El divorcio es un hecho social, tiene sus orígenes desde los inicios de la civilización
luis130981Tesina16 de Abril de 2017
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INTRODUCCION
El divorcio es un hecho social, tiene sus orígenes desde los inicios de la civilización, desde que los hombres se asientan y forman grupos sociales, iniciando uniones maritales que conllevan a crear familias para su supervivencia
Desde un comienzo en la formación patriarcal antigua solo era permitido que los hombres pidan la separación de su cónyuge aplicando la figura del repudio (que era la figura de apartar a la mujer del seno familiar)
Este fenómeno se repitió durante varios lapsos de tiempo en as culturas Romana y Griegas. En la medida que fue pasando el tiempo, la posición fue cambiando y se le dio poder a las mujeres para que también puedan decidir el alejamiento de su pareja por infracción de los deberes conyugales de cohabitación
En el Perú estas prácticas se vieron reflejadas en la cultura precolombina, regularizándose con la llegada del yugo español. Lo que llevó a que esta figura sea adoptada más tarde por los legisladores republicanos, variando su concepto hasta nuestros días. Debido a que hasta inicios del siglo pasado, no se reconocía el divorcio vincular, porque se daba prioridad a las leyes divinas que indicaban que el matrimonio era indisoluble.
Por lo que señalamos que a través de este trabajo deseamos mostrar la evolución del divorcio y su tratamiento en la actualidad. Centrando nuestro punto de desarrollo en la evolución de la teoría del divorcio y su comparación con la nueva figura de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarais
como (…) disolución del vínculo matrimonial
- Analizando legislación comparada de otros países como puntos de referencia para poder fundamentar nuestro análisis
Concluyendo podríamos decir por el desarrollo de este trabajo que la figura del divorcio no debe ser vista como una figura que sataniza la unión matrimonial. Sino como una vía de solución de un conflicto conyugal que mayormente conlleva a vivir una situación en apariencia buena, pero que en la mayoría de casos realmente es insostenible
CAPITULO I
Etimología Proviene de la palabra latina Livortium, que significa separación, proveniente del verbo divertere que significa separarse o irse cada uno por su lado.
Antecedentes: Su figura comprende un período desde cuatro mil quinientos cinco mil años, desde que los pueblos flexibilizaron las rígidas pautas de indisolubilidad del matrimonio.
Eran tiempo que generalmente que figura del repudio generalmente era a favor del marido en casos en que la mujer se ebriagase y castigara a los animales domésticos, o en caso de no tener hijos o solo hijas.
Esto se plasmó claramente en las legislaciones de ciertas culturas como: China, Persia, Roma, Babilonia, Grecia, india
Grecia: Se encuentra una evolución respecto al divorcio con otras culturas.
A partir del siglo IV AC se consideró la disolución del vínculo matrimonial por mutuo acuerdo y con menos facilidad a pedido de la mujer
La vida en familia se encontraba vinculada a los cultos. Los únicos casos en que era público el divorcio, eran en casos de esterilidad de la mujer. Debido al que no haber descendencia no se podía proseguir con el culto. Ejemplo: Esparta: La mujer solo procreaba hijas era propensa a repudio y a severos castigos por consiguiente se aplicaba el divorcio a elección del marido
Punto de Encuentro
Legislación ateniense: Se autoriza a la mujer en caso fuera objeto de malos tratos a pedir la separación
India: El divorcio se encontra en el código del manú: Se repetía la figura del Repudio casos del Machismo y sumisión permamente de la mujer. Repudio por casos de esterilidad lapzos de tiempo 2 años por convivencia y 9 años desde la celebración del matrimonio de la mujer por parte del marido
Fuente de desarrollo del Divorcio: AVANCE
Institu (…): Admite el segundo matrimonio de la mujer en caso de viudez, impotencia o pérdida de casta y ausencia de 4 y 8 años según la casta y la mitad de ese tiempo si no hay hijos
Pueblo Hebreo: Repetición de la figura del Repudio aplicada mayormente por el marido
Vía indirecta de la mujer para obtener disolución del vínculo matrimonial: Exigiéndoles al marido que ejerza su derecho de repudio o incluyendo en el contrato matrimonial la posibilidad de la mujer de pedir el divorcio: Con el “Código del caso” se expresa el derecho de la mujer de repudiar al marido
