ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El derecho civil vasco

YuemiaTesina7 de Octubre de 2014

5.626 Palabras (23 Páginas)195 Visitas

Página 1 de 23

El Derecho civil vasco es la variedad de derecho civil foral que se practica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (España). Está regulado por la Ley 3/1992, del Derecho Civil Foral del País Vasco, aprobada por el Parlamento Vasco. La ley consta de un título preliminar y tres libros, cada uno de los cuales hace referencia al derecho civil foral aplicable en cada uno de los territorios históricos de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, por este orden.1

El derecho civil vasco no es idéntico en toda la comunidad, habiendo variaciones incluso dentro del mismo territorio histórico según la localidad en la que se aplique, e incluso existen zonas de la Comunidad Autónoma Vasca donde se aplica únicamente el derecho civil común del estado.

Índice [ocultar]

1 Historia

2 Sumario teórico y desarrollo temático

3 Los fueros de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa

3.1 Bizkaia

3.2 Álava/Araba

3.3 Gipuzkoa

4 La Edad Moderna

5 La Codificación civil española

6 La Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava de 1959

7 La Constitución española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Euskadi/País Vasco

8 La Academia Vasca de Derecho/Zuzenbidearen Euskal Akademia

8.1 Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos (Sección de Derecho)

9 La Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco

9.1 Derecho Civil Foral de Bizkaia

9.1.1 Del ámbito de aplicación

9.1.2 De la troncalidad

9.1.3 De las sucesiones

9.1.4 Formas testamentarias y demás formas voluntarias de suceder

9.1.5 La sucesión "ab intestato"

9.1.6 Las reservas y reversiones

9.1.7 Del régimen de bienes en el matrimonio

9.1.8 De las servidumbres de paso

9.2 Derecho Civil Foral de Álava

9.3 Derecho Civil Foral de Gipuzkoa

9.4 La regulación sobre las parejas de hecho

10 El futuro del Derecho civil autonómico vasco

10.1 La Propuesta de Ley Civil Vasca del 9 de mayo de 2012

10.2 La Propuesta de la Asociación Babestu Bizitza

10.3 La Propuesta sobre Derecho sucesorio vasco

10.4 La iniciativas parlamentarias de 2007 y 2013

10.5 La iniciativa legislativa popular sobre corresponsabilidad parental

10.6 Referencias

10.7 Enlaces externos

Historia[editar]

Flanqueado por los sistemas jurídicos de tres civilizaciones de influencia universal, la romana, que tal como hoy la vemos tiene dos derechos contradictorios, el canónico y el civil, la germánica que revienta por los intersticios del Corpus juris y florece en infinidad de costumbres locales, y la is­lamita que quiere imponer la ley de unidad de su Corán a todo el mundo, el pueblo vasco nos presenta en esa época el sistema jurídico propio desarrollando estas líneas características. En el Derecho privado, sentando que la mujer es sujeto de derecho plenamente y en circunstancias en todo iguales al varón; imponiendo la indivisión patrimonial familiar, para lo que liberta desde temprana edad a lo hijos no herederos; y dando a la tierra no cultivada ni cercada un papel regulador que facilita la formación del patrimonio de los vástagos que no heredan el de sus padres. En el Derecho público, dando condición de entidad pública a la casa familiar, con lo que su jefe ostenta la condición de magistrado cuando representa a la casa (etxe-jauntza); y articulando la personalidad de la tierra sobre la base de la presencia de todos los jefes de familia vascos, cuya junta es junta de la tierra toda, y sin la que el señor carece de derechos distintos del propio oficio, y desde luego de toda autoridad para modificar el fuero de la tierra. Este derecho público queda concretado en la expresión vasca jauntza, que, lejos de implicar en aquellas épocas la afirmación de la potestad de un señor, significa la universidad de la condición jaun de los vascos”.

J. M. Leizaola2

Sumario teórico y desarrollo temático[editar]

1.1. Concepto de Fuero: Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “Foral” quiere decir ‘perteneciente o relativo al fuero‘; y fuero, en sentido jurídico, tiene:

a) un alcance procesal, la competencia procesal tanto la funcional (Fuero secular, civil, contencioso administrativo, laboral...) como a la objetiva o territorial;

b) un alcance relativo al fondo del asunto como “Compilación de leyes. Fuero Juzgo. Fuero Real” y

c) un sentido territorial como “Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, a una ciudad o a una persona”. Destacadamente la primera acepción de dicho diccionario es la”norma o código dados para un territorio determinado y que la Constitución de 1978 ha mantenido en Navarra y en el País Vasco”.

