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El ambiente financiero


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  6.439 Palabras (26 Páginas)  •  214 Visitas

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SISTEMA FINANCIERO

En diversos grados todas las empresas mercantiles operan dentro del sistema nacional, el cual cosiste en cierto número de instituciones y mercados q dan servicio a empresas, individuos y al gobierno.

En Bolivia a partir de 1825 cuando se implanto el nuevo modelo de política económica, el sistema financiero comenzó a tener un rol protagónico y a ampliar sus actividades hasta consolidarse a través de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Ley 1488), se creó en FONDESIF, se emitió el DS 24000 que crea los Fondos financieros Privados, se fortalecieron las entidades financieras mediante incrementos de capital, comenzaron a crearse alianzas estratégicas con bancos internacionales.

La reforma de pensiones que se implementó a partir de 1997 con la participación de la Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguros (AFP’S)y los aportes obligatorios de los trabajadores para la jubilación.

El ambiente financiero

Los activos financieros existen en una economía debido a que los ahorros de las personas, empresas y gobiernos, durante un periodo difieren d su inversión en activos reales. Por activos reales nos referimos a cosas como casas, edificios, equipos, inventarios y bienes duraderos. Si los ahorros fueran iguales a la inversión en activos reales para todas las unidades económicas en una economía durante todos los periodos de tiempo, no habría financiamiento externo, no habría activos financieros, ni mercados de dinero y capital. Cada unidad económica seria auto suficiente los gastos corrientes y la inversión en activos reales se pagarían de la unidad corriente.

En la economía, en forma global, las unidades económicas con sobrantes de ahorros (aquellas cuyos ahorros exceden su inversión en activos reales) brindan fondos a las unidades con déficit de ahorros (aquellas cuyas inversiones en activos reales exceden sus ahorros). Este intercambio de fondos queda evidenciado mediante documentos que representan un activo financiero para el tenedor y un pasivo para el emisor.

Sistema Financiero Nacional

En una economía competitiva, la actividad del mercado de dinero y el de capitales constituyen parte esencial del desarrollo económico de un país. En este sentido, el conjunto de entidades que actúan en estos mercados constituye el sistema financiero nacional.

Come se a mencionado en la primera parte de este trabajo, el sistema financiero parte de la existencia de unidades excedentarias de liquidez; quienes tienen excedentes de recursos financieros (oforentes) y de unidades deficitarias en la economía, que tienen déficits de estos recursos (demandantes).

Estas unidades excedentarias pueden por su parte, desear rentabilizar ese ahorro y canalizarlo hacia la inversión financiera (unidades de inversión), a través del sistema financiero.

Por tanto, se puede definir el sistema financiero como:

 “El conjunto de INSTITUCIONES, INSTRUMENTOS y MERCADOS donde se va a canalizar el ahorro hacia la inversión”

  Según la definición estudiada de sistema financiero, existen tres elementos que lo componen:

  • Instituciones o intermediarios
  • Instrumentos o activos financieros y
  • Mercados financieros.

Instituciones o Intermediarios Financieros

El sistema financiero boliviano ha variado sustancialmente se estructura en los últimos años como consecuencia del proceso de adaptación da nuestros mercados financieros y de valores a las necesidades contempladas en la normativa de nuestro país.

Así, la Ley de Bancos y Entidades Financieras N 1488 de 14 de abril de 1993, Ley de Banco Central de Bolivia N 1670 de 31 de octubre de 1995, la ley de Pensiones N 1732 de 29 de noviembre de 1996, la ley del mercado de valores N 1834 de 31 de marzo de 1998, la ley de seguros N 1883 de 25 de junio de 1998. DS 24000 de 12 de mayo de 1995. DS 24110 de 1 de septiembre de 1995, supusieron una modificación radical del Mercado de Valores, en general, y de nuestro sistema financiero en particular.

Órganos Rectores del Sistema Financiero Boliviano

El sistema financiero se estructura en torno a una serie de órganos político-decisorios y órganos ejecutivos.

