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El aborto y sus consecuencias sociales


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  200 Visitas

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Materia: Delitos en Particular.

Trabajo: El aborto y sus consecuencias sociales.


“Lo menos frecuente en este mundo es vivir.
La mayoría de la gente existe, eso es todo”.

― Oscar Wilde.


Índice.

I.- Prólogo.                                                                                4

II.- El aborto.                                                                                5

A) Concepto.                                                                                5

B) Naturaleza jurídica.                                                                6

III.- Consecuencias sociales.                                                        7

IV.- Conclusiones.                                                                        9

V.- Bibliografía.                                                                        10


I.- Prólogo.

En el presente trabajo, se hablará sobre el aborto, versando la investigación en el entendimiento de lo que es el aborto, su estructura y las consecuencias que trae consigo la práctica de este.

        De igual forma, será de total importancia tener en claro las diferentes acepciones que los juristas presentan ante este delito pues con base en ello, se comprenderá la estructuración del aborto para después poder entender los resultados que se propician tras la comisión de la conducta

        Enfocándonos en el tema, podremos visualizar que no es sencillo el comprender las grandes aristas que tiene el delito de aborto pues, sin duda alguna depende de la perspectiva de cada individuo la compresión y el entendimiento de un tema tan polémico.


II.- El aborto.

A) Concepto.

El aborto puede ser definido de diferentes maneras, la Real Academia Española lo identifica como la interrupción de forma natural o provocada del desarrollo del feto durante el embarazo. Por otro lado, distinguidos juristas han sistematizado el concepto de aborto de otras maneras.

        José Rodríguez Devesa dice que “el aborto consiste en la muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada.”¹

        Francesco Carrara, se refiere al aborto como “la muerte dolosa del feto dentro del útero, o como su violenta expulsión del vientre materno, de la que se sigue la muerte del feto.”²

        Por otro lado, El Dr. López Betancourt define el delito de aborto como “la muerte del producto de la concepción originada por un agente externo en cualquier momento de la preñez.”³

        De este modo, debemos tener en claro que el aborto, atenta contra la vida de un ser concebido que aún no nace, en donde, para cometer dicho delito, es necesaria una acción o bien una comisión por omisión por parte del agente.

¹ Rodríguez Devesa, José María, Derecho Penal Español. Parte Especial, Ed. Publicaciones de la Universidad de Sevilla, España, 1985, p. 66

² Carrara, Francesco, Programa de Derecho Criminal. Parte Especial, tomo III, Ed. Temis, Colombia, 1967, p. 340

³ López Betancourt, Eduardo, Delitos en Particular, tomo I, Ed. Porrúa, México, 2015, p. 175

        El aborto a su vez,  tiene como resultado material la muerte del producto de la concepción que puede originarse de una forma dolosa si es que se tiene la intención y/o el consentimiento de la mujer para efectuarlo o puede ser de manera culposa si se presenta por imprudencia.

        En este tenor, se busca preservar el bien jurídico de la vida del producto por lo que el delito se persigue de oficio, es decir, sin que se presente la petición de la parte ofendida pues la autoridad tiene la plena obligación de castigar a quienes cometan este delito.

B) Naturaleza jurídica.

El aborto es un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, establecido en el Capítulo VI, del Título Decimonoveno: “De los delitos contra la vida y la integridad corporal”, en los artículo 330, 331, 332, 333 y 334.

        El artículo 330 expresa:

  • Al que hiciere abortar a una mujer, con su consentimiento, se le aplicará una sanción de uno a tres años de prisión.
  • Al que hiciere abortar a una mujer, sin su consentimiento, se le aplicará una sanción de tres a seis años de prisión.
  • Al que hiciere abortar a una mujer, sin su consentimiento mediante el uso de violencia física o moral, se le aplicará una sanción de seis a ocho años de prisión.

Más adelante, en el artículo 332 se hace mención del aborto “honoris causa”. Consiste en el aborto voluntario siempre y cuando no tenga mala fama, haya


logrado ocultar el embarazo o sea fruto de una unión ilegítima. El cual se sancionará con una pena de prisión de seis meses a un año.

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