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El Naciturus Y La Personalidad


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  607 Visitas

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“NACITURUS Y PERSONALIDAD”

© Emilio Barea Medrano

La Paz - Bolivia. Marzo 2007

Sciant se homines esse (que sepan que son hombres)

NACITURUS Y PERSONALIDAD

Introducción

El binomio hombre – derecho, ha sido una constante en la historia de las ciencias sociales, desde las posturas iusnaturalistas que fundamentan la existencia del derecho en la protección del hombre y regulación de su conducta, hasta las visiones iuspositivistas de la ciencia jurídica, que plantean la existencia pura de la norma y quitan valor al sujeto de derecho, convirtiéndolo simplemente en un “centro de imputación normativa… la noción de persona no es esencial al derecho y no juega otro papel que el de facilitar su exposición (kelsen, 1947), se sostiene que, si bien desde el punto de vista biológico y metafísico, persona significa hombre, desde el punto de vista jurídico designa simplemente a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; por consiguiente, la circunstancia de que el derecho objetivo atribuya a algo o alguien esa capacidad, convierte a ese ente en persona (Borda, 1999).

Como se puede advertir, el concepto y noción de “persona jurídica” es compleja y controvertida, lo que ha dado lugar a una variada propuesta de los filósofos y juristas en su afán de determinar su naturaleza jurídica.

A su vez, la Personalidad, como concepto jurídico normativo, no es unívoco, mas por el contrario se podría afirmar la equivocidad del término, tomando en cuenta las distintas posiciones de las escuelas jurídicas, sus doctrinarios y sus fundamentos filosófico – jurídicos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado, la problemática que se pretende abordar en el presente trabajo, pretende determinar la existencia o no de la Personalidad en el concebido (naciturus) teniendo en cuenta la naturaleza y posiciones de los autores sobre dicha temática. Sobre dicha construcción se plantea un análisis de la normativa nacional respecto a la problemática, realizando un análisis del Código Civil “Santa Cruz”, del Código Civil Boliviano vigente, de los Tratados Internacionales, Código Niña, Niño, Adolescente y demás normas conexas, a partir de lo cual se presenta una propuesta de interpretación del Art. 1 del Código Civil Boliviano.

1.- La Problemática

La convivencia del hombre en sociedad hace necesaria la regulación de su conducta, de tal manera que, podemos afirmar, el derecho nace conjuntamente con la sociedad y ésta con el hombre. Idea que los juristas romanos expresaron el adagio “ubi homo, ibi societas, ubi societas, ibi ius” (donde hay hombre hay sociedad y donde hay sociedad hay derecho).

Ahora bien, es claro que al hombre le costó una larga evolución jurídica para establecer los límites entre el derecho y otros tipos de regulaciones de conductas humanas, como determinar los principios, elementos, y estructuras normativas, camino, que por supuesto, no ha terminado. El concepto de persona, sujeto de derecho, ser humano, personalidad son algunos de los temas que en la ciencia del derecho son constantemente revisados, adecuados, y regulados conforme al avance jurídico e incluso tecnológico. Ya en 1947, el jurista argentino Alsina sostenía que “todo detenido examen de la sociedad, el derecho y el Estado, debe necesariamente girar en torno a la persona humana, principio, medio y fin de ellos, a punto tal que fija su sentido y destino”.

Desde este punto de partida es pertinente preguntarnos ¿Cuándo se inicia la existencia de un nuevo ser humano?, ¿desde cuando, por ende, esta protegido?, ¿De qué derechos es titular y cuales les son reconocidos por el ordenamiento jurídico? y por último ¿Cuál es la base o sustrato de este reconocimiento?

Así planteada la problemática, el trabajo pretende establecer el inicio de la persona humana y sus derechos en cuanto como tal desde ese momento.

2.- El Naciturus y Personalidad

La profesora Vila-Coro, a propósito de naciturus, sostiene que, pese a las doctrinas filosóficas dispares que han intentado fundamentar o negar sus derechos, los avances de la biología y la medicina “permiten actualmente conocer cuando comienza la vida propiamente humana y determinar precozmente su existencia… este importante testimonio requiere que sean revisadas nociones tales como sujeto de derecho, personalidad y capacidad jurídica”

Si partimos del derecho romano, como fuente del sistema europeo continental y por ende del nuestro, podemos ver que dicho sistema jurídico entendía que la existencia de un nuevo ser humano era el “nacimiento”, sumado a ella determinadas características que debía conformar su “personalidad”. Se partía de que para ser hombre se requería nacer con vida, tener forma humana y estar desprendido totalmente del claustro materno.

Evidentemente, los romanos, como casi todos los pueblos de la antigüedad, creían en la posibilidad de que una mujer pudiera a dar a luz un ser que no fuera humano, ya sea por que tubo relaciones con un “infrahumano” o con un “sobrehumano”, de tal manera que el nacido podía ser en el primer caso un monstruo y el segundo un superhombre, ejemplo de ello tenemos en la mitología greco – romana los cíclopes o los semidioses como Hércules, Aquiles, etc.

A pesar de ello, los romanos tuvieron la cautela y el tino de reconocer ciertos “derechos” al ser humano concebido pero no nacido, denominado “naciturus” en el entendido de que posiblemente podía llegar a ser un ser humano. Partían de la ficción jurídica de considerarlo como persona para todo aquello que pudiera de alguna manera beneficiarlo, especialmente en lo referido a los derechos de contenido patrimonial, “conceptus pro nato habetur, eges agitur quotis et conmodis” (al concebido de lo tiene por nacido para todo para todo lo que le sea favorable).

Dentro de las teorías modernas respecto al naciturus podemos hacer referencia a la Escuela Francesa, misma que se inclina por considerar al concebido como titular de derechos, pero solo como una ficción jurídica, por lo que su personalidad comienza con el nacimiento con vida. (Ripert, Boulanger, 1978).

Sobre el mismo tema Messineo, sostiene que el concebido no es persona, ya que para la obtención de la personalidad no es suficiente el requisito biológico, sino también

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