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Rectificacion Del Estado Civil, Partida De Nacimiento, Posicion Del Estado Sobre La Prueba Supletoria


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  3.703 Palabras (15 Páginas)  •  1.086 Visitas

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Rectificación del estado civil

La rectificación de actos del estado civil consiste en el procedimiento que busca corregir errores que contienen dichos actos. Entiéndase como tales las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción. La mayoría de las rectificaciones, sin embargo, son de actas de nacimiento. Estas rectificaciones se realizan en razón de que, una vez asentado un dato en el libro de actas, si el empleado o funcionario encargado de llenar tal libro comete un error, este no se puede remediar alterando el acta en cuestión, es decir, "pasando liquid" sobre el dato erróneo y escribiendo sobre él. La solemnidad de los actos del estado civil requiere un procedimiento de rectificación mediante el cual un juez autoriza el arreglo del acta.

En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones), establece en su artículo 144 que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”, es decir, se introduce una nueva forma de rectificación de partidas que no existía previa al ejecútese de esa ley, como lo es, la rectificación de actas del estado civil en sede administrativa

La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil), atribuyéndole en consecuencia, la competencia en materia de rectificación sumaria contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de “… omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta” (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil).

Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la Rectificación Judicial procederá “Omissis… cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil), es decir, cuando se señala a la jurisdicción ordinaria, se refiere a la Civil, siendo en consecuencia en materia de Estado y Capacidad Civil, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde fue expedida el acta, los competentes para conocer de dichas solicitudes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Incluyendo también, una competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, cónsono con el ordenamiento jurídico vigente en esa materia de tutela extraordinaria y la jurisprudencia que al respecto ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, al estatuir que:

“Artículo 156. Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Razón por la cual, en caso de que la solicitud sea realizada por un Niño, Niña u Adolescente o afecte a este de forma directa, será el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia territorial en el lugar del domicilio del menor, quien conocerá de este tipo de solicitudes.

Finalmente, precisa esta nueva ley que todas las sentencias que modifiquen la identificación de las personas deberán ser insertadas en el Registro Civil, así:

“Artículo 152. Las sentencias ejecutoriadas emanadas de los tribunales competentes que modifiquen la identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas, se insertarán en los libros correspondientes del Registro Civil. A tal fin, los jueces o juezas remitirán copia certificada de las sentencias a la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente. Los registradores y registradoras civiles están en la obligación de insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta original”.

El procedimiento para iniciar una Rectificación de partida por vía Judicial está contemplado en el Capítulo X, De la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su Artículo 769 y siguientes.

Tribunal Competente en Materia de Rectificación de Partidas

La competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, de la manera siguiente:

“Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado de la Sala).

Lo cual fue ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 23 de abril de 2012, de la forma siguiente:

“(…) Por consiguiente, resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil, que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la partida. (…) (Negrillas y subrayado nuestro)

Partida de nacimiento

El primer hecho en la vida de las personas que debe ser inscrito en el Registro Civil es su nacimiento. Es un documento auténtico destinado a proporcionar una prueba del nacimiento de una persona. Esta se realiza presentando al niño vivo en la Oficialía del Registro Civil. También llamada Declaración de Nacimiento.

Estos documentos se realizan cuando hay un nacimiento según se afirma en el Art. 445 CC, esta se considera un medio de identificación

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