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El Estupro


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  569 Visitas

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El delito de estupro

Estupro siguiendo a G. de la Vega, proviene de la voz latina stuprum, de romance castellano y de origen etimológico muy dudoso.. lo mas probable es que provenga de stupor, pasmo, estupor sensuum, pasmo o entorpecimiento de los sentidos.

Carrara, establece que la palabra estupro ha sido empleada con diversas significaciones: en sentido figurado preferido por los oradores y los poetas, servia para expresar cualquier turpitud; en el lenguaje jurídico tuvo un sentido amplío destinado a significar cualquier concúbito venéreo, comprendiendo así el adulterio, y finalmente la palabra se restringió a para indicar el concúbito con persona libre de vida honesta, siendo este el significado que generalmente se le atribuyó, sin que hiciera falta personas en menor proporción que utilizara el termino para referirse al desfloramiento de virgen.

G. de la Vega, utiliza como definición doctrinaria de este delito la siguiente: "el estupro es la conjunción sexual natural, obtenida sin violencia y por medios fraudulentos o maliciosa seducción, con mujeres muy jóvenes no ligadas por matrimonio y conducta sexual honesta.

En nuestro Código penal vigente, se define este delito en su artículo 243 que reza así:

"A quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, cualquiera que haya sido el medio utilizado para lograrlo, se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario.

Cuando la persona estuprada fuere menor de quince años, se presumirá en todo caso la seducción o el engaño".

Este delito ha sufrido dos importantes reformas en los años de 1995 y otra en el año 2001, con las cuales ya no se establece a la mujer como sujeto pasivo único del delito sino que ahora se habla de persona mayor de doce años y menor de dieciocho años aunque en su segundo párrafo se da ha entender que la pasivo solo será mujer al referirse a la estuprada; antes de la reforma sólo se precisaba que fuera menor de dieciocho años. Por otra parte se derogó la calidad específica del sujeto pasivo que exigía que la mujer fuera casta y honesta.

Así mismo, se suprimió la seducción como medio de engaño para obtener la cópula quedando sólo el engaño como tal.

Independientemente de las modificaciones existentes, y por considerar de importancia los elementos del delito antes del reforma, se procederá a hacer el estudio corresp0ondiente para tratar de establecer los aciertos y desaciertos de tal reforma.

Elementos constitutivos del delito de estupro.

Antes de las reformas señaladas, los elementos que constituían este delito son:

I.- una acción de cópula normal.

Empecemos por definir que es la cópula, de acuerdo con el diccionario de la lengua española, significa "juntar o unir una cosa con otra" para Jiménez huerta, significa la unión o conjunción carnal. Esta unión, implica el acceso o penetración que simultáneamente origina un momentáneo acoplamiento anatómico.

De acuerdo a nuestro código y como señala en el artículo 246 segundo párrafo se entiende por cópula, la introducción del cuerpo viril en el cuerpo de la victima por vía vaginal, anal u oral independientemente de su sexo.

G. de la Vega, menciona que esta redacción del código resulta contradictoria, puesto que en el estupro la copula solo debería estar restringida a la vía natural la conjunción por vía vaginal y no incluirse la cópula por vías no idóneas o contra natura, ya que la mujer que accede a una cópula anormal, revela en ella al menos psicológicamente, ausencia de honestidad sexual, elemento indispensable para la integración del delito antes de la reforma.

González Blanco sigue el mismo criterio aunque con algunas reservas, pues admite que no se descarta la posibilidad de que la pasivo en esos casos por inexperiencia pueda desconocer el alcance de tales relaciones.

Jiménez Huerta, afirma que resulta ser una incongruencia el tratar de restringir el significado de la cópula a la vía vaginal en el delito de estupro, pues no existe razón alguna para concluir que el comportamiento típico consistente en ambos delitos en que el sujeto activo tenga cópula, encierre en el delito de estupro un sentido y alcance uno diverso en el delito de violación.

Estas diversas corrientes y contradicciones terminaron con la actual reforma al tipo, en el que se especifica que la cópula obtenida con engaños con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, resuelve estas controversias, ya que al no exigir ninguna calidad del sujeto pasivo, cuando se introduce el miembro viril por cualquier vía, sin que sea preciso la eyaculación, el desfloramiento o la completa penetración del órgano sexual masculino; la figura delictiva se integra por la cópula es amplio sentido obtenida por el engaño.

II.- Que la cópula se efectuara con mujer menor de dieciocho años y mayor de doce años.

En nuestro código aparentemente se contempla que el sujeto pasivo puede ser hombre o mujer, pero en el segundo párrafo del artículo 243 hace acertadamente referencia a la estuprada, dándonos a entender que el único sujeto pasivo posible será la mujer.

El sujeto activo por su parte sólo puede ser el varón y con ello se excluye los frotamientos lésbicos que jamás podrán llegar a la cópula.

En algunos códigos se ha incluido como sujeto pasivo al hombre, pudiéndose dar la cópula hombre con hombre, al respecto creo que es incorrecto por que como mas adelante se explicara, para conseguir el consentimiento de la pasivo y obtener la cópula, se requiere que exista el engaño y que como lo ha enmarcado la SCJN a través de la jurisprudencia, dicho engaño sólo puede consistir en la promesa de matrimonio.

En nuestra legislación actual, como ya se a señalado, se a puesto una calidad especifica para la pasivo que es la edad comprendida entre los doce y los dieciocho años, G. de la Vega, explica que el consentimiento que otorgue una mujer de esta edad, esta viciado de origen por que por su edad, la mujer no puede darse cuenta exacta de los posibles resultados dañosos de su aceptación, como también no puede percibir el dolo con el que actúa el activo. Extender la protección de este tipo a las mujeres plenamente adultas por

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