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El derecho administrativo se define como: “la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa


Enviado por   •  13 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  278 Visitas

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  1. El derecho administrativo se define como: “la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.” Es decir que es una rama del conocimiento o una Disciplina científica. Cabe aclarar que la función administrativa es toda la actividad que realizan los órganos administrativos, legislativos y jurisdiccionales, excluyendo respectivamente los actos y hechos materialmente legislativos y jurisdiccionales, como así también las funciones de poder jurídico o económico ejercidas por particulares merced a una potestad conferida por el Estado. Por lo tanto, el derecho administrativo estudia toda la actividad que realizan órganos estructurados jerárquicamente o dependientes de un poder superior, la actividad del Congreso que no sea materialmente legislativa y de órganos y entidades administrativas independientes, tales como el Defensor del Pueblo, el Consejo de la Magistratura, etc. Igualmente corresponde al derecho administrativo el estudio del ejercicio  de la función administrativa, cuando ésta aparece otorgada a entidades o instituciones privadas o públicas no estatales.
  2. “El derecho administrativo es fundamentalmente jurisprudencial”, Al ser un derecho en formación y a diferencia de otras ramas del derecho positivo, no se halla esta completamente legislada y por ello debe recurrirse frecuentemente a elaboraciones jurisprudenciales o a principios constitucionales o de derecho supranacional para llegar a configurar una institución de derecho administrativo.
  3. El “procedimiento administrativo” será una parte del derecho administrativo que estudiará las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa; el “derecho procesal administrativo,” como su nombre lo indica, se referirá entonces exclusivamente a los litigios judiciales sobre cuestiones de derecho administrativo; es una parte del derecho procesal, no del derecho administrativo, del mismo modo que el derecho procesal civil es parte del derecho procesal y no del derecho civil. De modo tal que la expresión “lo contencioso-administrativo,” quedará eliminada y sustituida por la denominación “derecho procesal administrativo”.
  4. Jj
  5. El juez Contencioso Administrativo, pese a aplicar en derecho administrativo normas y principios contenidos en el derecho civil, no puede afirmarse que constituyan aplicación del derecho privado al derecho público.  Se sostiene que dicha aplicación se debe realizar a través del procedimiento de la analogía, que exige realizar una tarea previa de adaptación a las normas y principios de derecho público. En efecto cuando se aplica una norma del derecho civil se la integra con el derecho administrativo, con lo cual la nueva norma creada aparece, no con su sentido original, sino conformada con el derecho que viene a integrar.
  6. La actividad de los órganos administrativos están casi siempre regidos en cuanto a su competencia, voluntad y forma, por el derecho administrativo, y que sólo excepcionalmente pueden estar en parte regidos o sujetos, en su objeto y nada más, por el derecho privado, por lo que la predominancia neta del derecho público obliga a calificarlos siempre como actos de derecho público, esto es, actos administrativos.

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