como divino; en la segunda parte nos habla no sólo sobre el conocimiento jurídico-deontológico (lo que debe ser, lo jurídico-justo) sino sobre lo jurídico-ontológico (lo que es jurídico, justo o injusto), que sería el Derecho positivo, tanto en el aspecto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com