Etimológicamente proviene del latín forum, o sea del foro, ‘Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas’ y no de foedus o sea (en latín), ‘tratado’, ‘pacto’ o ‘alianza’, lo cual es coherente con el origen histórico del derecho foral vasco en cuanto que cuerpo jurídico aplicable tanto al fondo del asunto como a la jurisdicción que sobre el mismo va a resolver, y entronca con el origen histórico tanto de los Fueros municipales o cartas de población como los fueros o cartas territoriales.

Por primera vez se habló de Derecho foral en el escrito dirigido en 1759 por el Claustro de la Universidad de Valencia al Rey Carlos III en ocasión de su advenimiento al trono, para reivindicar las instituciones civiles perdidas por Valencia como consecuencia del Decreto abolitorio de Felipe V. Hoy en día Derecho foral puede significar el Derecho, todo el Derecho, contenido en los Fueros e instituciones propias de cada territorio, públicas y privadas, pero desde 1759 hasta hoy se ha venido utilizando en España para designar el Derecho privado o civil de los territorios españoles que resistieron, en este campo, la centralización iniciada por Felipe V.3

1.2. Los fueros vascos: Características de un sistema jurídico: En un Congreso celebrado en Andorra sobre el Derecho pirenaico, en el que se pudo mostrar que el Derecho de la ladera Norte del Pirineo, antes de la Revolución francesa tenía muchas notas comunes con el de la ladera Sur, pareció probarse que el Derecho pirenaico es un Derecho peculiar que es arbitrario calificar como romano o germánico. Del Derecho vasco se puede decir que se adaptó plenamente a su propia economía, a la vida social de los vascos. Un país de labradores y pequeños artesanos, de caseríos aislados e industrias casi domésticas debía velar por la conservación del patrimonio familiar, cuya división podía ser nefasta, y así lo hace el Fuero de Bizkaia, permitiendo que el patrimonio, sobre todo centrado en el caserío, pueda dejarlo el testador íntegramente a uno sólo de sus herederos, pero permitiendo también que lo pueda repartir libremente entre los hijos.4

Como manifestaciones de un fondo común en los fueros vascos, podemos distinguir, en el ámbito del Derecho público la creación de un sistema institucional y político propio y completo en cada territorio basado en:

a) Libertad de comercio interior.

b) Exención fiscal.

c) Contribución al monarca mediante el donativo fiscal.

d) Pase o uso foral de las disposiciones del monarca.

e) Exención del servicio militar y

f) Sistema de garantías individuales, inviolabilidad de domicilio y prohibición de tortura.

En el ámbito del Derecho privado:

a) Libertad de disposición mortis causa (de entre la descendencia).

b) Unidad e indivisión del patrimonio familiar, particularmente los bienes inmuebles ligados a la familia.

c) Pactos sucesorios y capitulaciones matrimoniales como medio de transmisión del patrimonio familiar, no sólo a través de la institución romana del testamento.

e) Régimen económico matrimonial de comunidad universal de bienes entre esposos y

f) Concepción familiar de la propiedad, alejada de la concepción liberal individualista.

1.3. Los fueros vascos, realidad territorial: Sin embargo, pese a dicho fondo común “Es una notable peculiaridad vasca la de que los distintos territorios que pueden considerarse vascos nunca han formado parte de una unidad política, si se exceptúa el fugaz período del reinado de Sancho el Mayor de Navarra. Cada territorio vasco ha vivido su propia historia y, con algunas similitudes pero también con notables diferencias, ha formado su propio Derecho. De aquí que sea necesario analizar separadamente los sistemas forales de cada rincón del país. La esencia del Derecho vasco deberá ser descubierta en una tarea posterior, para tratar de desentrañar, por encima de las peculiaridades, lo mucho que hay de común en medio de la variedad de normas e instituciones”.5

Los fueros de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa[editar]

La costumbre es el derecho foral vasco originario, nacido de la actividad jurídica espontánea y libre de los vecinos, de la experiencia y en el choque de los intereses económicos, como resulta de los sucesivos fueros que se van “redactando”, más que promulgando, es decir, se deja constancia escrita del Derecho consuetudinario precedente.

El sentido jurídico de fuero más acertado es el de las Partidas, la primera de las cuales dice: “Fuero es cosa en que se encierran dos cosas que avemos dicho, uso e costumbre, que cada una dellas a de entrar en fuero para ser firme. El uso porque los omes se fagan a el, e lo amen. La costumbre que sea así como manera de heredamiento para lo razonar e guardar, ca si el fuero es como conviene e de buen uso e de buena costumbre

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com