Roma: Instauradas las instituciones primordiales y con la creación de la Ley XII tablas, por primer vez se establecieron las formalidades para la procedencia del divorcio
Últimos dos siglos de la era pre cristiana y por influencia griega. Se hizo más frecuente la disolución de los matrimonios
Persistencia de la figura del Repudio cuando se demandaba la disolución por muto acuerdo
Con la formación del derecho romano: Se formaron cuatro formas de divorcio
- Divorcio por muto consentimiento: Prohibido del año 542 al 566 D.C. b) Divorcio Bone Gnatia o causa inculpable: Sin sanción se fundamenta en impotencia o en el cautiverio del cónyuge c) Divorcio unilateral o repudio encausado y sanciones para el repudiante d) Divorcio unilateral o repudio causado
Posteriormente el divorcio en la República se convirtió en una costumbre por el matrimonio libre o sinc manus, matrimonio libre por el cual la mujer no entraba a la familia del marido seguía perteneciendo a su familia de origen. Durante el final de su evolución histórica. Roma entra en período de disolución moral, política y jurídica, donde se admite “el libre divorcio”, sin testigos, ni formalidades y por voluntad de cualquiera de los esposos. La separación de hecho constituía un hecho perdurable que revelaba la intención de disolver el matrimonio
Durante mucho tiempo cada gobernante en Roma estableció la figura que debería existir una causa justificada para acceder al Divorcio. Con la muerte de Justino II el año 546 al 566: Consulta
Germania: antes llegada de la religión cristiana se reconoció el divorcio de forma unilateral y por contrato. La figura del Repudio se repite como la anterior cultura. Con la única diferencia que se le reconocía como causa licita de adulterio
Llegada de cristianismo: Condena la figura del divorcio. El matrimonio es indisoluble, solo la muerte lo disuelve
Edad Media: Era en su mayoría nulo. Esperanza de vida era baja no había tiempo para pensar en el divorcio. La santificación del matrimonio contenía hasta el siglo XVII
Derecho Canónico: Lo declaro sacramental e indisoluble año 1563. A raíz del paso del tiempo se aceptó el divorcio vincular por caso de adulterio o deserción maliciosa, se aísla a uno de los cónyuges a la jurisdicción judicial. Por costumbre se acogen a la legislación civil que permitía el divorcio
Siglo XVIII: Época de ilustración. Auge de la figura del Divorcio en Francia se ve a este como un contrato civil investido de formalidad jurídica. Los juristas lo ven como un fracaso y no como una sanción o falta de esposas. Figura del Divorcio voluntario inamovible
No tiene ningún peso la causal del divorcio como fundamento para solicitarlo. Es a simple voluntad
Romper el monopolio eclesiástico: Se inserta el amor romántico: diversidad de elementos que afectan el matrimonio: Perjuicios al divorcio empezaron a disminuir
Siglo 19
Siglo XIX: El divorcio se hace más concreto y de fácil trámite. Se le asocia como una sanción de tipo jurídico. El divorcio es la cancelación del contrato de matrimonio: Puede acarrear sanciones
Siglo XX: En Europa y Latinoamérica se crea legislación específica en torno a la figura del divorcio. La figura del divorcio se ve como un fracaso matrimonial
Existen elementos jurídicos para disolver el matrimonio si ha fracasado: se ve de nuevo al matrimonio como contrato civil, el cual contiene cláusulas que pueden dar por terminado dicho contrato
Con penalización de cubrir una indemnización, como reglas de protección a los hijos y cónyuge
Se ve el matrimonio como sociedad mercantil, que puede disolverse al igual que un tipo de negocio infructuoso
El divorcio y tres sistemas legales definidos
El divorcio se basa en tres sistemas legales definidos:
- Sistema tradicional o divorcio sanción o sistema subjetivo: Causas subjetivas con culpabilidad de uno de los cónyuges o incluso de ambos, contempla la existencia de causas legales de (…) y no puede fundamentar la demanda de hecho propio: cónyuge culpable no puede demandar
- Sistema objetivo: Ruptura de convivencia conyugal prescindiendo de la culpa
El tiempo de la separación de la convivencia es determinante
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