Los primeros están encabezados por el Gobierno, máxima autoridad en materia de política financiera, y representados por el Ministerio de Hacienda.

El ministerio de Hacienda tiene las atribuciones de formular, ejecutar y controlar las políticas presupuestarias, tributaria, de tesorería y contaduría, de crédito publico de inversión pública y financiamiento externo, así como coordinar las políticas monetarias, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia. Debe también suscribir los convenios de financiamiento externo y de cooperación económica y financiera internacional; elaborar el proyecto del Presupuesto General de la Nación, así como la cuenta de gasto e inversión con la participación de los demás ministros, para su presentación de Poder Legislativo y controlar su ejecución.

Por su parte, los órganos ejecutivos se centran en torno a los siguientes:

  • Banco Central de Bolivia
  • Superintendencia de Recursos Jerárquicos del SIREFI(SRJ)
  • Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y
  • Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

         Banco Central de Bolivia

El Banco Central de Bolivia es la única autoridad monetaria y cambiaria del país, órgano rector de sistema de captación e intermediación financiera nacional. El banco Central es responsable del manejo de las reservas internacionales y de las políticas monetarias, crediticia y cambiaria, funciones que permiten coordinar he instrumentarla política económica del gobierno.

Los objetivos básicos del Banco Central:

  1. Procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional.
  2. Preservar un sistema de intermediación financiera (crediticia y bancaria) estable y competitivo (Ley N 1670)

Sus funciones de relación con el Sistema Financiero son:

  1. La captación y colaboración de recursos y otros servicios financieros.
  2. La apertura de entidades del sistema de intermediación financiera, sus sucursales, agencias, filiales y representaciones, teniendo en cuenta las calificaciones personales de los gestores, principales accionistas, directores y ejecutivos, en cuanto a su experiencia e idoneidad.
  3. La fusión, transformación y liquidación de entidades de intermediación financiera.
  4. A partir de los montos establecidos por ley, vigentes hasta la fecha de promulgación de la presente ley, el BCB podrá elevar, pero no disminuir, los montos de capital mínimo de cumplimiento general y establecer las otras características de los capitales mínimos necesarios para la creación y funcionamiento de entidades del sistema de intermediación financiera. El nuevo capital mínimo necesario para la creación y funcionamiento de los bancos no podrá ser superior al pro medio del patrimonio neto de todas las entidades, al momento de su determinación.
  5. La creación y funcionamiento de tipos de entidades del sistema de intermediación financiera no previstos por Ley.
  6. La creación y funcionamiento de las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito.
  7. La transferencia de recursos para la constitución de entidades de intermediación financieras y la apertura y funcionamiento en el exterior del país de sucursales, agencias, filiales y oficinas de representación. En todos los casos las operaciones se consolidan en los estados financieros de matriz.
  8. La autorización de oficinas de representación en Bolivia de entidades constituidas en el extranjero. En ningún caso estas representaciones podrán realizar operaciones pasivas en el territorio nacional.
  9. Las actividades de las entidades Financieras de Segundo piso, cuyo único objeto será la intermediación de fondos, exclusivamente hacia entidades financieras privadas que estén legalmente establecidas en el país. En estas entidades.
  10. El límite de préstamos a una entidad financiera privada, no podrá ser superior a 0,75 veces el patrimonio neto de la entidad acreedora.
  11. Estas entidades deberán mantener, en todo momento, un patrimonio neto equivalente a por lo menos el 10% del total de sus activos y contingentes ponderados en función a sus riesgos.
  12. Los préstamos efectuados por estas entidades, no serán computados para los efectos contemplados en el artículo 53 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

      Superintendencia de Recursos Jerárquicos

Con la aprobación de la Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002, Ley del Bono sol, se reestructura el sistema de Regulación Financiera (SIREFI), como órgano autárquico y persona jurídica de derecho público, a cargo del Superintendente General del SIREFI. Este tiene el objeto de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el seguro social obligatorio de largo plazo, banco y entidades financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, mercado de valores y empresas, en el ámbito de su competencia.

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