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ESTUPRO


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  651 Visitas

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INTRODUCCION

La caracterización y reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos humanos es una reivindicación moderna que se ha impulsado principalmente por los grupos feministas y el movimiento lésbico-gay. A pesar de que se han realizado esfuerzos para que estos derechos no sólo sean tratados como derechos del ámbito privado sino también del ámbito público, el reconocimiento jurídico—tanto en legislación como en políticas públicas— y la exigibilidad de estos derechos por vías jurídicas todavía caminan por terrenos inciertos y poco definidos. Esta poca claridad y reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos y la definición de tipos penales discriminatorios se agrava en el caso de las mujeres y de la población adolescente puesto que son las personas más propensas a sufrir violaciones a sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos por omisiones o actos expresos de las autoridades o de particulares que restringen o anulan su autonomía para tomar decisiones libres, informadas y responsables al respecto, como: la demanda insatisfecha de métodos de planificación familiar, la negación de servicios de salud sexual y reproductiva, la ausencia de reconocimiento de la autonomía de los adolescentes para tomar decisiones en cuanto a su sexualidad y su reproducción, la falta de acceso a servicios seguros de aborto legal, la ausencia de regulación específica sobre técnicas de reproducción asistida, el abuso y la violencia sexual hacia las mujeres y niñas, la esterilización forzada y otras prácticas u omisiones que menoscaban y discriminan en particular a las mujeres y a las personas menores de edad. Para los fines de este informe, los equívocos y contenidos discriminatorios en la legislación penal son situaciones que contribuyen a que esta situación prevalezca y se acreciente.

ESTUPRO

El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima.

El estupro es un delito que comete quien tuviere acceso carnal con una mujer u hombre (aunque no sea virgen) mayor de 12 años y menor de 16 (Art. 120 CP). El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del deviolación

LA CONDUCTA

A. LA CONDUCTA

La conducta, como todos lo sabemos, es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

a. Clasificación

En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe llegar al coito, obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá ser mayor de catorce años y menor de dieciocho.

b. Sujetos

1. SUJETO ACTIVO. Es el individuo que ejecuta el hecho delictivo, en este caso podrá sr cualquier persona.

2. SUJETO PASIVO. Es el titular del bien jurídicamente tutelado, es decir, será aquel sujeto menor de dieciocho años y mayor de catorce años, mujer.

c. Objetos Del Delito

1. OBJETO JURIDICO. El objeto jurídico del delito es el bien jurídicamente tutelado, es decir, es el normal desarrollo psicosexual de la víctima o seguridad sexual de esta.

2. OBJETO MATERIAL. Será el sujeto sobre quien directamente recae el resultado del estupro.

TIPICIDAD Y ATIPICIDAD

A. TIPO PENAL

El tipo penal es la descripción legislativa de la conducta ilícita. En el tipo en análisis lo encontramos en el artículo 189 del CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

B. TIPICIDAD

Este se presentara cuando el agente despliegue la conducta plasmada en el texto legal.

C. ATIPICIDAD

Es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. Se producirá en los siguientes casos:

1. Por falta de calidad exigida en cuanto al sujeto pasivo. La conducta no será típica si el sujeto pasivo es mayor de dieciocho años o menor

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