El estupro
evelynfleursInforme13 de Mayo de 2014
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El estupro es una infracción que tiende a desaparecer y es excepcional que para la comprobación del proxenetismo se requiera una pericia médico - legal, por lo que haremos énfasis en la pericia médica cuando se investiga una violación o un abuso sexual.
ESTUPRO: Codificado en los artículos 301 y 302, hace referencia a la actividad sexual mediante engaño, en persona mayor de 14 años y menor de 18 años. La edad de la víctima es pues uno de los datos que más interesa conocer en este caso y mediante el examen médico - legal, es posible lograrlo.
1. ¿Cuál es la edad de la víctima?
2. ¿Hay señales de violencia o signos de lesión?
3. ¿En qué estado se encuentran los órganos genitales?
4. ¿Hay semen en región genital y/o paragenital de la víctima?
5. ¿Hay signos clínicos que permitan comprobar la presencia de psicotóxicos?
6. ¿Hay trastorno mental y/o físico que permita considerar que la examinada estuvo en estado de indefensión?
7. ¿Quedó la víctima embarazada?
8. ¿Padece alguna enfermedad venérea?
9. ¿El hecho que se investiga generó secuelas psicológicas (perturbación psíquica)
1. Interrogatorio a la víctima: Consta de un cuidadoso cuestionario dirigido a obtener información concreta sobre aquellos aspectos que interesan al perito y le permiten perfeccionar el examen y además conocer datos circunstanciales de tiempo, lugar, modo, etc.
2. Inspección: Es necesario, antes de entrar de lleno a realizar el examen físico, una cuidadosa observación del cuerpo de la víctima, con el objeto de detectar la presencia de evidencias (vellos púvicos adultos adheridos al periné de una niña, semen en el pubis, etc.), de lesiones y otros detalles que sean considerados importantes.
3. Recolección de muestras: Cuando se detecta la evidencia en el cuerpo del vulnerado, por ejemplo: tierra o pasto en el pliegue intergluteo, se procede a recogerlo para enviarlo al respectivo laboratorio. Cuando se trata de menores, es indispensable tomar los frotis limpiando la piel de la región genital y paragenital, antes de tocar, para examinar, pues la manipulación que realiza el médico, puede “limpiar” la superficie y negativizar la muestra. Este frotis se hace con un poco de algodón humedecido en solución salina, con el que se limpia la superficie elegida.
4. Exploración física: La paciente en posición ginecológica tradicional es examinada detalladamente, para informar al juez sobre aquellos puntos que preguntó en el cuestionario. El examen físico deberá explorar los siguientes puntos:
1° EDAD: Los profesionales del derecho deben conocer los elementos de juicio que se requieren para emitir el concepto sobre la edad de una persona. El médico únicamente podrá dictaminar sobre la “edad clínica” que aparenta el examinado, pero jamás lo podrá hacer sobre la edad real, pues este dato cronológico idóneamente se demuestra mediante pruebas documentales.
GINECOLOGIA
Areas genitales femeninas
Idealmente la edad cronológica o real debe coincidir con la edad clínica, pero lamentablemente en poblaciones desnutridas, no se observa esto. El desarrollo general, dental, sexual, etc., se ve afectado por las enfermedades, la mala nutrición y otros factores que hacen que los elementos en los que el médico basa sus apreciaciones, no coinciden exactamente con los años reales del examinado. El diagnóstico de edad clínica se fundamenta principalmente en los hallazgos de maduración a nivel óseo, sexual, dental y hormonal, lo que no siempre es igual en todas las personas y por lo tanto no es de extrañarse que a un adolescente cuya edad cronológica sea 15 años, se le dictamine una edad clínica de 14 o 13 años, por su retardo en el crecimiento y desarrollo.
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