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El Valor De Los Derechos Intelectulaes


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  387 Visitas

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DERECHO CIVIL VI

DERECHOS INTELECTUALES.

REDACTE DE UN ENSAYO SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.

Con la invención de la imprenta en siglo XV ¨¨1440¨¨ por el alemán Gutemberg, nace la posibilidad de editar varios ejemplares de una obra escrita, se origina el desarrollo de un nuevo campo y con él, la relevancia económica de la obra escrita. En ese momento los derechos a favor de los legítimos titulares no le eran reconocidos, sino a favor de los impresores y editores que controlaban de manera monopólica hasta el siglo XVIII.

En el ano de 1710, nace la primera ley sobre los derechos de autor conocida como: el estatuto de la reina Ana consagrando el derecho a reproducción: copyright, aboliéndose de esta manera el monopolio de los impresores o editores en Inglaterra, tras el reclamo de muchos años por parte de los legítimos titulares de derecho de autor. En Francia, a partir de la revolución francesa en el 1790 donde también existía un monopolio a favor de los editores e impresores, también empezaron a legislar a favor de los titulares de los legítimos dueños de los derechos de autor.

En EEUU en el 1790, Thomas Jefferson crea la primera oficina de patentes en esa nación, tras el reconocimiento jurídico que se estableciera en su constitución en 1787.

En América latina, es a partir de 1849 cuando se empiezan a hacer las primeras legislaciones en materia de propiedad intelectua¬l; chile 1834: Perú 1849, argentina 1869, y México 1871.

En materia de los tratados internacionales, a finales del siglo XIX nacen dos importantes acuerdos internacionales, hoy vigentes, con las actualizaciones de lugar, de los cuales la republica dominicana es signataria.

1) El convenio de parís para la protección de la propiedad industrial de 1883.

2) El convenio de Berna para la protección del derecho de autor 1886.

Tanto el convenio de Berna como el de parís, crearon oficinas administrativas internacionales que más tarde se fusionaron para formar en 1893, la denominada (oficinas internacionales reunidas para la protección de la propiedad intelectual). Varias décadas más tarde surge la organización mundial para la protección de la propiedad intelectual OMPI mediante convenio firmado para tal efecto en 1967, puesta en funcionamiento en el 1970. Actualmente la OMPI es el organismo internacional que administra la mayoría de los tratados en materia de propiedad intelectual con categoría de organismo especializado de la organización mundial de las naciones unidas ONU adquirida en 1974.

EVOLUCION DE LOS RECHOS INTELECTULAES EN LA REPUBLICA DOMINICANA

En nuestro país el sistema jurídico de la propiedad intelectual se basa en la Declaración Universal de los Derecho Humano que en su Artículo 27 párrafo 2 establece que toda persona tiene derecho a la protección de los interés morales materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artistas de que sea autora, y en base al Art. 8 inciso 14 de la Constitución Dominicana que establece el reconocimiento de la protección efectiva del Estado de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertar individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos, en especial la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley adjetiva, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias.

La primera disposición jurídica adjetiva dominicana en la materia se remonta al 1911 con la ley 4994 sobre Patentes. Más tarde en el 1937, nace la Ley 1450 sobre Marcas y Nombres Comerciales y para el 1986 la Ley 32 sobre Derecho de Autor. Todas estas leyes han sido derogadas por las nuevas leyes sobre Propiedad Intelectual: Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, ambas armonizadas a los estándares mínimos del Acuerdo sobrelos Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), acuerdo 1C del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual la República Dominicana forma parte.

REALICE UN ANÁLISIS DETALLADO, SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA E IMPORTANCIA DEL CAPITAL INTELECTUAL Y EL VALOR DEL CAPITAL INTELECTUAL COMO PROPIEDAD DE LA PERSONA

El capital intelectual se reconoce como el activo más importante que poseen muchas de las empresas más grandes y poderosas del mundo; para dichas empresas, el capital intelectual es la clave de su dominio del mercado y de su rentabilidad continua. A menudo es el objetivo preponderante en las fusiones y adquisiciones y, cada vez más, las empresas informadas se están valiendo de licencias para transferir estos activos a jurisdicciones en que los impuestos son bajos.

Sin embargo, las empresas aún no toman plena conciencia de la función de los derechos de P.I. En general, las normas de contabilidad no reflejan la importancia de los derechos de P.I. y de los activos intangibles en las cuentas de una empresa y, a menudo, estos derechos son subestimados, mal administrados o explotados de manera insuficiente. A pesar de la importancia y de la complejidad de los derechos de P.I., los profesionales que se ocupan de la propiedad intelectual de una organización no suelen trabajar de forma coordinada. Para entender mejor la función de los derechos de P.I. en una empresa, habría que plantearse una serie de preguntas, como por ejemplo:

• ¿Cuáles son los derechos de P.I. usados en la empresa?

• ¿Cuál es su valor (y, por ende, el nivel de riesgo)?

• ¿Quién es su titular? (¿puedo llevar al infractor a juicio, o es mi empresa la que infringe?)

• ¿Cuál es la mejor manera de explotarlos (por ejemplo, concediendo o adquiriendo licencias de tecnología)?

• ¿En qué momento necesito cubrirme de riesgos?

Uno de los factores principales que afectan el éxito o el fracaso de una empresa es el grado en que realmente se explota su capital intelectual y se tienen en cuenta los riesgos. Obviamente, los directores de las empresas necesitan conocer el valor de los derechos de P.I. y estar al corriente de dichos riesgos por la misma razón que necesitan conocer el valor subyacente de los activos tangibles; asimismo, deben conocer el

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