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Resumen Delito De Estupro

mayte_ortega2 de Abril de 2015

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Primeramente, tomaremos como referencia las consideraciones generales del delito de estupro, donde se cataloga al estupro como un delito sexual, el cual la descripción del tipo penal establece que al que tenga cópula con mujer menor de 18 años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicarán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos.

Los códigos del Estado de México y de Michoacán contienen denominaciones en orden al bien jurídico protegido. Así, el primero de estos ordenamientos, en el subtítulo tercero, determina: “delitos contra la libertar e inexperiencia sexuales”, por lo que dice que los delitos que el Código vigente denomina sexuales, son objeto de una clasificación más exacta.

El estupro es la cópula con mujer casta y honesta, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Carrara define el estupro como el conocimiento carnal de mujer libre y honesta, precedido por la seducción verdadera o presunta y no acompañado de violencia.

Así mismo, los elementos del delito de estupro según establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación son: 1- tener cópula con una persona; 2- menor de 18 años; 3- casta y honesta; 4- obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño.

El elemento objetivo consiste en la cópula normal, sin que dejemos de recodar que para otros puede ser también anormal. Se debe insistir en la idea en que la conducta que realiza el sujeto consiste en el ayuntamiento carnal, o sea la penetración completa o incompleta del órgano sexual del hombre en la zona vulvar.

Comenzando la clasificación del delito de estupro, en orden a la conducta, el estupro es de acción, ya que la realización de cópula solamente puede llevarse a cabo activamente y no en forma omisiva por naturaleza. En cuanto al número de actos unisubsistente o plurisubsistente, ya que puede realizar uno o varios actos, o sea, un acceso carnal o varios.

Tomando en cuenta al resultado, el estupro es un delito de mera conducta o formal, porque el tipo penal se integra con una actividad, es decir la realización de la cópula, y no requiere un resultado material.

Se trata de un delito instantáneo porque se consuma tan pronto se realiza; y por tanto es de lesión y no de peligro, ya que está lesionando el bien jurídico protegido por la ley.

Se requiere de la cópula para que se integre el tipo penal, pero está cópula debe ser por medio de la seducción o del engaño, por lo que se trata de un delito con medios legalmente limitados, y consecuentemente de formulación casuística.

Las hipótesis que se pueden presentar, según los medios requeridos por la ley son:

a) Cópula realizada mediante engaño.

b) Cópula efectuada mediante seducción.

c) Cópula obtenida mediante engaño y seducción.

d) Cópula obtenida con consentimiento, sin seducción o engaño.

Cuando se dé el consentimiento por una menor de dieciocho años y no menor de doce, casta y honesta, sin que medie el engaño o la seducción, no hay estupro, es decir, en aquellos casos en que una menor de dieciocho años y no menor de doce, dé su consentimiento sin la concurrencia de dichos medios, no es sujeto pasivo del mencionado delito, no obstante que la ley ha acordado, al fijar el máximo de edad, que no tiene la capacidad para actuar libremente.

Gómez es de parecer que “la ley no debe referirse, especificándolo, al medio empleado para alcanzar el fin que con su acción persigue al sujeto activo, pues bastará con definir el estupro, como lo hace el código argentino, en términos suficientemente explicativos de que se caracteriza por la ausencia de recursos violentos puestos al servicio de la intención con que el agente procede”.

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