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Valores del derecho


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2020  •  Tareas  •  4.758 Palabras (20 Páginas)  •  122 Visitas

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INDICE

  1. DEFINICIÓN

  1. CLASIFICACIÓN PRINCIPAL DE LOS VALORES

  1. CLASIFICACIÓN ADICIONALES DE LOS VALORES
  1. FUNDAMENTOS DE LOS VALORES
  1. PRINCIPALES VALORES DEL DERECHO
  1. VALORES JURIDICO COLECTIVOS
  1. VALORES JURIDICOS INDIVIDUALES
  2. RELACION ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES, VALORES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO Y FINES DEL DERECHO
  1. LOS EFECTOS VINCULANTES DE LOS VALORES EN LAS DESCISIONES JURIDICAS
  1. JERARQUIA EN LOS VALORES
  1. VALOR DEBER SER Y NORMA
  1. CONCLUSIONES
  1. BIBLOGRAFIA

1. DEFINICIÓN 

Todo ordenamiento jurídico expresa un sistema de valores. Éstos son proyecciones de la conciencia del ser humano al mundo externo que representan preferencias que son producto de determinadas condiciones sociales e históricas.354 Para la filosofía jurídica contemporánea, los valores tienen fundamento racional y empírico y no metafísico porque se definen y fundamentan en el consenso racional de seres humanos que conviven en una sociedad abierta y democrática. Sobre los valores han existido históricamente tres posiciones: la objetivista que sostiene que los valores son absolutos, eternos e inmutables, sin que dependan de la experiencia humana; la subjetivista que reduce los valores al plano de los deseos o intereses de los individuos, y la Inter subjetivista o discursiva que indica que los valores son el resultado de la racionalidad práctica, que llega a ellos a través de un consenso social abierto y revisable. La primera posición parece no ser aceptable porque   al propugnar un orden axiológico, cerrado y ahistórico de valores metafísicos, eternos e inmutables, un sector de la sociedad puede sentirse intérprete de ese orden con exclusión de los demás sectores. El subjetivismo por su parte, conduce a la anarquía y a un relativismo extremo sobre los valores, en donde cada quien pretende imponer sus puntos de vista a los demás. En cambio, el Inter subjetivismo promueve la idea de procedimientos y reglas imparciales para generar un consenso racional sobre los valores y las necesidades básicas de los seres humanos.

Entre los principales valores jurídicos que permiten la crítica al derecho positivo y que orientan la creación, interpretación y aplicación de las normas, podemos mencionar a la justicia, la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad y el bien común. Los valores son elementos extrínsecos, pero también intrínsecos al derecho; como elementos extrínsecos permiten la crítica y también la justificación y legitimidad del derecho positivo, y como elementos intrínsecos se incorporan al orden jurídico para orientarlo hacia determinados fines. Desde el punto de vista de la clasificación de las normas, los valores son las normas jurídicas que fundamentan, justifican y orientan críticamente al resto del ordenamiento. Los valores son normas de un gran nivel de abstracción y de indeterminación, que requieren de circunstancias y necesidades específicas para ser definidos y concretados por el legislador, el juez y el resto de las autoridades. Algunas Constituciones aluden a ellos de manera expresa como la Constitución Española de 1978 que en su artículo 1 indica que son valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. Clasificación Principal de los valores Jurídicos

La palabra valor es amplia y puede ser entendida en los ámbitos:

Económicos. Morales, Jurídico, Estimativos (varía de persona a persona) y El valor jurídico (este no es variable). Por lo tanto, el que nos interesa es el valor jurídico. El cual a su vez puede ser:

-VALORES JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

De ellos depende la existencia de todo orden jurídico genuino.

También se conocen como valores universales:

La Justicia: La justicia es el ajustamiento entre las partes que componen el ser humano en cuanto sensible-racional, Entre las partes que son los miembros de una sociedad, y Entre las partes que son la sociedad civil y el Estado como sistema jurídico-político.

La seguridad jurídica: El principio de la seguridad jurídica en derecho exige únicamente que las normas actualmente vigentes sean estables en el tiempo y que los actores económicos puedan hacer predicciones más o menos firmes de cómo los tribunales resolverán sus disputas en caso de conflicto.

El bien común: Es aquel bien que no es propiedad privada de ninguna persona, sino que, por el contrario, corresponde a todos y es utilizado por todos como, por ejemplo, el aire, el agua de lluvia, el mar, la luz del sol.

Como el derecho constituye un ordenamiento social, su finalidad suprema no puede ser otra cosa que la de obtener lo que esa sociedad se propone. Las aspiraciones de la comunidad se inclinan naturalmente a buscar su propio bien. Y ese bien de la Sociedad entera constituye el bien común, Nacional o internacional, según sea la esfera de aplicación del derecho que se proyecta o se juzga.

- VALORES JURÍDICOS CONSECUTIVOS.

Que son consecuencia inmediata de la armónica realización de los fundamentales. Los más importantes entre aquellos son: La libertad, La igualdad, La paz social

- VALORES JURÍDICOS INSTRUMENTALES.

Son cualquier medio de realización de los caracteres fundamentales y consecutivos. Las llamadas garantías constitucionales y en general todas las de procedimiento. Son aquellas que están en las garantías individuales. Valores que corresponden a cualquier medio de realización de los de carácter fundamental y de los consecutivos.

3. CLASIFICACIÓN ADICIONALES DE LOS VALORES

Según el análisis estos valores también conocidos como valores últimos del Derecho se caracterizan por no poseer un comentario tan extenso. Según Atienza y Ruiz Manero nos específica que la distinción de esta clasificación se basa con distinción entre los juicios de valor implícitos y explícitos ya que estos valores son designados por el legislador en textos jurídicos y son los siguientes:

  1. Los valores que son designados de manera explícita: esto quiere decir que dicho valor esta designado por los enunciados jurídicos en los que aparece la palabra “valor”.
  2. Loa valores designados indirectamente de manera explícita: Son los valores designados en los enunciados que no contienen la palabra “valor”, es decir, la diferencia con la categoría anterior se diferencia en que no es como la interpretación descriptiva, en cambio en esta se interpreta la interpretación de nivel directivo y el nivel presupositivo.
  3. Los valores designados implícitamente: Se dice que los valores presupuestos están en enunciados jurídicos particulares que no son vistos por utilizar ni designar la palabra valor.

Como clasificación primera adicional designada por Atienza y Ruiz Manero que es los principios primarios y secundarios. Los valores primarios los cuales se dirigen a la gente, los secundarios cuyos destinatarios son los órganos del derecho y como valores mixtos son los que cumplen con ambas características de las dos anteriores.

Como ultima la clasificación sustancial de los valores: Esta es utilizada por el legislador a través de la interpretación Doctrinal de la Dogmática del Derecho constitucional del país ya que no tiene carácter exhaustivo ya que se relaciona con valores que se relacionan con la Constitución o de las Leyes Constitucionales (Orgánicas).

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